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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución 382/2014

Resolución del Honorable Directorio.
Expediente Nº 863/2001, en CINCO (5) cuerpos.
Bs. As., 31/10/2014
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Modifícanse los Anexos I y II de la Resolución H.D. Nº 276 de fecha 10 de diciembre de 2013, fijando a partir del 1° de mayo de 2015 las áreas protegidas, las categorías y los valores de los Derechos de Acceso, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. 2°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución H.D. Nº 49 de fecha 29 de abril de 2014, fijando a partir del 1° de enero de 2015 las categorías y los valores de los Derechos de Acceso al Parque Nacional Iguazú, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. 3°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución H.D. Nº 49/2014, fijando a partir del 1° de enero de 2015 las categorías y los valores de los Derechos de Acceso al Parque Nacional Iguazú, que forman parte del Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.), de acuerdo al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución H.D. Nº 129/2014, fijando a partir del 1° de mayo de 2015 las categorías y los valores de los Derechos de Acceso al Parque Nacional Los Glaciares, que forman parte del Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.), de acuerdo al Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución. 5°.- Determínase que deberá tomarse como base de cálculo para fijar el valor de cobro del derecho de estacionamiento del Area Cataratas, el establecido para la categoría “TARIFA CON BONIFICACION PARA RESIDENTES NACIONALES”, más la suma del Impuesto al Valor Agregado —VEINTIUNO POR CIENTO (21%)—, y los ajustes de exceso o defecto que se crean operativamente convenientes, quedando establecido de este modo, para las categorías ciclomotores y motos VEINTICINCO POR CIENTO (25%); automotores CINCUENTA POR CIENTO (50%); combis SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%); buses y autoportantes equivalentes CIEN POR CIENTO (100%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tarifa normal aplicada a automotores para los residentes en Puerto Iguazú o Colonia Andresito, cuyos valores quedan establecidos conforme a lo indicado para cada categoría en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución. 6°.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. Nº 302/2011 y el Artículo 2° de la Resolución H.D. Nº 210/2002. 7°.- Establécese que la cartelería de exhibición al público de las tarifas, deberá respetar la denominación que para cada categoría se establece en los Anexos I y II de la presente Resolución. 8°.- Establécese que en la cartelería citada en el Artículo precedente o en otra contigua, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles, la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de las 42 áreas protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales”. (...) Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio. Gpque. Daniel RAMOS, Vicepresidente del Directorio. Lic. Liliana SCIOLI, Dn. Darío CERVINI y Dña. Paola GROSS, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.
Gpque. CARLOS CORVALAN, Presidente del Directorio.

e. 05/11/2014 Nº 86198/14 v. 05/11/2014

Fecha de publicación 05/11/2014