Edición del
12 de Agosto de 1976

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1692/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.572.756/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14, agregado a foja 58 al Expediente Nº 1.572.756/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de marzo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una suma durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe con el alcance de representatividad de las partes signatarias del mismo.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14 agregado a foja 58 al Expediente Nº 1.572.756/13, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14 agregado a foja 58 al Expediente Nº 1.572.756/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.756/13
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1692/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.613.178/14 agregado como fojas 58 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1396/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce, siendo las 12 horas, en la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los señores paritarios, José Luis SANCHEZ (M.I. 18.324.873); Saúl Esteban GONZALES MORALES (M.I. 92.661.922); Leonardo Pedro ALARCON (MI 16.031.576); Gastón ESTRELLA (MI 27.280.738), Daniel Román RODRIGUEZ (MI 30.348.118); Nancy Cristina CANARIO (MI 20.491.858); Oscar Daniel BENITEZ (MI 13.385.778) y Ramón Rodolfo FRIAS (MI 23.334.052), con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF T° 78 - F° 826), por una parte y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparece el señor Domingo José ALVAREZ (MI 13.238.283); Segundo FERNANDEZ (MI 10.137.664); Miguel GARGANO (MI 12.088.526); Eduardo RAMA (MI 11.400.219) en calidad de paritarios, y por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), comparecen los señores: Néstor Omar HERNANDEZ (MI 20.200.425); Luis BENITO (MI 05.110.981); Francisco RON LONGARELA (MI 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ DOMINGUEZ (MI 17.331.910), Ricardo WYSOCKI (MI 13.477.512); Héctor BRODA (MI 04.599.174), con el patrocinio letrado del doctor Pedro A. PRADO (T° 21 F° 1000), todos en calidad de paritarios.
Las partes convienen lo siguiente: Que han arribado a un acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, en los siguientes términos a saber:
CLAUSULA PRIMERA: pactar el pago de una suma no remunerativa a todo el personal involucrado en el convenio colectivo mencionado durante los meses de Marzo de 2014, abril de 2014 y mayo de 2014 igual cada mes al 9% de los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: asimismo todas las partes acuerdan en el marco del convenio colectivo de trabajo 269/95 otorgar a todo el personal involucrado en el mismo un incremento salarial del 30% (treinta por ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de 2014, a abonar de la siguiente manera: a) 12% para el mes de junio de 2014; b) 8% para los meses de julio 2014 a octubre de 2014 inclusive; c) 10% para los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015.
CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán acompañadas en ocasión de la ratificación del presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del Gremio y los Presidentes de las dos Cámaras Empresarias intervinientes, quienes quedan facultados a tal fin.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia entre el uno de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015 inclusive, comprometiéndose a volver a reunirse a partir del uno de marzo de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo, solicitan mediante nota a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarial anterior y documentación de los miembros paritarios participantes se encuentra glosada en el expediente Administrativo Nº 1.572.756/2013, pidiendo se agregue al mismo.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA MARZO, ABRIL Y MAYO 2014

Fecha de publicación 21/10/2014