SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2045/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede.
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente Nº 42.193/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor D. Eduardo Félix VALDÉS, según lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Que oportunamente el Gobierno de la SANTA SEDE concedió el plácet de estilo al señor D. Eduardo Félix VALDÉS como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Eduardo Félix VALDÉS (D.N.I. Nº 11.640.899), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Eduardo Félix VALDÉS (D.N.I. Nº 11.640.899).
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 03/11/2014