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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1708/2014

Bs. As., 23/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.484/10 y a fojas 323/329 del Expediente Nº 1.402.484/10, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11, conforme surge de los términos y contenidos de los textos.

Que respecto a la suma pactada en la cláusula primera del acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.848/10 corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1738 de fecha 18 de noviembre de 2013.

Que asimismo respecto a las sumas previstas en las cláusulas tercera y quinta del acuerdo de fojas 323/329 del Expediente Nº 1.402.484/10 y consignadas en las respectivas escalas, cabe hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la resolución citada precedentemente.

Que por otra parte, en relación con los conceptos “viáticos” y “comida” previstos en el acuerdo citado en segundo término, se hace saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando sexto de la resolución referida precedentemente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrante a fojas 323/329 Expediente Nº 1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14 agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.484/10 y a fojas 323/329 del Expediente Nº 1.402.484/10.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.484/10
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1708/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.624.754/14, agregado como fojas 321, y del acuerdo de fojas 323/329 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1406/14 y 1407/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de mayo de 2014, entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Carlos Calvo 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL”, representada en este acto por CESAR MARCELO PARIENTE, y por la otra, la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto y afines de la República Argentina, representada en este acto por MARIO DANTE ORIENTE, GUSTAVO AYALA, y RODOLFO BALENA con domicilio en la calle 25 de Mayo 158 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la Parte Empresaria una suma de dinero extraordinaria, para los trabajadores representados por el sector sindical.
Que la Parte Empresaria, sin perjuicio de reconocer el esfuerzo de los trabajadores, ha expresado al sector sindical la dificultad económica que implica acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que las partes han efectuado un extenso diálogo y han estudiado la viabilidad económica de las empresas del sector.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional y por única vez, el otorgamiento de una suma de dinero que se establecen a continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes convienen el pago una gratificación EXTRAORDINARIA y NO REMUNERATIVA, por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de CCT 633/11; la cual se cuantifica en Pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500), para la categoría MENSAJEROS CON MOTO PROPIA que será abonada en dos cuotas de $ 750, la primera en fecha 15 de junio de 2014 y la segunda en fecha 15 de agosto de 2014; y de PESOS MIL ($ 1.000) que será abonada a los MENSAJEROS SIN MOTO PROPIA Y CICLISTAS pagaderos de la siguiente forma: en 2 (DOS) cuotas iguales de $ 500.- la primera pagadera el 15 de junio de 2014 y la segunda el 15 de agosto de 2014.
SEGUNDA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar cumplimiento a la resolución de AFIP Nº 3279/2012.
TERCERA: Las partes se comprometerán a sostener y promover la Paz Social, buscando resolver cualquier conflicto o diferencia mediante el diálogo abierto y sincero.
CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.
CELEBRAN ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. CESAR MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ MADORRAN Y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia Letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que han llegado al presente acuerdo:
I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige desde el 1° de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015 inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
II.-a. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:


BASICO
4649,95
PRESENTISMO465,00
ANTIGÜEDAD46,50
CUMPLIMIENTO287,27
TOTAL REMUNERATIVO5448,72
AMORTIZACION1340,61
LOCOMOCION2008,61
COMIDA861,82
TOTAL9659,76


II.-b. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/7/2015 la grilla salarial e ítems, no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será siguiente:


BASICO
5331,41
PRESENTISMO533,14
ANTIGÜEDAD53,31
CUMPLIMIENTO329,37
TOTAL REMUNERATIVO6247,2300
AMORTIZACION1479,30
LOCOMOCION2008,61
COMIDA988,12
TOTAL10723,23


II.-c. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:


BASICO
4930,55
PRESENTISMO493,06
ANTIGÜEDAD49,31
CUMPLIMIENTO304,61
TOTAL REMUNERATIVO5777,53
VIATICO NO REMUNERATIVO1360,59
COMIDA913,83
TOTAL8051,95


