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23 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Panaderos de la Provincia de Santa Cruz, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 750/14.

Artículo 1°: En la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007) se constituyó el sindicato de panaderos de la provincia de Santa Cruz, que agrupa a los trabajadores de panadería Rama Pan de Graham, Rama Ingleseros, Rama Pan Europeo, Rama Dependientes/as, Repartidores y Maestranzas, con domicilio legal en la calle ONELLI Nº 675 de Río Gallegos. La enumeración procedente excluye a capataces y niveles superiores y a quienes posean personal subordinado o facultades para aplicar sanciones disciplinarias. Tendrá como zona de actuación todo el interior de la Provincia de Santa Cruz constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenado y firmado su ficha en la que se consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de LE, Cédula de Identidad o DNI; lugar donde trabaja, con fecha de ingreso y tareas que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por las autoridades de la Comisión Directiva, dentro de los treinta días posteriores a su presentación indicándose claramente, en su caso, las causales de su rechazo.
Serán causales de rechazo:
a) No dar cumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos.
b) Por no desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el Sindicato.
c) Por haber sido objeto de Expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
d) Por hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la Comisión de un Delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse. La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el órgano directivo del Sindicato dentro de los treinta días de su recepción. La aceptación podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d).
Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de la afiliación deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea o Congreso para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la Justicia Laboral para obtener su revocación. Para desafiliarse el trabajador deberá presentar su Renuncia a la Asociación Sindical por escrito. El órgano directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida, rechazarla si existiera un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la Asociación Sindical. En caso de Negativa o reticencia del empleador, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9º: Esta asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Finanzas, Secretario Gremial, cuatro (4) vocales titulares, Cuatro (4) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimiento, o impedimentos de los titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. Los miembros electos durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 03/11/2014