Edición del
6 de Marzo de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1782/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.635.424/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.635.425/14, agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.635.424/14 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte sindical y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme a los términos allí indicados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1432 del 11 de octubre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte sindical y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.635.425/14, agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.635.424/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.635.425/14, agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.635.424/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.635.424/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1782/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.635.425/14, agregado como foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1444/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2014, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Julio LEWICKI, Daniel RUBINO, Rafael FLENCHE, Ricardo RAYMOND, Oscar LANGO, Cristina GHELFI, Eduardo DEDEK, Julio MOREL y Mario MOREYRA y los Delegados del Personal de la Empresa Walter Fabián NOGUEIRA, Julio DUARTE, con la asistencia letrada del Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS y por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. su representante legal, Directora Marta IBAÑEZ y el Contador Francisco URSINO, con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a mérito de Estatutos, actas y poder que se acompañan al presente MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores representados por las organizaciones de primer grado adheridas a la FEMPINRA, las partes acuerdan:
PRIMERA: Incrementar en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) las remuneraciones básicas que, al 30 de junio de 2014, perciben los trabajadores de COMPLEJO EUROAMERICA S.A. que se hará efectivo desde el 1° de julio de 2014 en carácter remunerativo.
SEGUNDA: La Empresa abonará a los trabajadores de COMPLEJO EUROAMERICA S.A. UNA (1) suma fija de carácter no remunerativo, extraordinario y por única vez de Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1600.-) conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2014.
TERCERA: La Empresa aplicará el incremento convenido en el presente al concepto “Productividad” que perciben mensualmente los trabajadores, en la misma fecha y porcentaje convenido en la Cláusula Primera del presente.
CUARTA: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios con los medios a su alcance, a requerir la implementación proporcional de los incrementos previstos en el presente acuerdo, a los trabajadores eventuales que prestan servicios en las empresas que desarrollan sus actividades en la Terminal, según lo establecido por la normativa legal y convencional vigente.
QUINTA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, comenzando a regir el 1° de julio de 2014 y operando su vencimiento el 30 de junio de 2015, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; asimismo y en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país durante el período de vigencia del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y sus trabajadores.
SEXTA: Las partes, atento la naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su urgente homologación.

Fecha de publicación 05/11/2014