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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1875/2014

Dase por prorrogada designación de la Directora del Centro Nacional de Genética Médica “Dr. Eduardo E. Castilla”.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1-2095-S01: 0000165/2012 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 25.467, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 1016 del 25 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1016/13 se designó transitoriamente desde el 25 de julio de 2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Directora del CENTRO NACIONAL DE GENETICA MEDICA “Dr. Eduardo E. CASTILLA” (CNGM), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS— organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Da. Liliana Graciela ALBA (DNI Nº 12.010.375), Categoría Profesional Principal, autorizándose el pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente, en el artículo 37 y los Títulos II, Capítulo II y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del referido Decreto.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignado el CENTRO NACIONAL DE GENETICA MEDICA “Dr. Eduardo E. CASTILLA” (CNGM), resulta oportuno y conveniente disponer una prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada, por igual período.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditado en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 14 de abril de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación de la Doctora Da. Liliana Graciela ALBA (DNI Nº 12.010.375) dispuesta por Decreto Nº 1016/13, en la Función de Directora del CENTRO NACIONAL DE GENETICA MEDICA “Dr. Eduardo E. CASTILLA” (CNGM), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS— organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, autorizándose el pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Art. 2° — La función involucrada deberá ser cubierta de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 23/10/2014