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30 de Diciembre de 1966

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Federación de Sindicatos Municipales —Santa Fe— (Fesim), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 814/14.

Artículo 1: Denomínese FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES - SANTA FE (FESIM), a la organización creada y constituida el 10 de noviembre de 2006 en la Ciudad de Villa Constitución, Provincia del mismo nombre, República Argentina, como Asociación Profesional de Segundo Grado, que agrupa a todos los Sindicatos de Trabajadores Municipales, teniendo como zona de actuación toda la jurisdicción que corresponde el territorio de la Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en la Ciudad de Villa Constitución.
Artículo 2: Los objetivos y finalidades presentes y futuros a que propenderá la Federación son:
a) Agrupar solidariamente en su seno a todas las organizaciones de Primer Grado de la Provincia de Santa Fe, integradas por Trabajadores Municipales o Comunales, según lo establecido en el Artículo 1° del presente.
b) Coordinar el accionar específico de todas las organizaciones federadas con miras a la unificación general de procedimientos.
c) Representar a los Sindicatos adheridos ante los organismos públicos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales y ante las demás Organizaciones Gremiales de trabajadores legalmente constituidas.
d) Encausar las gestiones en el orden provincial y apoyar las que se realicen en el orden local por las entidades adheridas, para el mejoramiento material y moral de los trabajadores municipales.
e) La Federación y los Sindicatos adheridos propenderán a permanentemente al perfeccionamiento de la legislación que contemple la estabilidad y escalafón, la carrera administrativa y demás beneficios de la legislación laboral del país.
f) Gestionar ante las autoridades respectivas las disminuciones de las jornadas de trabajo, concordantes con los adelantos técnicos, mecanización de las tareas y sistematización de los mismos.
g) La Federación podrá concertar Convenios Colectivos de Trabajo con los entes municipales y comunales de la Provincia, como integrar las Comisiones Paritarias que se formen, con el objeto y la finalidad de regular los derechos, obligaciones, condiciones de trabajo, etc., para todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe.
h) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas que afecten al gremio y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo.
i) Editar órganos informativos.
j) Propiciar también la unión y solidaridad entre los trabajadores municipales, por medio de instituciones sociales.
k) Organizar y promover la formación de mutuales, cooperativas, escuelas de capacitación y centros de apoyo educativo, alojamiento, colonias de vacaciones, campos de deportes y esparcimiento. También promoverá y/o participará en la dirección de servicios médico-asistenciales, farmacias y demás servicios necesarios para el mantenimiento y/o recuperación de la salud de los trabajadores municipales.
l) Promover la capacitación general, profesional y sindical de los trabajadores municipales y comunales y propiciar la realización de cursos sobre temas relacionados con los servicios de la administración municipal y sindical a fin de que se mantenga y acreciente entre los trabajadores el concepto de responsabilidad en el servicio y del manejo de las entidades gremiales.
m) Prestigiar por todos los medios el carácter de servidores públicos en el ámbito de las Municipalidades y Comunas y prestar la colaboración que sea necesaria para jerarquizar el rol de los trabajadores municipales ante la comunidad.
n) Realizar cuanto sea necesario para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del presente Estatuto, de la Federación, lo establecido en Convenciones Colectivas, acuerdos paritarios, leyes, etc. y que no estén prohibidos por la ley.
Artículo 27: El Consejo Directivo estará integrado por treinta y seis miembros titulares, a saber:
• Un (1) Secretario General.
• Un (1) Secretario Adjunto.
• Un (1) Secretario Coordinador.
• Un (1) Secretario Gremial.
• Un (1) Pro-Secretario Gremial.
• Un (1) Secretario Interior.
• Un (1) Pro-Secretario Interior.
• Un (1) Secretario de Organización.
• Un (1) Pro-Secretario de Organización.
• Un (1) Secretario de Finanzas.
• Un (1) Pro-Secretario de Finanzas.
• Un (1) Secretario de Actas.
• Un (1) Pro-Secretario de Actas.
• Un (1) Secretario Administración.
• Un (1) Pro-Secretario Administración.
• Un (1) Secretario de Prensa y Difusión.
• Un (1) Pro-Secretario de Prensa y Difusión.
• Una (1) Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades.
• Una (1) Pro-Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades.
• Un (1) Secretario de Turismo.
• Un (1) Secretario de Acción Social y Previsión Social.
• Un (1) Secretario de Vivienda Social e Infraestructura.
• Un (1) Secretario de Cultura.
• Un (1) Secretario de Deportes.
• Un (1) Secretario de Estudios y Estadísticas.
• Un (1) Secretario de Minoridad, Familia y Medio Ambiente.
• Un (1) Secretario de Capacitación Profesional.
• Un (1) Secretario de Desarrollo Local.
• Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales.
• Siete (7) Vocales Titulares.
Además en el Acto Eleccionario de dicho Consejo Directivo se elegirán siete (7) Vocales Suplentes. En la conformación de la lista se deberá asegurar la participación femenina de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente —Ley 25.674 y Decreto 514/03— o la que se encuentre vigente al momento del Acto Eleccionario.
Artículo 28: Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro años en sus funciones y PODRAN SER REELECTOS.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014