Edición del
8 de Abril de 2022

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Río Negro, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 815/14.

ARTICULO 1: En la ciudad de General Roca, de la provincia de Río Negro, de la República Argentina, el día 26 de Febrero del año 1961, se constituyó una asociación profesional de trabajadores de primer grado del gremio de la industria de la carne, con el nombre de SINDICATO DE LA CARNE DE RIO NEGRO, que en lo sucesivo adoptará la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO y fija su domicilio legal en la Calle Mitre Nº 1205, de la ciudad Viedma, provincia de Río Negro.
Este Sindicato agrupa en su seno a todos los obreros y empleados que se desempeñen en establecimientos donde se industrialice carne ya sea: ovina, bovina, porcina o equina en todas sus especialidades, en establecimientos que se industrialice aves o en peladeros de aves, como así también en aquellos donde se faene hacienda.
El sindicato está afiliado a la Federación Gremial de Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, de la que sólo podrá desafiliarse mediante el cumplimiento estricto de las normas vigentes en la materia y su desafiliación sólo podrá ser dispuesta por la Asamblea General mediante el voto de la 4/5 partes de sus componentes, previo informe por escrito a la Federación de las razones que determinaron el sometimiento de tal iniciativa a la Asamblea General.
ARTICULO 2: Este Sindicato tendrá como zona de actuación toda la provincia de Río Negro.
ARTICULO 3: Punto 1). Son propósitos de este Sindicato: 1- Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en empresas y/o establecimientos donde se industrialice carne, ya sea: ovina, bobina, porcina o equina en todas sus especialidades, en establecimientos que se industrialice aves o peladeros de aves, como así también en aquellos en los que se faene hacienda, en tanto tales empresas o establecimientos estén situados en la Provincia de Río Negro, República Argentina, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realizan similares tareas de desposte, faene y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos o sectores de establecimientos dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y a todo el personal que se desempeñe para dichas empresas en relación de dependencia y al personal del sindicato. 2- Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades públicas o privadas. 3- Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas y morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados, mediante la difusión de sus respectivos conocimientos. 4- Fomentar la unión y la agremiación de los trabajadores comprendidos en la zona de actuación y ámbito representativo. 5- Bregar ante quien corresponda en cada oportunidad por mejores condiciones de vida y de trabajo de los empleados y obreros de la Industria de la Carne. 6- Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos normas reguladoras de las relaciones laborales. 7- Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y reclamar sus perfeccionamientos. 8- Proporcionar y concertar Convenciones colectivas de trabajo de alcance general por intermedio de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados. 9- Mantener un Sindicato apto, consciente y unificado capaz de llevar a cabo los fines a él encomendados entre los que se hallen los siguientes derechos: el trabajo; la capacitación integral y elevación cultural; al bienestar; a una retribución justa; a la huelga e intereses profesionales; a la seguridad social y preservación de la salud; a condiciones dignas de trabajo; al mejoramiento y protección de la familia. 10- Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, estimular en los mismos el concepto de la responsabilidad y disciplina, procurando el desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad. 11- El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llevar a cabo los fines de su creación y progreso, no prohibida por las leyes y sus estatutos; podrá construir, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones; podrá donar, permutar, subdividir, alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el Banco de la Nación Argentina y/o con otras instituciones crediticias públicas o privadas y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar adelante a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreo, casa de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y préstamo, podrá fundar instituciones de previsión y asistencia social; establecer comedores, sanatorios y hospitales, farmacias y todo tipo de servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores, organizar y promover la formación de Cooperativas y Sociedades de Producción, de Consumo, de Crédito y de Vivienda, Mutuales, de acuerdo a la legislación vigente; promover la instrucción general de sus afiliados mediante obras apropiadas, escuelas para adultos primarias técnicas y sindicales, talleres y exposiciones; podrá asimismo aceptar y conferir representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes. Estas facultades y las mencionadas en el punto 1 tienen carácter enumerativo y no taxativo.
ARTICULO 44: La Dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por quince (15) miembros titulares, los que serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados. El mandato de la Comisión Directiva será por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. La Comisión Directiva deberá constar al menos con dos (2) representantes de cada frigorífico, que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014