Edición del
21 de Noviembre de 2018

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de Firmat, aprobado por Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 848/14.

Del nombre, constitución, zona de actuación y domicilio.
Artículo 1°: En la ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta se constituye bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE FIRMAT, un sindicato de primer grado que agrupa a todos los trabajadores que prestan servicios en las siguientes industrias de la alimentación ramas de: café, té, yerba mate, panificación industrializada, especias, dulces, chocolate, azúcar, arroz, bizcochos, bombones, caramelos, confites, cereales y legumbres, productos dietéticos, galletitas, alfajores, cremas heladas, obleas, maníes, cucuruchos y envases para helados, pastillas comprimidas y/o de goma, sal, torrones, vinagres, cremas lácteas, frutas industrializadas en cualquiera de sus tipos y sistemas, encurtidos, hesperidinas, hortalizas industrializadas, conservas de tomates, productos y sub-productos de la industrialización de la pesca, jugos de frutas procesadas, concentradas y envasadas, productos lácteos, frutas al natural, desecadas y deshidratadas, óleo margarina, grasa hidrogenada, margarina vegetal, vainillas y palmeritas, aceites comestibles, aceite vegetal, postres industrializados, sopas y caldos concentrados, comidas envasadas, papas fritas y similares, productos para copetín, secaderos de arroz, secaderos de té, peladeros de aves (excluyendo los frigoríficos donde también se faena carne vacuna), aves y huevos y toda industrialización, procesamientos, incubación y producción avícola, procesamientos de la liebre, codornices, recolección y clasificación de huevos, hongos, champiñones, almidón y gluten, mostaza, materia prima para confiterías glucosa, café soluble, agar-agar, espesantes para dulces, alimentos balanceados, industrialización de papas (en escamas), polvos para hornear, postres y levaduras artificiales, mazapán, producción manufactura y distribución de tales productos u otros similares, que se elaboren por los mismos establecimientos, industrialización y elaboración de comidas pre-elaboradas y congeladas, huevo en polvo, isomerosa, garragel, elaboración de enzimas para productos alimenticios, productos regionales en conservas (ahumados y en aceite), fijando su domicilio social en calle Alberdi 897 de la ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe. Tendrá como zona de actuación en todo el territorio del Distrito Firmat, Departamento General López de la Provincia de Santa Fe.
Propósitos y Fines. Derechos y Obligaciones
Artículo 2°: Los propósitos de este sindicato es la elevación cultural y material de los trabajadores de industrias de la alimentación y su grupo familiar, mediante la organización y aplicación de los principios de solidaridad social, ejerciendo los siguientes derechos:
a) Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas de acción sindical;
b) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores. Para representar los intereses individuales de los trabajadores deberá acreditar por escrito, el consentimiento por parte de los interesados del ejercicio de dicha tutela;
c) Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas;
d) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;
e) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;
f) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;
g) Administrar sus propias Obras Sociales y según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo;
h) Promover:
1 - La formación de sociedades cooperativas y mutuales;
2 - El perfeccionamiento de la legislación laboral previsional y de Seguridad Social;
3 - La educación general y la formación profesional de los trabajadores;
i) Imponer cotizaciones a sus afiliados;
j) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa.
Artículo 42°: Inc. 1° La Comisión Directiva está compuesta de los siguientes miembros:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Tesorero
Pro-tesorero
Secretario de Actas.
Habrá además seis suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años y podrán ser reelectos.
Inc. 2° Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. La representación femenina en cargos electivos y representativos de la asociación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 25.674 y sus reglamentaciones, y a las normas legales que en el futuro las modifiquen. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
Se entenderá por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y leyes complementarias.
Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de la Ley de Concursos o al Código Civil o cualquier otra norma de derecho privado.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructural Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014