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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 403/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 134.362/14 agregado a fojas 1123 del Expediente Nº 1.060.757/02, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector gremial y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales convienen incrementar las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”, aplicando dicho incremento al personal contratado bajo las modalidades de plazo fijo o eventual, cuyos plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que los suscriptores del acuerdo de referencia son los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo precitado.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención conforme surge de fojas 11 del Expediente Nº 134.362/14 agregado como fojas 1123 al Expediente Nº 1.060.757/02.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 134.362/14 agregado como fojas 1123 al Expediente Nº 1.060.757/02, celebrada entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/10 del Expediente Nº 134.362/14 agregado como fojas 1123 del Expediente Nº 1.060.757/02.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.060.757/02
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 403/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente 134.362/14 agregado como fojas 1123 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1399/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 12 de COMISION NEGOCIADORA (C.C.T. Nº 54/92 “E”) y 61 de COMISION PARITARIA PERMANENTE (C.C.T. Nº 54/92 “E”)
En la Capital Federal, a los 30 días del mes de mayo de 2014, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 “E” y de la Comisión Paritaria Permanente, Resolución - L.N.S.E. Nº 68/13 con la presencia en este acto por la Representación Empresaria de los Señores Dr. Juan Manuel ARTICO, C.P.N. Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustin MARIANETTI, Dr. Mauro Ezequiel LUNA y el Dr. Valentín RODRIGUEZ, aclarándose que el C.P.N. VENDITTO y los Dres. MARIANETTI y LUNA lo hacen en su doble carácter de miembros de la Comisión Negociadora y Paritaria Permanente y por la Representación Gremial los Señores Andrés RODRIGUEZ, Juan Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina B. PEREZ HAUSMANN y María Sol DELGADO todos ellos en su doble carácter de miembros de la Comisión Negociadora y Paritaria Permanente. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 “E”, respecto a: a) la actualización salarial en base a la pauta nacional; b) la posibilidad de modificar el adicional Responsabilidad Jerárquica previsto en el inciso c) del Artículo 52 con relación a los niveles A y B que designados por acto de autoridad competente tengan a cargo unidades gerenciales de la estructura orgánica de Lotería Nacional SE y c) la posibilidad de incorporar en el CCT 54/92 E una compensación por servicios cumplidos. Acto seguido toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:
1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del C.C.T. Nº 54/92 “E” con el siguiente alcance:
a) DIECISEIS CON QUINCE POR CIENTO (16,15%) a partir del 1° de junio de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo 2014.
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.
A tal efecto se adjuntan los Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.
2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente, y respecto de las sumas determinadas en el Artículo 53 inc. b) del C.C.T. Nº 54/92 “E” de conformidad con los importes establecidos en el Anexo III que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
3) Las partes además acuerdan, de conformidad con lo establecido en el Art. 65 del C.C.T. Nº 54/92 “E”, incrementar el tope actual establecido para la percepción de los reintegros de gastos con comprobantes por guardería, de conformidad con los importes establecidos en el Anexo IV que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
4) Las partes acuerdan modificar el inciso c) del Artículo 52 del CCT 54/92 “E” el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) Responsabilidad Jerárquica: Alcanza a los niveles A, B y C, siendo equivalente al 10% del nivel de revista de cada agente beneficiario.” …
“Los agentes de los niveles A y B que por acto de autoridad competente sean designados y desempeñen efectivamente cargos en las respectivas unidades gerenciales o subgerenciales de la estructura organizativa de la Sociedad, percibirán por tal concepto el equivalente al 40% de su nivel de revista. Dicho porcentaje, cuya percepción resulta incompatible con la percepción del porcentaje mencionado en el primer párrafo del presente artículo, se dejará de percibir, cuando el agente por cualquier causa deje de ejercer efectivamente el cargo objeto del adicional.”.
5) Las partes acuerdan modificar el Artículo 66 del CCT 54/92 E el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 66º.- La normativa a aplicarse en cuanto al régimen jubilatorio de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio colectivo, será el establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y las normas previsionales vigentes.” ... “Asimismo será de aplicación en los casos de renuncia lo dispuesto por la legislación laboral.” … “Al personal que se retire para acogerse al beneficio jubilatorio y tenga una antigüedad mínima de 20 años en Lotería Nacional SE, se le otorgará un reconocimiento denominado “Compensación por Servicios Cumplidos”. La misma consistirá en el pago de una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al valor de hasta cinco (5) meses de la remuneración mensual, normal, regular, habitual y permanente correspondiente a la categoría de revista del agente beneficiario. El agente podrá ser acreedor a la compensación sólo bajo la modalidad que se determina en el presente artículo. La Compensación por Servicios Cumplidos comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2015, para aquellos agentes que se retiren a los efectos de gozar del beneficio jubilatorio a partir de dicha fecha.” ... “La Compensación por Servicios Cumplidos se aplicará del siguiente modo:” ... “El agente que deje de prestar servicios en forma efectiva dentro del año de cumplidos los requisitos para acogerse al régimen jubilatorio percibirá el equivalente a cinco (5) remuneraciones.” ... “El agente que deje de prestar servicios en forma efectiva dentro de un año posterior al lapso indicado en el párrafo precedente y antes de cumplir los dos años de tal situación, percibirá el equivalente a tres (3) remuneraciones.” ... “El agente que deje de prestar servicios en forma efectiva con posterioridad a los plazos mencionados precedentemente percibirá el equivalente a dos (2) remuneraciones.”.
6) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales, siendo de mutuo interés conservar las políticas de relación constructiva que la han caracterizado hasta el presente.
Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo “ad referéndum” de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la Autoridad Administrativa de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el comienzo.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Fecha de publicación 21/10/2014