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8 de Febrero de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1676/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.264/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero, convienen el valor del importe en concepto de “Bonificación Gas” para los meses de abril-mayo, junio-julio y agosto de 2014 en adelante, en los términos pactados.

Que en el segundo, acuerdan un incremento del DIECISIETE POR CIENTO (17%) a partir de abril de 2014, del TRES POR CIENTO (3%) desde junio de 2014 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir de julio de 2014, todos sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2014, según surge del texto concordado.

Que en este punto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 E, del cual son signatarios.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.625.264/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.625.264/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.264/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1676/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1400/14 y 1401/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SUMINISTRO DE GAS
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
PRIMERO: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 1º y 7° del acta suscripta entre las partes signatarias el día 22 de agosto de 2005, el valor correspondiente al consumo de 1.500 m3 de gas natural o su equivalente en gas licuado, sería ajustado en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación —ENARGAS— autorizara una revisión de tarifa para esta licenciataria en la misma proporción y respetando el tope de metros cúbicos indicados.
SEGUNDO: Que en virtud de los cuadros tarifarios aprobados mediante Resolución ENARGAS Nº 2843/2014 que contemplan incrementos escalonados con vigencia a partir del 1° de abril, 1° de junio y 1° de agosto de 2014, el importe en concepto de BONIFICACION GAS se tomará en función de los Anexos I. c, II.c y III. c de la citada Resolución, considerando también los montos fijos FOCEGAS (Res. ENARGAS Nº 2407/2012, el cargo Decreto Nº 2067/2008 con el Subsidio al Consumo previsto en la Resolución ENARGAS Nº 1982/2011, y los demás conceptos que integran las facturas excluidas las tasas municipales, la BONIFICACION GAS para los colaboradores será la siguiente:


2014 (en pesos mensuales)
Abril - Mayo Junio - JulioAgosto en adelante
$ 140.93$ 183.75$ 226.56


TERCERO: Las partes ratifican el acta suscripta el 22 de agosto de 2005 en todo aquello que no sea de modificación mediante el presente instrumento.
CUARTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” otorgará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación del “STIGAS” un incremento salarial del 17% (diecisiete por ciento) a partir del mes de abril de 2014; un incremento salarial no acumulativo del 3% (tres por ciento) a partir del mes de junio de 2014; un incremento del 5% (cinco por ciento) no acumulativo a partir del mes de Julio de 2014.
Segunda: Dichos incrementos serán calculados en todos los casos sobre los salarios vigentes al mes de marzo 2014 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas”, que se establece en Acta específica.
Tercera: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes acuerdan retomar negociaciones a partir del día lunes 4 de agosto 2014, para definir el incremento salarial del ejercicio en curso.
Cuarta: La parte sindical manifiesta su intención de generar un espacio de diálogo en el que se analice la conveniencia de la mantención de las actuales pausas horarias para el almuerzo.
Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
gasNatural fenosa


Salarial
abr-14jun-14jul-14
B16.053,6816.465,3117.151,36
C14.273,2514.639,2315.249,20
D13.917,20 14.274,0514.868,80
E13.561,1313.908,8514.488,39
F13.281,3613.621,9114.189,49
G13.065,1913.400,2013.958,54
H12.492,9412.813,2813.347,16
I12.283,0812.598,0313.122,95
J10.292,9610.556,8810.996,75

Fecha de publicación 21/10/2014