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6 de Marzo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de Escobar, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 932/14.

ART. 1: Quedó constituido en el partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, a los 1 días de Junio de 2013 el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ESCOBAR, (S.T.I.Q.Y.P.T.E.) organización representativa de los obreros y empleados de la Industria Química y Petroquímica, ya sea que desarrollen su actividad industrial y/o administrativa.
ART 2: El Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de Escobar tendrá su sede central y domicilio legal en la calle Las Esmeraldas Nº 811 del Partido de Escobar, provincia de Buenos Aires.
Tendrá como zona de actuación el Partido de San Isidro, Beccar, Martínez; Villa Delina, Boulogne, Partido de San Fernando, Victoria y Virreyes, Partido de Tigre, Don Torcuato, El Talar de Pacheco, Gral. Pacheco, Los Troncos del Talar, Ricardo Rojas, Rincón de Milberg, Benavídez, Dique Luján y Partido de Escobar, Escobar, Garín, Maquinista Savio, lng. Maschwitz, Matheu, todos ellos de la provincia de Buenos Aires, pudiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación la extensión de la zona de acuerdo a la legislación vigente.
ART 3: El Sindicato tiene por finalidad agrupar sindicalmente y representar a todos los trabajadores de las empresas de la Industria Química y Petroquímica de la zona de actuación señalada en el Artículo 2° de éste Estatuto, que presten servicios en relación de dependencia laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales y/o legales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o comercialización de o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos (acético, acrílico, bezoico, bórico, butírico, carbónico, cáprico, caprílico, caproico, carbónico, cianhídrico, clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, fatálico, láirico, nítrico, palmítico, propíonico, sulfúrico, valeriánico, etc.), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubido, sodio, etc.), alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como así los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínico; aluminio, anhídricos (de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), carburos (deboro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás), cianuro, cloruros (potásicos y sódicos), consumibles (tinta caliente, “hot roll”, “hot stamping”, tóner, tinta para impresoras) colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electointensivos, electroquímicas, electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial, emulsionantes, emulsiones, bituminosas, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintoreras, ferroaleaciones químicas (ferroalumino, ferrocianuro, ferrocromo, ferromanganeso, ferrosílico) fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintética, galvano, plásticos, gases comprimidos y líquidas, gel y productos fabricados en base al mismo, gelatinas, glicerinas, gomas, hidróxidos de sodio (soda cáustica), hiposulfititos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganiol negro de acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil, platino, nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placascelulósicas y fotográficas, pastas electródecas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de afluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre, niquel, plomo electrolítico), empleados en fotografías (placas radiofráficas, rollos para fotos, cintas para videograbadoras y filmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radiactivas, reciclado, quemado y tratamiento de residuos patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas y toda actividad comprendida dentro de la tecnología química y petroquímica, singularizada esta última en la industria que a partir del petróleo o del gas natural elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenimetanol, hexanol, isopropílico, metanol, mentil, terbutil, éter, oxo, pentanol, propanol, propenol), amoniaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufres, benceno, (alquibenceno lineal, cumeno y fenol), butadineo, butileno, BTX, cetona, ciclohexano, (caprolactama: ácido adípico y hexametilendiamina), clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butílico, cloropreno, facticio, metiliconitrilo, SBR), estileno, estireno, etilenglicol, etilenofenolmetano, fibras poliacrílicas, formadehido, fluorocarbonos, hidrocarburos saturadas y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro de humo normal bexan, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno; poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliesteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros, propano, propileno, resinas de butana, solventes, clarados y no clarados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno y todo otro elemento que se emplee, desarrolle y/o produzca en la industria, como así también todos los compuestos y derivados que en el futuro se puedan fabricar de los subproductos del gas natural y/ petróleo.
ART 4: Son propósitos fundamentales de la Organización: a) Ejercer la representación y la defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de los asociados; b) Propender a la realización de los objetivos que garanticen los derechos del trabajador y de la ancianidad; c) Bregar por la creación de escuelas de capacitación sindical y técnica para los obreros, por el Estado o la Organización; d) Participar en las negociaciones de los Convenios Colectivos de trabajo, defender las conquistas obtenidas y propiciar la ampliación y el progreso de la legislación social y el régimen de los derechos a los fueros sindicales; e) Incentivar a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física; f) Promover la protección del afiliado mediante la creación de servicios sociales, asistenciales y recreativo; g) Proponer hacer de la industria química nacional, grande y próspera; h) Adherirse a las entidades que tanto en el orden nacional como en el internacional se constituyan con la finalidad de defender los intereses profesionales de los trabajadores, siempre que dicha afiliación signifique soberanía para este Sindicato; i) Fijar su posición en materia política, participar en el análisis de los problemas de los trabajadores, dando inclusive su apoyo a partidos políticos de clara definición nacional y popular y a candidatos a cargos electivos y representativos, cuando con ello se asegure la defensa integral de los derechos de la clase trabajadora; j) acrecentar el patrimonio de la institución, mediante inversiones, adquisiciones y otras operaciones que disponga la Organización por intermedio de sus autoridades, y de acuerdo a las normas de este Estatuto, constituir patrimonio de afectación destinados a servicios de créditos, de seguros, de viviendas, de cultura, de proveedurías y demás de carácter social; k) editar periódicos, revistas, libros y cualquier otro impreso tendiente a difundir los objetivos de la Organización Sindical.
ART. 31: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda; y Secretario de Medio Ambiente y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes que serán llamados a reemplazar a los titulares que por cualquier circunstancias se produjera la cesación de sus funciones. Los reemplazos se efectuarán por el orden de prelación establecida en las listas y los puestos vacantes serán ocupados por el mismo orden.
El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014