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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 1971/2014

Declárase bien de interés histórico a la Torre Molino Hércules, ubicada en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente Nº 11.150/13 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como bien de interés histórico a la TORRE MOLINO HÉRCULES, en la localidad de SAN ESTEBAN, Departamento de PUNILLA, Provincia de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que el poblado de SAN ESTEBAN conserva valiosos testimonios de su pasado histórico, presentes en los edificios, lugares, tradiciones y, especialmente, en elementos que formaban parte del equipamiento productivo del campo.

Que, a fines del siglo XIX, la aparición del molino de viento, junto con el crecimiento de la red ferroviaria y la difusión del alambrado, fue uno de los principales factores de desarrollo y creación de establecimientos rurales y pueblos.

Que la TORRE MOLINO HÉRCULES es uno de los pocos exponentes que llegan hasta hoy conservando formas y estilos que se diseñaban a tono con la arquitectura de los grandes cascos de estancia.

Que el molino permitía obtener agua en lugares donde no existían cursos fluviales ni aguadas naturales, prescindiendo del condicionamiento geográfico y, en buena medida, de fatigosas excavaciones para acumular las aguas pluviales en cisternas y tajamares; en consecuencia, esta novedosa aplicación de la energía eólica transformó la realidad del campo argentino.

Que los primeros molinos de viento que llegaron al país eran importados de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, totalmente de madera; y, al poco tiempo, fueron reemplazados por los de hierro, siendo la firma J.A. SAGLIO una de las más conocidas en el país por su molino marca “HÉRCULES”.

Que el mencionado molino se encuentra construido totalmente en hierro con perfiles, tensores, remaches, chapas rígidas, ornamentos, depósitos de hierro galvanizado, cresterías de zinc y demás elementos metálicos de montaje en seco, tratándose por tanto de un verdadero “metano”, estudiado en todos sus detalles, tanto desde el punto de vista estructural como de su mecanismo de funcionamiento interno.

Que la estructura de hierro, de una altura superior a los TREINTA (30) metros, posee una base de forma octogonal, partiendo de cada uno de los vértices del octágono, se desprenden parantes de perfiles de hierro doble “T” Nº 24.

Que cuenta con DOS (2) depósitos de agua, uno para servicio de riego y otro para servicio de agua corriente, con una escalera de caracol que da acceso a la primera plataforma y balcón del gran depósito inferior y sucesivamente a la plataforma del depósito cilíndrico superior.

Que la escalera de caracol de CIENTO VEINTICUATRO (124) peldaños de hierro fundido, de montaje telescópico, ubicada en el centro del octágono, además de facilitar el acceso a los miradores atravesando los tanques, lleva en su interior las piezas de la maquinaria que vincula la rueda con la maquinaria del pozo inferior.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Declárase bien de interés histórico a la TORRE MOLINO HÉRCULES, sita en la RUTA PROVINCIAL Nº 38, KM. Nº 806, con referencia geográfica 30° 54’ 25,37” Sur; 64° 32’ 12,49” Oeste y a MIL TREINTA (1.030) metros sobre el nivel del mar, en la localidad de SAN ESTEBAN, en el Partido de PUNILLA, Provincia de CORDOBA (Datos catastrales: Circunscripción: 8; Sección: 2; Manzana: 30; Parcela: 2).

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

Fecha de publicación 31/10/2014