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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 964/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 00031043/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de abril de 2014 se suscribió UN (1) “CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE POSGRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA EN LA REPUBLICA DE COREA, entre esta Jurisdicción, representada por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Da. Mónica Beatriz ZORRILLA, de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la KOREA FOUNDATION FOR THE PROMOTION OF PRIVATE SCHOOL (KFPP), representada por su Presidente, señor Won-Hee LEE, y la UNIVERSIDAD DE AJOU, representada por su Presidente, Doctor D. Jae-Hwan AHN, ad referendum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente en copias certificadas, con el objeto de posibilitar el desarrollo de un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología destinado a profesionales argentinos para la realización de un curso de posgrado lato sensu con nivel de especialización en Ciencia y Tecnología bajo la responsabilidad académica y administrativa de la Universidad de AJOU denominado “Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingeniería”.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la Ciencia y la Tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en Ciencia y Tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.

Que el referido Convenio se enmarca en la “Carta Acuerdo” suscripta entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE COREA en la REPUBLICA ARGENTINA suscripta con fecha 3 de abril de 2013.

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo Nº 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la Ciencia y Tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido.

Que resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE POSGRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA EN LA REPUBLICA DE COREA celebrado el 25 de abril de 2014 entre esta Jurisdicción, la KOREA FOUNDATION FOR THE PROMOTION OF PRIVATE SCHOOL (KFPP) y la UNIVERSIDAD DE AJOU, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida en copia certificada.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO
CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE POSGRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA EN LA REPUBLICA DE COREA
25 April, 2014
CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE POSGRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA EN LA REPUBLICA DE COREA
Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Señora Mónica Beatriz ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo Público y Representante de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR, en adelante denominada “Unidad Ejecutora BEC.AR” (UE BEC.AR), la KOREA FOUNDATION FOR THE PROMOTION OF PRIVATE SCHOOL, con domicilio en 19, SEOCHODAERO 41GIL, SEOCHO-GU, SEOUL, COREA, en adelante denominada KFPP, organismo público dependiente del Ministerio de Educación de Corea representada en este acto por su Presidente, Mr. Won-Hee LEE, y la UNIVERSIDAD DE AJOU, con domicilio en SAN 5 WONCHEON-DONG, YEONGTONG-GU SUWON 443-749, COREA, representada en este acuerdo por su Presidente, Dr. Jae-Hwan AHN; en el marco del Acta Acuerdo ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA EMBAJADA DE COREA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrada el 3 de Abril de 2013, convienen regirse por las siguientes cláusulas:
SECCION UNO - OBJETIVO
1.1 Se conviene celebrar el presente convenio para posibilitar el desarrollo de un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología, destinado a profesionales argentinos para la realización un curso de posgrado lato sensu con nivel de especialización en Ciencia y Tecnología, bajo la responsabilidad académica y administrativa de la Universidad de Ajou, denominado “Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingeniería”, en adelante el Curso.
1.2 Favorecer la reinserción de los profesionales en Argentina a través de una mayor especialización.
1.3 Alentar las relaciones bilaterales y la integración de redes internacionales de cooperación.
1.4 Los becarios formarán parte del Programa BEC.AR “Becas de Formación en el Exterior en Ciencia y Tecnología” del Gobierno Argentino que ofrece becas en diferentes países,
SECCION DOS - REQUISITOS
2.1 Para tener acceso a las becas, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser ciudadano/a argentino/a;
2.1.2 Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de cuatro años de duración;
2.1.3 Demostrar un nivel de idioma Inglés acreditable suficiente para ser admitido por la Universidad de Ajou;
2.1.4 Cumplir los requisitos de admisión de la Universidad de Ajou;
2.1.5 Comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la República Argentina, prestando servicios posteriores por un mínimo de un año;
