MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Filial Catamarca), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 851/14.
Artículo 1º: En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con domicilio legal en la calle Vicario Segura Nº 1338, se constituye el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Filial Catamarca) como entidad de primer grado y que agrupa a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia en la Industria de la Alimentación, rama café, té, yerba mate, panificaciones especializadas, especias, dulces, chocolates, azúcar, arroz, bizcochos, bombones, caramelos, confites, cereales, legumbres, productos dietéticos, galletitas, alfajores, cremas heladas, obleas, maníes, cucuruchos, y envase para helados, pastillas comprimidas y/o gomas, turrones, vinagres, cremas lácteas, frutas industrializadas en la cual cualquiera de sus tipos y sistemas, encurtidos, esperidinas, hortalizas industrializadas, conservas de tomate, productos y subproductos de la industrialización de las pesca, jugos de frutas concentradas, y envasadas, productos lácteos, frutas al natural y disecadas, óleo, margarina, grasa, grasa hidrogenada, margarina vegetal, vainillas, palmeritas, aceites comestibles, aceite vegetal, postres industrializados, sopas y caldo concentrado, comidas envasadas, papas fritas y similares productos para copetín, secadores de arroz, secadores de té, peladores de aves (excluyendo los frigoríficos donde también se faena carne vacuna), aves y huevos y toda industrialización, procesamiento, incubación y producción avícola, procesamiento de la liebre, codornices, recolección de huevos, hongos, champiñones, almidón, y gluten, mostaza, materia prima para confitería, glucosa, café soluble, espesante para dulce agar-agar, alimentos balanceados, industrialización de la papa (en escama) polvo para hornear postres y levaduras artificiales, mazapán, producción manufactura, y distribución de tales productos u otros similares que se elevaron por los mismos establecimientos. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Catamarca, que comprende los departamentos: AMBATO, ANCASTI, ANDALGALA, ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, BELEN, CAPAYAN, CAPITAL, EL ALTO, FRAY MAMERTO ESQUIU, LA PAZ, POMAN, PACLIN, SANTA MARIA, SANTA ROSA, TINOGASTA y VALLE VIEJO, constituyendo una asociación gremial de con carácter permanente para defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°: Son propósitos y fines de este Sindicato:
A) Organizar en el sentido gremial y social, a todos los trabajadores de la Industria de la Alimentación, proponiendo la elevación cultural, técnica, moral y material de los miembros y sus respectivas familias.
B) Lograr por todos los medios legales a su alcance las mejores condiciones de vida, salarios, y formas humanas de trabajo, así como el progreso colectivo y personal de los afiliados.
C) Respetar y hacer respetar los derechos comunes que existen en los sectores y factores de trabajo, aumentando en lo posible los beneficios sociales dentro de cada establecimiento.
D) Fomentar los conocimientos teóricos y prácticos de los trabajadores de las industrias cuyo personal agrupa.
E) Promover la ayuda social, el mutualismo, el cooperativismo, creando a tal efecto cooperativas de consumo, crédito, vivienda y servicios, médicos integrales.
F) Facilitar, estimular y generar todo acto de solidaridad que tienda a proporcionar y asegurar un mejor y más elevado nivel productivo y de bienestar social de los afiliados y sus familias.
G) Asumir en cualquier circunstancia la defensa de los derechos integrales de sus representados, sea ello en el ámbito gremial, jurídico, o social.
H) Crear y sostener bibliotecas de orden industrial y cultural, habilitando sus salas de lectura, facilitando la prestación de libros a los afiliados que lo soliciten y procurando la participación de todos aquellos afiliados que faciliten voluntariamente textos que propendan al desarrollo intelectual y moral de esta institución sindical.
I) Fomentar el bienestar físico entre los asociados, mediante la práctica de deportes y actividades adecuados a todos y cada uno de ellos.
J) Organizar actos de capacitación obrera, industrial, cultural y científicos que eleven a mayores conocimientos prácticos que tiendan a estimular la confraternidad y mutuo conocimiento de sus asociados y familiares.
K) Propender la creación de un órgano periodístico de la entidad, al servicio de los trabajadores agrupados y que trate de las actividades de la organización y de leyes de trabajo, más todo lo que contribuya a difundir enseñanzas y costumbres honorables y siempre que no discrepe con el presente estatuto.
L) Mantener y promover relaciones o intercambios con entidades culturales, sociales y gremiales, sean nacionales y extranjeras.
M) Fomentar la contratación de trabajo bajo las formas nacionales, como medio de afianzar mayores conquistas sociales y económicas.
N) Celebrar convenios de trabajo, acuerdos y convenciones que contemplen las justas aspiraciones de nuestros trabajadores, en la forma que la Comisión Directiva o las Asambleas que lo determinen.
Ñ) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a la profesión.
O) Podrá intervenir en apolítica aunque le esté prohibido establecer diferencias entre los afiliados por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
P) Organizar la bolsa de trabajo para los trabajadores de la actividad de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Q) Atender y brindar servicios de turismo social a sus afiliados y familiares, en hoteles, balnearios, campos de deportes, etc.
R) Disponer de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, pudiendo adquirir, vender, locar y gravar los nuevos y existentes.
S) Instituir seguros de vida y de sepelios.
T) Propender a la unidad de los trabajadores de la Industria de la Alimentación y afines, en base a la existencia de un solo sindicato por zona de actuación y una sola Federación, que agrupe a todos los medios la unidad de la clase obrera, debiendo estar adherido este Sindicato a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.
Artículo Nº 14: Los órganos de la entidad son:
A) Asambleas Generales y Extraordinarias.
B) La Comisión Directiva.
C) La Comisión Revisora de Cuentas.
D) La Junta Electoral.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Artículo Nº 35: La Comisión Directiva estará compuesto por Doce miembros titulares que desempeñarán en los siguientes cargos: 1. Secretario General, 2. Secretario Adjunto, 3. Secretario Gremial, 4. Secretario Administrativo, 5. Secretario Tesorero, de Administración y Finanzas, 6. Secretario de Actas, 7. Secretario de Prensa, Deportes y Turismo, 8. Secretario de Acción Social. Habrá además cuatro Vocales titulares.
Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que sólo integran la Comisión Directiva en caso de fallecimiento, licencia, renuncia o ausencia de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos sus integrantes.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 03/11/2014