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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de General Enrique Mosconi (SOEM), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 750/13.

ARTICULO 1.- A los 24 días del mes de mayo de 2012, se constituye el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GENERAL ENRIQUE MOSCONI (S.O.E.M.), como entidad de primer grado, que agrupará a los Trabajadores que presten servicios en relación dependiente —trabajadores de planta permanente— y contratados con contratos de carrera, con el municipio de la Ciudad de General Enrique Mosconi, Departamento General San Martín, Provincia de Salta. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el municipio de la Ciudad de General Enrique Mosconi, Departamento General San Martín, Provincia de Salta, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Lavalle Nº 69 de la ciudad mencionada precedentemente.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Secretario Administrativo
Secretario de Actas
Secretario de Finanzas
Secretario de Acción Social
Secretario de Cultura y Deportes
Secretario de Prensa y Difusión
Tres (3) Vocales Titulares
Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014