2.1.6 Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes;
2.1.7 Postularse en los campos de ciencia, tecnología, ingenierías y/o matemáticas o disciplinas equivalentes;
2.1.8 Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas coreanos para aprender sobre la cultura y los valores coreanos y compartir la cultura y los valores argentinos.
SECCION TRES - RESPONSABILIDADES
3.1 A cargo de la UE BEC.AR
3.1.1 La UE BEC.AR se compromete a pagar el costo de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar de destino de cursada del Curso;
3.1.2 La UE BEC.AR se compromete a abonar un seguro de vida y salud para cada becario;
3.1.3 La UE BEC.AR toma a su cargo y se compromete a pagar a la Universidad de AJOU, en nombre de los becarios, un monto máximo de DOLARES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (USD 24.855) por becario por el tiempo que dure el Curso con el fin de hacer frente a:
a) Matrícula de inscripción a los establecimientos en el límite de DOLARES ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (USD 11.440) por becario;
b) Los costos correspondientes a las visitas industriales y técnicas por un total de SEIS (6) visitas en el límite de DOLARES MIL SETECECIENTOS VEINTICINCO (USD 1.725) por becario;
c) La asignación de costo de vida para toda la estadía por un valor total de DOLARES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (USD 2.295) por becario;
d) La asignación de costo de alojamiento en el límite de DOLARES CINCO MIL CIENTO SETENTA (USD 5.170) por becario;
e) Los costos correspondientes, a los ticket de avión por un valor máximo de DOLARES TRES MIL VEINTICINCO (USD 3.025) por becario;
e) Los costos correspondientes a los ticket de avión por un valor máximo de DOLARES TRES MIL VEINTICINCO (USD 3.025) por becario;
f) Los costos correspondientes al seguro médico por un valor máximo de DOLARES CIENTO CINCUENTA (USD 150) por becario;
g) Los costos correspondientes a los materiales de estudio por un valor máximo de DOLARES TRESCIENTOS OCHENTA (USD 250) por becario;
h) Un depósito de DOLARES OCHOCIENTOS (USD 800) por becario que de acuerdo a los gastos ocurridos será debidamente justificado por la Universidad o en su defecto reembolsado a la UE BEC.AR.
3.1.3 La UE BEC.AR entregará los montos correspondientes a los rubros descriptos en el punto 3.1.3 a la Universidad de Ajou una vez seleccionados los candidatos hasta quince (15) días antes de la llegada de los becarios a Corea, para que ésta realice las prestaciones descritas en el artículo 3.3.
3.2 A cargo de la KFPP
3.2.1 La KFPP se constituye como el organismo oficial coreano de referencia para la UE BEC.AR desde el momento en que realizó el llamado a las universidades coreanas a participar del Programa y presentó a la UE BEC.AR la propuesta de la Universidad de AJOU;
3.2.2 La KFPP mantendrá el contacto y la cooperación con la UE BEC.AR a lo largo de todo el Curso;
3.2.3 La KFPP toma a su cargo la tramitación de las visas de los becarios en Corea y remitirá la documentación al Consulado de Corea en la República Argentina;
3.2.4 La KFPP manejará el Programa en Corea y remitirá informes de evaluación del programa periódicamente a la UE BEC.AR;
3.3 A cargo de la Universidad de AJOU
3.3.1 La planificación, coordinación y dirección técnica, científica y pedagógica del Curso;
3.3.2 El seguimiento, orientación y evaluación académica de las actividades docentes y relacionadas con los becarios;
3.3.3 La preparación y entrega a los becarios de los materiales de estudio para cada una de las materias del Curso, de acuerdo al costo establecido en el punto 3.1.3 “e”;
3.3.4 La emisión de Certificados, declaraciones de asistencia y de cualquier otra constancia de los resultados académicos de los becarios y de la entrega al finalizar el Curso de un Certificado de Especialización y su correspondiente analítico de materias a los alumnos que hubieran aprobado el Curso;
3.3.5 La provisión de toda la estructura necesaria para la realización de las actividades académicas y administrativas del Curso, especialmente en lo que se refiere a las instalaciones físicas (aulas, sala de lectura/biblioteca, secretaría y laboratorio de informática) y a las instalaciones de información, comunicación y tecnología educacional que se utilizarán con la que cuenta el Campus;
3.3.6 La tramitación de los documentos necesarios para la obtención de la visa y el envío de los mismos al Consulado de Corea en Argentina, quien emitirá la visa correspondiente, siempre que el becario/a cumpla los requisitos solicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal a nivel de la legislación Argentina y/o de la legislación internacional vigente;
3.3.7 La provisión de alojamiento en el Campus universitario;
3.3.8 La apertura de las cuentas bancarias en Corea para cada becario en el Standard Chartered Banky la correspondiente trasferencia de los fondos descriptos en el punto 3.1.3 “c”.
