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3 de Septiembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1221/2014

Bs. As., 29/10/2014

VISTO los Expedientes Nros. 28.00.0/07 y 28.01.0/07 del Registro del COMITE FEDERAL DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones del Visto tramita el concurso público convocado por Resolución Nº 1244-COMFER/07, modificada por su similar Nº 1523-COMFER/07, con el objeto de adjudicar, entre otras, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, para la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia 1570 KHz., en categoría VI.

Que el proceso arriba mencionado fue regido por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, modificado por Resolución Nº 87-COMFER/07 y sus aclaratorias dictadas por Resoluciones Nros. 1130-COMFER/06, 1246-COMFER/06 y 1595-COMFER/06.

Que al referido concurso ocurrió una única oferta, la efectuada por el señor JOSE LUIS LINARES (D.N.I. Nº 12.664.327), quedando su propuesta documentada como Expediente Nº 28.01.0/07.

Que, en el transcurso de la tramitación del concurso, se notificó a esta Autoridad Federal del fallecimiento del oferente, agregándose copia de la Constancia de Ingreso de Causa, que da cuenta del inicio del procedimiento sucesorio por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que, sobre el particular, la asesoría jurídica entendió que si el oferente cumpliera las condiciones para ser adjudicatario, resultaría aplicable análogamente el artículo 51 de la Ley Nº 26.522, para que los herederos del causante realicen los trámites tendientes para la continuidad de la solicitud de la licencia a su nombre.

Que, conforme surge del análisis practicado sobre la oferta en cuestión, el señor LINARES, no acreditó capacidad patrimonial, ni el origen de los fondos, como así tampoco, cumplió con el aspecto jurídico personal, al no haber presentado la documentación exigida por el artículo 15.2 del pliego rector de ese proceso.

Que por otra parte, en cuanto a los aspectos cultural y técnico, que integran la oferta, los mismos han sido aprobados.

Que en atención a ello, la Comisión de Preadjudicación, arribó a la conclusión que se deberá aprobar, los actos de concurso público, rechazar por inadmisible la oferta presentada por el señor LINARES y declarar fracasado el citado procedimiento.

Que en tales antecedentes el trámite no puede ser continuado por sus herederos, por cuanto su aceptación vulneraría el principio de igualdad, no obstante tratarse de un único oferente, toda vez, que pueden existir otros interesados que no se presentaron por no cumplir los requisitos exigidos; así, permitir la continuidad del trámite por parte de los herederos del causante, vulneraría su derecho a un trato igualitario.

Que la razón que imposibilita permitir a los herederos la continuidad del trámite, es el hecho de que la oferta no acreditó las exigencias y requisitos del pliego de bases y condiciones; por lo que no corresponde la evaluación de nueva documentación presentada por el o los herederos, tendiente a acreditar los requisitos y exigencias de dicho reglamento.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 dispone que respecto de los concursos públicos cuya apertura se produjo con anterioridad a su entrada en vigencia, deberá propiciarse el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección.

Que, por su parte la misma norma establece que la autoridad competente para resolver los referidos trámites será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, correspondiendo, en consecuencia, que esta AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo por el cual se aprueben los actos de concurso público; se rechace por inadmisible la oferta documentada como Expediente 28.01.0/07, efectuada por el señor LINARES, y se lo declare fracasado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por Resolución Nº 1244-COMFER/07, modificada por su similar Nº 1523-COMFER/07, con el objeto de adjudicar, entre otras, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, para la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia 1570 KHz., en categoría VI.

ARTICULO 2° — Desestímase por inadmisible la oferta efectuada por el señor JOSE LUIS LINARES (D.N.I. Nº 12.664.327), documentada como Expediente Nº 28.01.0/07.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso de que se trata en virtud de las razones expuestas en los considerandos del presente acto.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 04/11/2014 Nº 84532/14 v. 04/11/2014

Fecha de publicación 04/11/2014