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8 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA PLATA

CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por las presuntas infracciones a los arts. 994 B del C.A. a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS estén a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados (Art. 1013 inc. g) del C.A.). Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa mínima y tributos los que ascienden según el caso, a saber:


NOMBRE/RAZON SOCIAL
MULTASUMARIOINFRACCION
THIRTY TRADING S.A.500033-SC-10-349 12645-180-2010994 del C.A.
THIRTY TRADING S.A.500033-SC-10-504 12597-1570-2010994 del C.A.


Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.

e. 22/10/2014 Nº 80420/14 v. 24/10/2014

Fecha de publicación 23/10/2014