3.3.9 La Universidad de Ajou mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso así como proveerá de otras asistencias que los becarios pudieran requerir.
SECCION CUATRO - DURACION DE LA BECA
Las becas tendrán una duración aproximada de 3 meses. El Curso, de una duración de 394 horas, con iniciación prevista para el 1.08.2014 y finalización prevista para el 31.10.2014, formará a profesionales especializados en el dominio de la ciencia y la tecnología a fin de que contribuyan al crecimiento productivo de la Argentina en áreas estratégicas para el desarrollo sustentable del país (que se detallan en el ANEXO I) en los campos de nanotecnología, biotecnología, tecnología de la información y tecnología energética. El Programa del curso es parte integral de este acuerdo (ANEXO II).
SECCION CINCO - SELECCION
5.1.1 Las Partes acuerdan que se lanzarán las primeras convocatorias del programa en el transcurso del año 2014 con una capacidad máxima de CUARENTA (40) becarios.
5.2.2 Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta por parte de la UE BEC.AR y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a nivel nacional, abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección.
5.2.3 Para la selección de becarios, se creará un Comité Asesor ad-honorem integrado por DOS (2) representantes designados por la UE BEC.AR; TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Este Comité se encargará de analizar las candidaturas y elegir los candidatos preseleccionados. Sobre la base de estas evaluaciones se convocará a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una entrevista personal. El Comité Asesor entrevistará a los postulantes y seleccionará a los finalistas. A partir del análisis de las postulaciones y de las entrevistas, el Comité Asesor presentará una lista preliminar al Comité Evaluador que tomará la decisión final. El Comité Evaluador estará integrado por UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y DOS (2) representantes de la UE BEC.AR. Para la selección de los estudiantes finalistas, el Comité Evaluador velará por la equidad geográfica y de género, previa “no objeción” de la Universidad de AJOU. Asimismo, deberá tomar en cuenta para su selección las disciplinas establecidas como prioritarias por la UE BEC.AR, detalladas en el ANEXO I.
SECCION SEIS - OBLIGACIONES DEL CONVENIO
Las Partes acuerdan que analizarán cada año los servicios y los costos sujetos a posibles actualizaciones durante la vigencia el programa. Ninguna de las Partes podrá modificar los costos de forma unilateral.
SECCION SIETE - DURACION DEL CONVENIO
El presente Convenio de cooperación tendrá una duración de TRES (3) años entrando en vigencia desde su suscripción. El acuerdo podrá rescindirse por cualquiera de las Partes, previo aviso escrito con SESENTA (60) días de anticipación. En caso de resolución de común acuerdo o rescisión unilateral o finalización por vencimiento del término de duración pactado, deberán cumplirse las obligaciones de ambas Partes con relación a las becas en curso y hasta su terminación. El convenio podrá prorrogarse con el acuerdo de las Partes en todos sus aspectos.
SECCION OCHO - DISPOSICIONES DIVERSAS
8.1 Signatarios
8.1.1 Le pertenece a la KFPP y a la Universidad de AJOU dar a conocer a la UE BEC.AR la identidad del o de las personas (Apellido, Nombre, Función) habilitadas para dar seguimiento a los expedientes y darle instrucciones. La KFPP y la Universidad de AJOU se comprometen en informar oficialmente a la UE BEC.AR de cualquier cambio al respecto.
8.1.2 En caso de la ausencia de disposiciones particulares por parte de la UE BEC.AR, la KFPP y la Universidad de AJOU reconocerán cualquier instrucción escrita proveniente de la UE BEC.AR (papel membretado, sello, fax, e-mail) sin contestación ulterior posible.
8.2 Litigios
Las Partes acuerdan que en el caso de producirse litigios o conflictos, los mismos deberán solucionarse en el marco de la comunicación y la negociación permanente pautada. Si superada esta instancia el conflicto persistiera, las Partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la República Argentina con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión jurídica que se suscitara.
8.3 Documentos anexos
El presente convenio prevé un ANEXO I, en el que se detalla el listado de carreras y áreas profesionales prioritarias (no exhaustivo), y un ANEXO II, en el que se detalla el programa del curso, los cuales constituyen un conjunto indivisible para las Partes que lo acuerdan.
8.4 Idioma del Convenio
El presente Convenio ha sido redactado en español y en inglés. Se preparan seis ejemplares originales (tres en idioma Inglés y tres en español). Ambas versiones son consideradas como auténticas.
Firmado en Buenos Aires a los 25 días del mes de Abril del 2014

