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23 de Julio de 2018

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Camioneros, Choferes Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz, aprobado por Resolución M.T. y S.S. Nº 935/14.

ARTICULO 1: En la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, a los veinte días del mes de Enero del año dos mil trece, bajo la denominación de Sindicato de Trabajadores Camioneros, Choferes, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz queda constituida una Asociación Profesional de Trabajadores de Primer grado la cual tendrá su domicilio legal en calle Lavalle Nº 1095, Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2: El Sindicato de Trabajadores Camioneros, Choferes, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz agrupará a la totalidad de los trabajadores ocupados en el Transporte Automotor de Cargas en general y/o en cualquiera de las ramas y modalidades operativas que a continuación se detallan:
a) Combustibles u otros elementos líquidos, semi líquidos, sólidos, o gaseosos sean estos a granel y/o fraccionados.
b) Transportes de clearing y cargas postal, valores y/o caudales públicos o privados (dinero en efectivo, cheques, documentos en general, piezas postales, etc.).
c) Recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines.
d) Transportes de materiales de y/o para la construcción (hormigón preelaborado, escombros mediante contenedores y/o volquetes, movimientos y montajes de elementos pesados destinados a obras de Ingeniería Civil).
e) Ganados en pie y/o faenados.
f) Transportes de minerales áridos, etc.
g) Remolques de vehículos y/o automotores de la vía pública.
h) Mudanzas, equipajes y encomiendas y/o fletes al instante.
i) Transportes de Cañas de azúcar y/o derivados en cualquiera de sus formas.
j) Diarios, periódicos y revistas y/o cualquier otro tipo de publicaciones.
k) Líquidos (vinos y/o bebidas alcohólicas y/o gaseosas, ya sea a granel o fraccionadas, sustancias químicas, agua en estado natural, cloacales, etc.).
l) Transportes pesados (de máquinas y/o otras cargas de gran peso y/o dimensiones mediante el arrastre de carretones, boogies, cureñas o vehículos semejantes).
ll) Transportes de Equipos vinculados a la Perforación Petrolífera y actividades afines (equipos en partes desmontadas, montaje y/o desmontaje, cargas y descargas de los referidos equipos).
m) Transportes de Cargas combinadas con otros medios de transportes sean estos ferroviarios, marítimos y/o aéreos.
En general la actividad del transporte de cargas por automotor comprende todo tipo de transporte de cosas o mercaderías aun cuando las mismas cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o construcciones civiles y/o que provengan de desmontajes similares, guardas de carga en tránsito, etc., siendo por lo tanto la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa alguna.
Se aclara asimismo que en virtud de que la actividad del transporte de cargas por automotor se encuentra en franca evolución cualquier otro sistema o modalidad de servicios a crearse en el futuro queda comprendido en este artículo por el solo hecho de tratarse de un modo o forma de transporte de carga por automotor.
El sindicato mencionado agrupará igualmente a la totalidad del personal taller mecánico y administrativo de las empresas automotores de carga, con excepción de aquellos que cumplan funciones de Dirección, gerenciales (Gerentes), de supervisión (Supervisores).
ARTICULO 3: La zona de actuación del Sindicato de Trabajadores Camioneros, Choferes, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz donde cumplirá sus objetivos y sus fines será en el ámbito del territorio de la provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 5: El Sindicato tendrá por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, para lo cual podrá realizar lo siguiente:
a) Relacionar o vincular entre sí a todos los trabajadores comprendidos en el artículo 2° del presente Estatuto.
b) Propender el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida de sus afiliados, con sujeción al orden legal aplicable, y que el desempeño de sus tareas se efectúen bajo modalidades que resguarden su dignidad, posibilitando el pleno desarrollo de su personalidad.
c) Proponer el logro de una conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones.
d) Defender y representar los intereses gremiales, colectivos, individuales y laborales de sus afiliados ante la justicia, la autoridad de aplicación y otros organismos del Estado.
e) Promover la realización de tareas lícitas en defensa del interés de los trabajadores, en especial ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas de acción directa.
f) Procurar la capacitación general, profesional y sindical de sus afiliados, mediante bibliotecas, cursos, conferencias, becas y publicaciones.
g) Promover la formación y la organización de sociedades cooperativas y mutuales entre sus afiliados de acuerdo a la legislación vigente.
h) Fomentar la práctica del deporte para sus afiliados dentro de ámbito físico necesario y el turismo social para los mismos y su grupo familiar.
ARTICULO 32: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por catorce (14) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
a) Secretario General
b) Secretario Adjunto
c) Secretario Gremial
d) Secretario Administrativo
e) Secretario Tesorero
f) Secretario Pro-Tesorero
g) Secretario de Actas
h) Secretario de Organización
i) Secretario de Acción Social y Prensa
j) Secretario de A.R.T.
k) Secretario de Fiscalización de Aportes y Contribuciones
l) Vocales (tres).
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Número de afiliados al momento de aprobación del Estatuto es de 52 personas.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructural Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014