ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO ADUANA DE SAN PEDRO
San Pedro, 22/10/2014
Se NOTIFICA a las firmas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe. “Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia... en el plazo que le fuera conferido para contestar la misma (cfr. artículo 1.101 del Código Aduanero, Ley 22.415), se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero”. “Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo Nº 1.105 del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo Nº 1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”. NOTIFIQUESE conforme lo establece el Artículo Nº 1.037 inc. g), en la forma prevista por el Artículo Nº 1013 inc. h) del Código Aduanero, por ignorarse domicilio.
e. 03/11/2014 Nº 84290/14 v. 03/11/2014
Fecha de publicación 03/11/2014