ANEXO I
Listado de carreras y áreas profesionales prioritarias - (No exhaustivo)

ANEXO II
1. Nombre del Programa:
Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingeniería
2. Meta de Educación:
Contribuir al desarrollo científico-tecnológico argentino a través de la formación en el exterior de profesionales argentinos en áreas de relevancia estratégica para el desarrollo sustentable del país.
3. Período de Educación:
Desde el 1º de Agosto de 2014 al 31 de Octubre de 2014 (3 meses)
4. Cantidad de Participantes: 30 personas
5. Requisitos
• Ciudadanía Argentina;
• Tener título de licenciatura en las áreas de relevancia prioritaria;
• Tener suficiente nivel oral y escrito de inglés para realizar el curso dictado íntegramente en Ingles;
• Mérito académico;
• Experiencia laboral;
• Otros logros profesionales;
• Grado de pertinencia del área de incumbencia profesional del solicitante con las áreas temáticas prioritarias;
• Compromiso de regresar al país. Se priorizará a quienes se comprometan a residir en el interior del país;
• Compromiso de reincorporación a instituciones públicas o privadas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación productiva;
• Realización de actividades voluntarias y/o con fines sociales.
6. Información del Programa
El Programa posee 5 módulos obligatorios para todos los becarios.
El Módulo 1 se corresponde con Desarrollo Económico Coreano, este módulo es común y obligatorio para todos los becarios. Se compone de 3 materias obligatorias con un total de 60 hs de cursada.
El Módulo 2 se corresponde con la Gestión de Innovación en Empresas e Industria, este módulo es común y obligatorio para todos los becarios. Se compone de 3 materias obligatorias con un total de 60 hs de cursada.
El Módulo 3 se corresponde con Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingeniería. Este módulo se divide en cuatro orientaciones: Tecnología de la Información; Biotecnología, Nanotecnología Tecnología Energética. Los becarios aplicarán obligatoriamente a una de las cuatro orientaciones que se cursarán en forma simultánea. No podrán cursar las cuatro orientaciones. Cada orientación se compone de 5 ó 7 materias obligatorias con un total de 130 hs.
El Módulo 4 se corresponde con el Idioma Coreano, común y obligatorio para todos los alumnos, se compone de una materia obligatoria con un total de 48 hs. de estudio.
El Módulo 5 se corresponde con Estudios de Campo, es común y obligatorio para todos los becarios. Este módulo se compone de 3 tipos de actividades diferentes con un total de 96 hs de duración.

e. 05/11/2014 Nº 85058/14 v. 05/11/2014

Fecha de publicación 05/11/2014