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17 de Abril de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 254-2014/1, caratulado: “MAIDANA BRENDA LILIANA, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 229/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “MAIDANA BRENDA LILIANA D.N.I. Nº 38.316.887”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL QUINIENTOS, CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.500,00), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 04/11/2014 Nº 84873/14 v. 04/11/2014

Fecha de publicación 04/11/2014