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21 de Marzo de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto de la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 933/14.

ARTICULO 1° - La ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA, fundada el 5 de junio de 1946, con Personería Gremial Nº 952 y domicilio legal Roca Nº 675 de la ciudad de Punta Alta, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, es una asociación gremial de trabajadores, de primer grado, destinada a agrupar a aquellos que prestan servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena. Agrupará también al personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen a dichas categorías, así como a los trabajadores que presten servicios para la propia Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta y a los trabajadores en pasividad que hayan pasado a esa situación después de prestar servicios en alguna de las actividades o categorías anteriormente enunciadas.
La ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA agrupará a dichos trabajadores, de conformidad con las pautas que seguidamente se indican:
a) con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, con exclusión de los que ejerzan la profesión de “corredores o viajantes de comercio” y de los que invistan la condición de “personal jerárquico”, entendiéndose, en este último supuesto, que tal carácter es atribuible a aquellos que desempeñen funciones de índole gerencial o ejerzan la representación general del empleador;
b) con prescindencia de que el empleador sea una persona física o que haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas las cooperativas, y cualquiera que sea el régimen jurídico aplicable a la relación laboral;
c) con exclusión de los trabajadores de cualquier categoría que presten servicios para empresas que, aun siendo comerciales, se dediquen a las siguientes actividades: bancaria y de seguros, de transporte, de servicios públicos general, hoteleras o gastronómicas, espectáculos públicos, farmacias, prensa, radio, televisión o que se desempeñen como “encargados de casa de renta”;
d) en especial, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA agrupará a los trabajadores que presten servicios en empresas o establecimientos dedicados a las actividades que se mencionen seguidamente:
I - Tiendas, almacenes y bazares al mayor y menor - Venta de muebles - Venta de artículos del hogar - Relojería y joyería - Venta de libros y artículos de librerías - Venta de repuestos - Editoriales - Venta de instrumentos musicales - Cigarrerías - Venta de artículos de perfumería, cosmética y peluquería - Juguetería - Óptica - Venta en el ramo de herboristería - Comercialización de aguas gaseosas - Importación y exportación - Depósito de Mercadería - Venta y/o corralones de materiales de construcción, caucho, vidrios y cristales, ferretería, sanitarios y rezagos - Venta de casas prefabricadas y modulares - Venta de flores, plantas y pájaros - Carnicerías - Bicicletería y repuestos - Zapaterías - Venta de artículos de panadería fuera de fábrica - Galería de arte y casa de antigüedades - Kioscos - Supermercados y autoservicios - Empresas consignatarias, comercialización y exportación de ganado, cereales y frutos del país - Empresas de comercialización, acopio, depósito y distribución de productos avícolas - Empresas de acopio, depósito y venta de semillas y forrajes - Empresas de venta de artículos de rotisería, quesería, fiambrería, pastas y lecherías - Despacho de pan y productos de confitería – Disquerías.
II - Empresas financieras y de créditos no bancarias - Casa y agencias de cambio, bolsa y valores.
III - Venta de terrenos, casas, propiedad horizontal y bienes raíces en general - Servicios de administración de empresas - Urbanización y loteos - Tasación de propiedades - Administración y locación de propiedades - Tasación y venta de fondo de comercio.
IV - Comercialización de automotores nuevos y usados - Venta de tractores y/o maquinaria agrícola - Venta de acoplados, remolques y semirremolques y casas rodantes - Venta de barcos, lanchas, botes y aeronaves y sus accesorios.
V - Estaciones de servicios, estacionamiento, venta de lubricantes.
VI - Venta, locación y servicios de mantenimientos y reparaciones y aparatos electrónicos, audio, grabadores, sistema de sonidos, televisión, cinematografía y electricidad en general - Equipamientos de laboratorios - Equipamiento hospitalario - Equipamiento de autoservicio y supermercado - Instalaciones frigoríficas - Instalaciones de negocios en general - Reparación de lavarropas, heladeras, afeitadoras - Amoblamientos y decoraciones - Alquiler de trajes, Vestidos y decorados - Alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general.
VII - Empresas de viajes y turismo - Empresas de alquiler automotores - Camping.
VIII - Empresas y agencias de juegos de azar - Empresas y agencia de Prode - Empresas de organización de rifas.
IX - Empresas de procesamientos de datos y computación.
X - Personal de estudio jurídicos, contable, asesoramiento impositivo y laboral, ingeniería, escribanía, asesoramiento de seguros, agencias marítimas, patentes y marcas, casa de remate, martilleros, traducciones, Agencia de empleos, Selección de personal, Empresas de servicios temporarios - Asesoramiento de mercado - Información comercial - Administración de mercado - Inspección de Obras Viales - Consultorías - Consultores de seguridad - Asesoramiento de instalaciones industriales - Gestorías, mandatos y representaciones - Detectives y agencias de investigaciones.
XI - Servicios fúnebres - Cementerios privados - Financiación de sepelios.
XII - Promoción comercial - Agencia de Avisos - Alquiler de películas y de cine del hogar - Microfilm y servicio de microfilmación - Copia, fotocopia, copias heliográficas, Fotográficas y a máquina.
XIII - Fletes al instante - Autos Remis - Camiones blindados - Camiones atmosféricos - Cargas aéreas - Embalajes - Repartos - Desinfección y desratización - Grúas - Guinches, Grúas torres, autotransportables - Guardamuebles - Lavaderos - Tintorerías - Limpieza - Limpieza de frente - Mudanzas - Señalización luminosa de tránsito y viales - Depósito y limpieza de alfombras - Mantenimientos de alumbrado y servicios públicos.
XIV - Escuelas y academias por correspondencia - Escuela y academias de chóferes - Escuelas y academias de dibujo - Escuelas y academias de tejidos a máquina - Escuelas y academias de música - Escuelas y academias de peinados - Guarderías infantiles - Gimnasios - Guarderías Náuticas - Escuelas e Institutos de belleza - Escuelas y academias de corte y confección - Maestranza de establecimientos educacionales privados en general.
XV - Personal administrativo, de venta y técnico de las siguientes actividades:
Extracción de arena - Fabricación de alfajores - Barracas - Industria de la construcción - Casas prefabricadas, premoldeadas y modulares - Artículos de cuero - Cortinas de madera - Cal - Camisas - Corpiños y corsets - Cepillos - Cartón corrugado - Envases de cartón - Editorial no gráfico - Escobas - Gráficos (fuera del local del taller) - Hojalatería - Jabones - Juntas - Artículos de maderas - Minería - Mosaicos - Muñecas y juguetes - Molienda de minerales y materiales afines, huesos, piedras esmeril, marmolería - Muebles de cocina de madera - Pinceles - Neumáticos - Pastas frescas - Puertas de madera - Conservas de pescado - Perfumes - Fabricación laminados de plásticos - Perforación para extracción de agua - Pavimentación - Extracto de quebracho - Artículoa refractarios - Sombreros - Servicios de agua potable - Talabartería - Toldos - Desmonte - Desmonte mecánico - Excavaciones - Movimiento de materiales y tierras.
La nómina de actividades precedente es meramente enunciativa, no correspondiendo interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada están excluidos, por ese solo hecho, del ámbito de representación que es propio de la Asociación Empleados de Comercio Punta Alta.
La ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Tendrá domicilio legal en la Ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en el lugar que fije su órgano directivo, constituyendo una asociación legal con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 9° - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretaria Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Turismo y obra, Secretario de Finanzas, Secretario de Previsión Social y tres vocales titulares. Habrá además vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de vocales titulares. El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la Comisión Directiva será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrán oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructural Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014