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4 de Septiembre de 1963

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Primera sección


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 795/2014

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Formosa.

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0046038/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA, a través del dictado del Decreto Nº 314 de fecha 25 de julio de 2014, declara el estado de emergencia agropecuaria en el sector agrícola desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, para: a) el cultivo de algodón, para los establecimientos rurales afectados por las escasas precipitaciones ocurridas durante los meses de julio de 2013 a enero de 2014 y el exceso de precipitaciones durante los meses de febrero y junio de 2014, ubicados en los Departamentos Pirané, Laishí, Pilcomayo, Patiño y Pilagás; b) el cultivo de bananas, para los establecimientos rurales afectados por el déficit de precipitaciones, heladas tardías y fuertes vientos que azotaron la región durante los meses de junio de 2013 a enero 2014, para los Departamentos Pilcomayo y Pilagás; y c) el cultivo de sandía, para los establecimientos rurales afectados por escasas precipitaciones y heladas ocurridas durante los meses de julio a noviembre de 2013, en las localidades de Las Lomitas y Pozo del Tigre del Departamento Patiño. Asimismo declara el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2014 en el sector ganadero para los establecimientos rurales afectados por la inundación ocurrida por desbordes del Río Paraguay y sus afluentes, así como también por exceso de precipitaciones durante los meses de febrero a junio de 2014, ubicados en los Departamentos: Formosa, Laishí, Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para los establecimientos que se encuentran comprendidos en los siguientes límites: en el Este el cauce natural del Río Paraguay; hacia el Oeste la Ruta Nacional Nº 11 hasta el cauce del Riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el Oeste hasta el cruce de la Ruta Provincial Nº 16 y desde allí hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 3 hasta la localidad de El Espinillo; y de allí en línea recta hacia el Norte hasta el cauce natural del Río Pilcomayo.

Que la Provincia de FORMOSA, solicitó a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 26 de septiembre de 2014, la declaración del estado de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y consideró pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de la aplicación de la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones dañadas, a los cultivos de algodón afectados ubicados en los Departamentos Pirané, Laishí, Pilcomayo, Patiño y Pilagás; a los cultivos de banana ubicados en los Departamentos Pilcomayo y Pilagás; a los cultivos de sandía en las localidades de Las Lomitas y Pozo del Tigre del Departamento Patiño, y a la producción ganadera bovina de los Departamentos Formosa, Laishí, Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para los establecimientos afectados que se encuentran comprendidos en los siguientes límites: en el Este el cauce natural del Río Paraguay; hacia el Oeste la Ruta Nacional Nº 11 hasta el cauce del Riacho Pilagás, continuando por el mismo hacia el Oeste hasta el cruce de la Ruta Provincial Nº 16 y desde allí hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 3 hasta la localidad de El Espinillo y de allí en línea recta hacia el Norte hasta el cauce natural del Río Pilcomayo.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que los ciclos productivos de las producciones afectadas finalizarán el 31 de diciembre de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 a: 1) las explotaciones agropecuarias dedicadas al cultivo de algodón afectadas por las escasas precipitaciones ocurridas durante los meses de julio de 2013 a enero de 2014 y el exceso de precipitaciones durante los meses de febrero y junio de 2014, ubicados en los Departamentos Pirané, Laishí, Pilcomayo, Patiño y Pilagás; 2) a las explotaciones agropecuarias dedicadas al cultivo de banana afectadas por déficit de precipitaciones, heladas tardías y fuertes vientos durante los meses de junio de 2013 a enero 2014, en los Departamentos Pilcomayo y Pilagás; 3) a las explotaciones agropecuarias dedicadas al cultivo de sandía afectadas por escasas precipitaciones y heladas ocurridas durante los meses de julio a noviembre de 2013, en las localidades de Las Lomitas y Pozo del Tigre del Departamento Patiño, y 4) a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina afectadas por la inundación ocurrida por desbordes del Río Paraguay y sus afluentes, así como por exceso de precipitaciones durante los meses de febrero a junio de 2014, ubicadas en los Departamentos Formosa, Laishí, Pilagás, Pilcomayo y Pirané que se encuentran comprendidas en los siguientes límites: en el Este el cauce natural del Río Paraguay; hacia el Oeste la Ruta Nacional Nº 11 hasta el cauce del Riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el Oeste hasta el cruce de la Ruta Provincial Nº 16 y desde allí hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 3 hasta la localidad de El Espinillo y de allí en línea recta hacia el Norte hasta el cauce natural del Río Pilcomayo.

Art. 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Fecha de publicación 05/11/2014