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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1674/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 555.068/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 555.068/13 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE ROSARIO, por el sector empleador, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme los detalles allí impuestos.

Que el convenio precitado fue suscripto por las entidades sindicales señaladas y por la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO.

Que la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE ROSARIO es continuadora de la cámara signataria del citado convenio.

Que asimismo, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ha modificado su denominación originaria, siendo la misma al momento de suscribir dicho convenio SINDICATO UNION CONFITEROS Y MASITEROS (ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE).

Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE ROSARIO, por el sector empleador, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 555.068/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 555.068/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 555.068/13
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1674/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1394/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expte. 555.068/2013
En la ciudad de Rosario a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece, comparecen por ante mí funcionaria actuante Dra. MARIA VERONICA SOLMI autoridad de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, representado por su Presidente Carlos Alberto Mellano D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios designados para la constitución de la Comisión Negociadora: Facundo Suescum, D.N.I. 26.160.309, Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, Carlos Glielmi, D.N.I. 14.640.336 y el Sr. Fernando Biasutti, D.N.I. 23.645.251 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2ª Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe representado por los siguientes paritarios, designados para la constitución de la presente comisión negociadora Susana Beatriz Degano D.N.I. 13.778.123, Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros Representado por el siguiente paritario, designado a los fines de la constitución de la presente Comisión Negociadora: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería Saladitera etc. del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, Acordada entre ambas partes que regirá partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil trece, la misma se adjunta a este acta como parte integrante siendo firmada y ratificada en este acto solicitando las partes su correspondiente homologación. Las partes se volverán reunir en el mes de Diciembre del año 2013 para negociar las escalas correspondientes a partir del 1° de enero de 2014. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supera el porcentaje establecido en esta escala salarial para el período establecido en las mismas, las partes se reunirían para hacer el ajuste correspondiente independientemente de la cláusula arriba mencionada. Con lo que termino el acto siendo las 11:30 que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria actuante.
CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº 555.068/2013
En la ciudad de Rosario a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines) (Rama Pizzería Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2ª CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA. DE SANTA FE – FILIAL ROSARIO DE LA F.A.T.P.C.P.H. Y A. para presentar la escala salarial acordada entre partes para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1º de Mayo de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013. Las partes se volverán a reunir a partir del primero de Diciembre del corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del 1º de enero del 2014. A todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250, se firma al pie.

Fecha de publicación 21/10/2014