MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de Córdoba-Capital, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 967/14.
ARTICULO 1: Bajo la denominación de Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de Córdoba —Capital— , constitúyese el día dieciocho de Diciembre de 2006, una Asociación Sindical de Primer Grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales cuya finalidad es la de agrupar en su seno a todos los trabajadores y personal no jerarquizado que trabajen en la recaudación, custodia, traslado, y administración de caudales o valores en el ámbito mercantil dentro de la Ciudad de Córdoba —Capital— de la Provincia de Córdoba, incluyéndose a los afiliados jubilados, siempre y cuando al momento de acogerse al beneficio jubilatorio revistieran el carácter de afiliado a la entidad, y a trabajadores en relación de dependencia de Cooperativas cuyo objeto sea la actividad mencionada. Desempeñando las funciones mencionadas en los siguientes órdenes: Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero, Agropecuario, y de Empresas Privadas de Caudales en unidades blindadas y/o vehículos de apoyo, y/o entidades mercantiles de establecimientos de terceros y/o de locales destinados a pagos y/o cobranzas y tareas afines.
ARTICULO 2: El domicilio legal del Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de Córdoba - Capital, se constituye en calle Comechingones Nº 223, de B° Alto Alberdi, C.P.: 5003, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de la República Argentina y tiene como zona de actuación la Ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 3: El Sindicato de Recaudadores y Custodios de Valores de Córdoba - Capital, es independiente de todos los partidos políticos, credos religiosos y tendencias filosóficas. Podrán afiliarse al mismo todos los trabajadores de cualquier ideología política, religiosa o filosófica, sin distinción de raza o sexo, siempre que acaten los principios y obligaciones fundamentales de este Estatuto y las resoluciones emanadas de los cuerpos orgánicos de la entidad sindical.
ARTICULO 4: Los fines y objetivos que se establecen para esta Entidad, son los siguientes: A) Contribuir mediante su gestión específica a la defensa y representación de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados. B) Participar en las negociaciones colectivas de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar el cumplimiento, la ampliación y el progreso de la legislación laboral y social, denunciando sus infracciones. C) Procurar la Sindicación y Fraternidad de todos los trabajadores que representa. D) Propiciar una mayor participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, colaborando en su dirección, progreso y estabilidad. E) Integrarse a organizaciones Profesionales u Obreras de Grado Superior, Federaciones, Confederaciones, creadas o a crearse que nucleen a entidades que tienen similitud de actividades o intereses. F) Adoptar las medidas de lucha dentro del ámbito constitucional que el Sindicato crea conveniente y que las circunstancias aconsejen, en defensa de sus fines y objetivos. G) Defender el sistema democrático y derechos humanos de todos los trabajadores. H) Instaurar servicio médico, odontológico, recreativo, seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativos, bibliotecas y ámbitos culturales para sus afiliados. I) Mantener efectiva independencia frente a cualquier intento de injerencia por parte del Gobierno, instituciones del Estado y Empleadores.
De la Comisión Directiva:
ARTICULO 12: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares y dos (2) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos:
a) Secretario General.
b) Secretario Adjunto.
c) Secretario Gremial.
d) Secretario de Actas.
e) Secretario de Finanzas
f) Secretario Administrativo
g) Secretario de Prensa, Cultura y Turismo
h) Vocal Titular Primero
i) Vocal Titular Segundo
ARTICULO 13: El mandato de todos los miembros durará cuatro (4) años y los mismos podrán ser reelegidos.
Cantidad de afiliados: 102
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 03/11/2014