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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1677/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.670/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDA PYME ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.621.670/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDA PYME ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.612.670/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.612.670/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.670/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1677/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1392/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Febrero de 2014, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) con domicilio legal en Alberti 646 CABA, representada en este acto por su Secretario General Nacional, el Sr. CARLOS BONJOUR, su Secretario Adjunto, Rubén RAMOS, su Secretario Gremial Nacional, Gustavo PADIN, su Subsecretaria Gremial, María Marcel CARRETERO, su Secretaria de Hacienda, Patricia MARTIRE y Secretaria de Capacitación y Formación Profesional Nacional, Mariángeles SOTÉS, con la asistencia letrada de los Dres. María Josefina ESTRELLA y Jorge Luis GINZO, en adelante UTEDYC y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) y VIDA PYME ASOCIACION CIVIL, ambas con domicilio en Reconquista 458, 15° Piso, C.A.B.A., representadas por los Dres. Facundo RODRIGUEZ y Salomón RUBINS, en su carácter de Director y Apoderado respectivamente, se firma el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
Las partes declaran expresamente que el texto es resultado del acuerdo alcanzado para dar inicio al establecimiento de la pauta salarial 2014, por lo que el presente acuerdo será incorporado como Acta Complementaria del convenio colectivo celebrado entre ambas representaciones sectoriales con fecha 27 de diciembre de 2012, el cual ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
1. Las partes acuerdan en incrementar en un quince (15) por ciento el salario básico de los trabajadores amparados por el convenio citado con vigencia a partir del 1° de febrero del presente año.
2. Asimismo las partes acuerdan en incrementar en un quince (15) por ciento adicional el salario básico de los trabajadores amparados por el referido convenio colectivo con vigencia a partir del 1° de Julio del presente año. En ambos supuestos, la aplicación del 15% de incremento salarial pactado en cada tramo se aplicará sobre los salarios básicos convencionales vigentes en el mes de enero de 2014.
3. Ambas partes acuerdan que los incrementos salariales pactados no resultan absorbibles por ningún rubro remunerativo o no remunerativo que pudiera corresponderle a cada trabajador, salvo el rubro denominado “a cuenta pauta salarial 2014”, al que se recurrió para viabilizar la inmediata aplicación del presente acuerdo con los salarios del presente mes de febrero de 2014.
4. Asimismo, las partes acuerdan que, con independencia de la fecha de concertación de la pauta salarial 2015, la misma cobrará vigencia con los salarios del mes de enero de 2015.
5. Ambas representaciones asumen el compromiso de volver a reunirse a fin de efectuar un seguimiento de la evolución económica y su impacto sobre el valor de los salarios acordados, a requerimiento de su contraparte en cualquier época del año.
6. Cualquiera de ambas representaciones queda facultada para presentar el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su homologación, quedando obligada su contraparte a presentarse a su ratificación, a dichos efectos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de la presente, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, dos para cada parte.

Fecha de publicación 21/10/2014