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23 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero (S.A.M.C.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 745/14.

ARTICULO 1º) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de 2010, se reforma el Estatuto del Sindicato de Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje, constituido oportunamente el 8 de julio de 1953. Desde el día de la fecha su denominación social es SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), para agrupar a todos los trabajadores y obreros empleados en la fabricación de talabartería, botas para vino, correas, tacos para la industria textil, vainas, artículos de viaje, valijas, bolsones, bolsas, maletas, mochilas, maletines, baúles, bolsitos unisex, bolsos deportivos, porta objetos personales, sobre, morrales, portafolios, ataches, carteras para colegiales, ropa de cuero natural o sintética, futones, paraguas, fundas para vestimenta, máquinas de computación, monitores, computadoras portátiles, discos compactos, máquinas de escribir, para productos electrónicos y eléctricos, para instrumentos musicales, tapicería, sombrereras, porta termos, porta documentos, fundas para todo tipo, artículos deportivos y para camping, balones para todo tipo de deportes sean cosidos, pegados y/o encolados, bolsos, guantes y bolsas de boxeos y artes marciales, cabezales, raquetas, carpas, gazebos, sombrillas, colchonetas, bolsas de dormir, artículos de protección para el deporte, protectores inguinales, muñequeras, rodilleras, musleras, de pie, empeine, tobilleras. Se agrupan trabajadores de empaque, expedición y depósito de empresas importadoras de los artículos citados. Esta descripción no es limitativa sino enunciativa y estarán comprendidos en ella cualquier otro artículo aquí no mencionado cuyo uso se corresponda con la manufactura del cuero, sea cual fuere el método de producción, la técnica empleada o los materiales utilizados, ya se trate de cueros y cuerinas.
ARTICULO 2º) El sindicato tiene por objeto:
a) Organizar a todos los trabajadores del gremio y estrechar vínculos de solidaridad.
b) Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, Convenios Colectivos, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la Legislación del Trabajo y promover a su ampliación y perfeccionamiento.
c) Peticionar en defensa de los intereses profesionales.
d) Asumir la defensa y representación ante el Estado, institutos de previsión, tribunales de justicia, o empleadores, por los intereses individuales y colectivos de los asociados.
e) Crear bibliotecas, escuelas de capacitación y perfeccionamiento técnico, dictar cursos, conferencias, promoviendo la elevación cultural y sindical de los afiliados.
f) Constituir patrimonio de afectación con idéntico derechos de las cooperativas y mutualidades.
ARTICULO 4º) El sindicato tendrá su zona de actuación en todo el territorio nacional. El domicilio legal de la entidad se fija en Leopoldo Marechal 1.140 de la C.A.B.A.
AUTORIDADES QUE LO RIGEN.
ARTICULO 10°) Los destinos de la organización serán regidos por:
a) Asambleas Generales
b) Comisión Directiva
c) Comisión Revisora de Cuentas
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 12°) La Comisión Directiva se compondrá de trece (13) miembros titulares y seis suplentes, con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas, Secretario de Acción Social, Secretario de Organización y Gremial; seis (6) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes. Los vocales suplentes no forman parte de la Comisión Directiva.
a) Los cargos de Secretario General, Secretario Adjunto y de siete (7) de los restantes miembros de la Comisión Directiva deberán ser ejercidos por ciudadanos argentinos nativos, nacionalizados o por opción. Dos (2) titulares y dos (2) suplentes podrán ser extranjeros con goce de la radicación de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. Para ser miembro de la Comisión Directiva deberán acreditarse los siguientes requisitos:
1) ser mayor de edad.
2) pertenecer al personal de un establecimiento comprendido en las disposiciones del articulo 1° del Estatuto.
3) Encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años y poseer dos (2) años en la afiliación.
4) No tener inhibiciones civiles ni penales.
5) Los requisitos de los incisos anteriores con excepción del indicado en el inciso 4°, no serán exigidos en casos de reelección.