II.-d. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/07/2015 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:


BASICO
5331,41
PRESENTISMO533,14
ANTIGÜEDAD53,31
CUMPLIMIENTO329,37
TOTAL REMUNERATIVO 6247,23
VIATICO NO REMUNERATIVO1692,44
COMIDA988,12
TOTAL8927,79


II.-e. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:


BASICO
4579,54
PRESENTISMO457,95
ANTIGÜEDAD45,8
CUMPLIMIENTO203,07
TOTAL REMUNERATIVO 5286,36
AMORTIZACION406,15
COMIDA861,82
TOTAL6554,33


II.-f. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/07/2015 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:


BASICO
5100,78
PRESENTISMO510,08
ANTIGÜEDAD51,01
CUMPLIMIENTO226,19
TOTAL REMUNERATIVO 5888,06
AMORTIZACION478,79
COMIDA988,12
TOTAL7354,97


II.-g. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:


BASICO
4649,9528
PRESENTISMO465,00
ANTIGÜEDAD46,50
CUMPLIMIENTO 287,27
TOTAL REMUNERATIVO5448,72
AMORTIZACION998,86
LOCOMOCION1304,29
COMIDA861,82
TOTAL8613,69


II.-h. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/07/2015 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido el convenio aplicado será el siguiente:


BASICO
5331,41
PRESENTISMO533,14
ANTIGÜEDAD53,31
CUMPLIMIENTO329,37
TOTAL REMUNERATIVO 6247,23
AMORTIZACION1163,96
LOCOMOCION1304,29
COMIDA988,12
TOTAL9703,60


II.-i. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.
III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.
IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO). Se deja expresamente aclarado que el concepto referido no incluye la nafta necesaria para la prestación de las tareas la que será abonada por el empleador.
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido. El monto del presente rubro se establece en las escalas salariales consignadas supra.
V.- Modificación Art. 12 c. CCT 633/11. Locomoción: Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica el gasto de combustible, las partes convienen que los empleadores abonarán una compensación mensual no remunerativa equivalente al precio de 181 litros de nafta súper (para la categoría de Mensajero con moto propia) y 118 litros de nafta súper, para la categoría de mensajero repartidor, de conformidad con el precio establecido por YPF S.A.
El monto de la asignación se actualizará cada 6 (seis) meses contados desde la fecha de la firma de este acuerdo.
VI.- Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio. Las partes acuerdan la formación del FONDO SOLIDARIO DE SEPELIO para todos los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuyo objeto es proporcionar el servicio de sepelio a los derecho-habientes de trabajadores fallecidos.
a) Beneficiarios: Será destinatario del servicio el derecho-habiente al cual el trabajador fallecido, encuadrado dentro del ámbito de aplicación del CCT 633/11, haya designado en la documentación respaldatoria a tal efecto, debiéndose respetar el orden de prelación que el mismo haya establecido. En el caso que el trabajador fallecido haya omitido tal trámite, los beneficios se acordarán siguiendo el orden de prelación establecido por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones.
b) Recursos: Los recursos del Fondo Solidario de Seguro de Sepelio se integrarán con una contribución empresarial de pesos cien ($ 100) mensuales por cada trabajador a partir del 1 de agosto del 2014, monto que deberá actualizarse conforme a los porcentajes de aumentos que acuerden las partes en adelante sobre las remuneraciones brutas devengadas por todos los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo. La contribución empresarial reviste el carácter de obligatorio, debiéndose depositar dicho importe en la cuenta bancaria que la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios habilite a tales efectos. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado o recibo de pago y el detalle de la contribución por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.
La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente de la presente contribución se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.
El Sindicato se compromete a contratar con dichos fondos el seguro pertinente, previa consulta con la cámara empresarial.
c) Prestación: El beneficio comprende la prestación del servicio fúnebre pertinente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2014. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de agosto de 2014, las empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2014”.

Fecha de publicación 21/10/2014