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8 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1605/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.690/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1601 del 4 de noviembre de 2013 y Nº 1255 del 8 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.621.690/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1255/14 y registrado bajo el Nº 1083/14, conforme surge de fojas 148/150 y 153, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1970 del 11 de diciembre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 1249/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1601 del 4 de noviembre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1083/14 han establecido los nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de julio de 2014, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1970 del 11 de diciembre de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 169/183, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1970 del 11 de diciembre de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1249/13, suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1255 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1083/14 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.621.690/14


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA); ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP); ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL)
- General01/07/2014$ 6.938,87$ 20.816,61
01/10/2014$ 7.632,75$ 22.898,25
01/02/2015$ 7.861,73$ 23.585,19
- Zona Desfavorable (Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)01/07/2014$ 8.673,58$ 26.020,74
01/10/2014$ 9.540,94$ 28.622,82
01/02/2015$ 9.827,17$ 29.481,51
CCT Nº 122/75


Expediente Nº 1.621.690/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1605/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 673/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 23/10/2014