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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1222/2014

Bs. As., 29/10/2014

Visto los Expedientes Nros. 84.00.0/12, 84.01.0/12, 84,02.0/12 y 84.03.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por la FUNDACION FORMAR, el SINDICATO UNIFICADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION FUEGUINA (SUTEF) y la ASOCIACION MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO, y que quedaran documentadas mediante Expedientes Nros 84.01.0/12, 84.02.0/12 y 84.03.0/12, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas en cuestión han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en este sentido, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 84.01.0/12, la entidad oferente no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Que por otro lado, la oferta documentada mediante Expediente Nº 84.02.0/12 no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos en los aspectos patrimonial y personal, y por otro lado no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Que finalmente, con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 84.03.0/12, no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos en los aspectos patrimonial, personal y técnico, y tampoco acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 84, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACION FORMAR, el SINDICATO UNIFICADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION FUEGUINA (SUTEF) y la ASOCIACION MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO, documentadas mediante Expedientes Nros. 84.01.0/12, 84.02.0/12 y 84.03.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 04/11/2014 Nº 84533/14 v. 04/11/2014

Fecha de publicación 04/11/2014