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15 de Febrero de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados de la Industria Maderera de Concordia, aprobado por Resolución M.T. y S.S. Nº 44/95.

1) DENOMINACION: UNION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE CONCORDIA.
DOMICILIO: Güemes Nº 273, Concordia, Provincia de Entre Ríos.
OBJETO: Los fines a que propenderá la Unión son: defender los intereses profesionales de trabajadores que agrupa y representantes ante sus empleadores, autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación. B) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en la zona de actuación y en su ámbito representativo. C) Peticionar ante quien corresponda la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus representados. D) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social. Denunciar sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento. E) negociar y pactar mediante acuerdo colectivo, normas reguladoras de las relaciones laborales. F) Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo de alcance general por intermedio de la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina. G) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, de descanso, esparcimiento, de abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades. H) Realizar actividades tendientes a elevar el nivel cultural de sus afiliados, consolidar sus valores y capacitarlos para la defensa de sus intereses profesionales. I) Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados estimular en los mismos el concepto de la responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad. J) Organizar y promover la formación de cooperativas de producción de consumo, de crédito para la vivienda, consultorios médicos, odontológicos, farmacias, crear bibliotecas para sus afiliados y familiares, y todo lo relativo a las obras asistenciales. K) Crear diarios, periódicos o revistas como órganos oficiales de la Unión. L) Cumplir con toda otra actividad inherente a sus fines y no prohibida por las leyes. LL) Administrar sus propias obras sociales. M) Promover la creación de delegaciones cuando el número de afiliados en una zona lo requiera y asegurar su fortalecimiento y funcionamiento. N) Mantener relaciones con todas las asociaciones gremiales del país cuyos principios y objetivos sean compatibles con los declarados en este estatuto y en particular, con el de protección de la persona y de los derechos del trabajador. Ñ) Instituir y administrar seguros colectivos, servicios mutuales y fondos asistenciales y de retiro.
2) ZONA DE ACTUACION: Departamento de Concordia, Federación, Colón, de la Provincia de Entre Ríos.
3) DETERMINACION DE ACTIVIDAD, OFICIO PROFESION O CATEGORIA REPRESENTADOS: Agrupar a todos los obreros y empleados de la industria de la madera en sus distintas especialidades de: Carpintería, aserraderos, fabricantes de carrocerías, tacos y hormas, Parquets, placas y terciados, envases y cajones, aglomerados y conglomerados, ataúdes, corchos y escobas, manufacturas de mimbre y caña de la India, preparado de paja de guines y ebanistería en general, talleres de lustrado de muebles, cualquiera sea el lugar donde se realiza, impregnación de maderas, corte y tala destinado a la industria, fabricación de carbón de madera cualquiera sea su tipo y toda persona que se desempeñe en la industria maderera, entiéndase ésta como el proceso de manufacturación de la madera, desde su inicio y hasta su conclusión y de sus actividades donde la madera y sus derivados sean el elemento o materia prima predominante. El personal de los establecimientos que fabrican sus propios envases, como asimismo el personal de mantenimiento y administrativos donde la industria de la madera sea el ramo principal agrupando y representando a todos los obreros y empleados administrativos de la industria de la madera. No podrán pertenecer al gremio el personal directivo y jerárquico o con facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias, o con grado de vinculación con nivel de decisión empresaria, y con zona de actuación en los Departamentos de Concordia, Federación y Colón, de la Provincia de Entre Ríos.
4) DETERMINACION Y DENOMINACION DE LAS AUTORIDADES QUE COMPONEN EL ORGANO DIRECTIVO, CON INDICACION DE LAS QUE EJERZAN LA REPRESENTACION SOCIAL Y DURACION DE LOS MANDATOS RESPECTIVOS: Un Secretario General, Un Secretario de Organización, Un Secretario Administrativo, Un Secretario Tesorero, Seis Vocales Titulares, Tres Vocales Suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán o permanecerán en sus cargos y/o mandatos por el término de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelectos.
5) Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto. La cantidad de afiliados es de 1.800.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructural Sindical.

Fecha de publicación 21/10/2014