6) El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos, deberán ser representados por ciudadanos argentinos.
b) La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando asuntos de interés general y de urgencia lo requieran, estando facultado en este caso para realizar la convocatoria el Secretario General, procurando hacerlo con la debida anticipación.
c) Los miembros de la Comisión Directiva deberán concurrir a todas las reuniones ordinarias de las mismas y a las extraordinarias que fueran convocadas, pudiendo ser declarados cesantes en sus cargos si faltaren a 3 (tres) reuniones seguidas o 5 (cinco) alternadas sin causa que lo justifique, respetando el procedimiento del art. 10 del Decreto Reglamentario 467/88.
d) La Comisión Directiva tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares.
e) Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Secretario General o quien lo reemplace, definirá la cuestión.
f) En caso de renuncia de los miembros de la Comisión Directiva que dejen a esta sin quórum, los renunciantes deberán permanecer en sus cargos subsistiendo sus responsabilidades hasta la constitución de la nueva Comisión Directiva; para lo cual se efectuará una convocatoria dentro de los 30 (treinta) días de haber quedado sin quórum la Comisión Directiva en crisis. En caso de abandonar sus cargos, además de las responsabilidades legales pertinentes, los directivos que lo hicieren, incurrirán en violación estatutaria grave.
ELECCION DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 13°) a) Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones 4 (cuatro) años y serán electos por medio de listas completas y en votación secreta, pudiendo ser reelectos de acuerdo a la legislación vigente.
b) La Comisión Directiva fijará la fecha de elecciones 90 (noventa) días antes de la finalización de su mandato. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor a 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio.
c) En la Asamblea General Ordinaria que la Comisión Directiva convoca anualmente, cuando así corresponda, se designará una Comisión Electoral integrada por 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) suplentes. Se deberán designar en la primera reunión de dicha Comisión, un Presidente y un Secretario, debiendo tener sus miembros 1 (uno) año de asociado en el gremio. La Comisión será la responsable del normal desarrollo del acto electivo.
d) No podrán ser miembros de la Comisión Electoral los que constituyan la Comisión Directiva de la asociación, ni los integrantes de las listas presentadas para su elección.
e) La Comisión Electoral es la única autoridad en todo lo concerniente al proceso electoral hasta la finalización del mismo, siendo sus atribuciones la recepción de listas, formación de padrones electorales, designación de presidentes de mesa, etc. Sus miembros deberán reunirse en forma periódica y labrar actas de las reuniones que celebren. Dichas actas deberán ser entregadas para su custodia a la Comisión Directiva, una vez finalizado el acto electoral. El mandato de la Comisión Directiva finalizará con la puesta en posesión de sus cargos a las nuevas autoridades.
f) Las listas serán presentadas con el cargo que debe ocupar cada candidato, no admitiéndose en el acto electoral tachas y/o borradores en las listas oficializadas.
g) Las listas de candidatos serán presentadas dentro de los 10 (diez) días a partir de la Publicación de la Convocatoria. Previa habilitación de las mismas por la Comisión Electoral, se procederá a su impresión en igual tamaño y cantidad.
h) Para su habilitación las listas presentadas deberán llenar los siguientes requisitos:
1) ser avaladas con la firma del 3% (tres por ciento) de los afiliados.
2) contar con nombres y apellido, número de socio y establecimiento al que pertenece el candidato, con su firma autógrafa en señal de consentimiento a integrar la lista.
i) Los componentes de la Comisión Directiva que cesan en sus cargos, deberán entregar sus puestos a los candidatos que resultaron electos, en aquella reunión convocada al efecto en un plazo máximo de quince (15) días.
j) Para poder votar los socios que concurran al comicio, deberán presentar su carnet sindical y/o su documento de identidad. El voto se depositará personalmente en urnas selladas y lacradas luego de colocada en el sobre que a tal efecto entregará el votante debidamente firmando al Presidente de mesa. Luego de emitido el voto, el afiliado firmará la planilla correspondiente como constancia de su concurrencia al acto. Deberá efectuarse un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral inmediatamente después de clausurado el comicio general, labrándose acta que será suscripta por las autoridades de la mesa electoral y los fiscales, quienes además podrán dejar constancia de sus observaciones. El escrutinio se efectuará de inmediato a la finalización de la votación por los miembros de la Mesa Electoral y su resultado elevado en el acto a la Comisión Electoral, labrándose actas respectivas y proclamándose triunfante a la lista que obtenga mayoría de votos. Para poder votar los socios que concurran al comicio, deben tener seis (6) meses de asociado como mínimo.
k) Juntamente con la nómina de candidatos, deberá presentarse una nota con la designación de las personas que actuarán como apoderados de la lista, que deben ser obligatoriamente afiliados al gremio; la designación —si así lo dispusiera la lista— de quien actuará como asesor legal de la misma, deberá precisarse el nombre de la lista y peticionarse el color que pretenda le sea asignado por la Comisión Electoral.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 03/11/2014