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11 de Abril de 1990

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Primera sección


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 794/2014

Dase por declarada la situación de emergencia agropecuaria en la Provincia de Corrientes.

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0041818/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES, mediante la Ley Nº 6.282 de fecha 3 de julio de 2014 declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial, derivado de las crecientes excepcionales de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes, por CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo.

Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Nº 1.965 de fecha 8 de julio de 2014 declaró el estado de emergencia agropecuaria por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidos durante el trimestre marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná durante la primer quincena de junio, en el área comprendida en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel desde el 1 de junio de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014 y para la Isla Apipé desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, por causa de los eventos climáticos y naturales mencionados.

Que la Provincia de CORRIENTES, solicitó a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de septiembre de 2014 que se declare la situación de emergencia agropecuaria para los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel e Isla Apipé incluidos en el citado Decreto Provincial Nº 1.965/14 y a los Departamentos Ituzaingó, Santo Tomé, General Alvear y San Martín en virtud de lo dispuesto por la citada Ley Provincial Nº 6.282, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar la situación de emergencia agropecuaria desde el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina y la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción hortícola, afectadas por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidas durante el trimestre marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná durante la primer quincena de junio de 2014, en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Martín, San Miguel y Santo Tomé, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó asimismo, declarar la situación de emergencia agropecuaria desde el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015 a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina y la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción hortícola, afectada por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidas durante el trimestre marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná durante la primer quincena de junio de 2014, en la Isla Apipé del Departamento Ituzaingó a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES finalizarán el 30 de noviembre de 2014 para las actividades mencionadas en los Departamentos Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, Ituzaingó, Santo Tomé, General Alvear y San Martín y el 31 de mayo de 2015 para las producciones afectadas de la Isla Apipé, del Departamento Ituzaingó.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarada en la Provincia de CORRIENTES la situación de emergencia agropecuaria desde el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina y la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción hortícola, afectadas por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidas durante el trimestre marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná, en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Martín, San Miguel y Santo Tomé.

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarada en la Provincia de CORRIENTES la situación de emergencia agropecuaria desde el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015 a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina y la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción hortícola, afectadas por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidas durante el trimestre marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná en la Isla Apipé del Departamento Ituzaingó.

Art. 3° — Determínase que el 30 de noviembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas de los Departamentos Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, Ituzaingó, Santo Tomé, General Alvear y San Martín y el 30 de mayo de 2015 para las producciones afectadas de la Isla Apipé del Departamento Ituzaingó, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Fecha de publicación 05/11/2014