DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 89/1977
Bs. As., 17/1/1977
VISTO el expediente Nº 5091/75 Cde. 857 Let. Jurid., lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAMOCHIL S.A.I.C. y F. solicita, en estas actuaciones, autorización para dedicarse a la fabricación de equipos de seguridad para vehículos, que actúan en base a la expulsión de agresivo químico;
Que dicha empresa ha sido autorizada para dedicarse a la fabricación y comercialización de sistemas anti-robo para instituciones bancarias y otras que deban proteger valores, basándose los mismos en el lanzamiento de agresivo químico;
Que el circuito de ignición para cartuchos de corto alcance calibre 38,1 mm. (1.5”) con encendido eléctrico y carga “CS” o “CN”, por medio del cual acciona el elemento cuya autorización de fabricación ahora se solicita, ha sido debidamente verificado como apto por la Dirección General de Fabricaciones Militares;
Que en virtud de lo preceptuado por el artículo 27 de la Ley Nº 12.709 (texto según el artículo 1° del Decreto-ley Nº 20.010/72) en concordancia con lo establecido por el Decreto-ley Nº 20.429/73 y Decreto Nº 395/75 (art. 4° inc. 4), corresponde al Poder Ejecutivo Nacional conferir autorizaciones como la requerida;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la firma FAMOCHIL S.A.I.C. y F., con domicilio en la Avenida Corrientes Nº 617, piso 11°, Buenos Aires, a fabricar en los talleres de SALVADOR AIELLO e HIJOS S.C.A., ubicados en la calle Giufra Carlos Fiorito, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, equipos de seguridad para vehículos que actúan en base a la expulsión de agresivo químico, contenido en cartuchos calibre 38,1 mm. (1,5”) de ignición eléctrica y carga “CS” o “CN” (agresivos de tipo disuasivo), de acuerdo con las especificaciones técnicas descriptas en la documentación presentada por la recurrente a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Art. 2° — El Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares) controlará cuantitativamente y cualitativamente la producción autorizada.
Art. 3° — La comercialización de los equipos de seguridad cuya autorización de fabricación se confiere, se ajustará a las prescripciones del Decreto-Ley Nº 20.429/73 y su reglamentario Nº 395/75.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
Fecha de publicación 03/11/2014