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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 793/2014

Dase por declarada la situación de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Rioja.

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0017855/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA RIOJA, a través del dictado del Decreto Provincial Nº 118 de fecha 5 de febrero de 2014, declara el estado de emergencia agropecuaria por heladas a los Departamentos Castro Barros, Villa Unión, San Blas de Los Sauces, Arauco y Chilecito, por el término de UN (1) año a partir del 19 de septiembre de 2013.

Que la Provincia de LA RIOJA solicitó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de septiembre de 2014, que se declare la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales recomendó declarar la situación de emergencia agropecuaria desde el 19 de septiembre de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas acaecidas en julio y septiembre de 2013 dedicadas a la producción de vid para pasa en la localidad de Villa Unión del Departamento Coronel Felipe Varela; a la producción de vid para vinificación en el Departamento Chilecito; a la producción de olivos en los Departamentos San Blas de los Sauces y Arauco y a la producción de nogales en los Departamentos Castro Barros y Chilecito, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que los ciclos de las producciones afectadas en la Provincia de LA RIOJA finalizarán el 18 de septiembre de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarada en la Provincia de LA RIOJA la situación de emergencia agropecuaria, desde el 19 de septiembre de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2014, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas acaecidas en julio y septiembre de 2013 dedicadas a la producción de vid para pasa en la localidad de Villa Unión del Departamento Coronel Felipe Varela; a la producción de vid para vinificación en el Departamento Chilecito; a la producción de olivos en los Departamentos San Blas de Los Sauces y Arauco, y a la producción de nogales en los Departamentos Castro Barros y Chilecito.

Art. 2° — Determínase que el 18 de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Fecha de publicación 05/11/2014