ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA PLATA
CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por las presuntas infracciones a los arts. 994 B del C.A. a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS estén a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados (Art. 1013 inc. g) del C.A.). Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa mínima y tributos los que ascienden según el caso, a saber:
NOMBRE/RAZON SOCIAL | MULTA | SUMARIO | INFRACCION |
THIRTY TRADING S.A. | 500 | 033-SC-10-349 12645-180-2010 | 994 del C.A. |
THIRTY TRADING S.A. | 500 | 033-SC-10-504 12597-1570-2010 | 994 del C.A. |
Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.
e. 22/10/2014 Nº 80420/14 v. 24/10/2014
Fecha de publicación 23/10/2014