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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1784/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.618.691/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.436/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.618.691/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte sindical, y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 RAMA CUERO.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo primero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2011 del 16 de diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los delegados de personal han tomado la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.436/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.618.691/14 celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°1.625.436/14 agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.618.691/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 RAMA CUERO.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.618.691/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1784/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.635.436/14, agregado como foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1445/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General Héctor Francisco DE LEÓN y por el Secretario Adjunto, José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Dra. Graciela Del Hoyo Dé GANDOLFI quien acredita identidad con DNI. 6.249.213, en su carácter de apoderada y en representación de la empresa GV. CONSIGNATARIA DE SUBPRODUCTOS GANADEROS S.A., con domicilio en la Av. Córdoba 1309 - Piso 2° Of. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes han acordado, como complemento a los valores pactados en el acuerdo de fecha 25 de julio de 2013, el pago por única vez de una suma no remunerativa para los meses de mayo y junio de 2014 que ascenderá a $ 800,- (PESOS OCHOCIENTOS) por mes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos convencionales la suma no remunerativa mensual acordada en el artículo 2° del acuerdo suscripto el 25 de julio de 2013, la cual asciende a la suma de $ 1.000,- (PESOS UN MIL) y que será incorporada íntegramente a partir del 1° de Julio de 2014.
TERCERO: Las partes acuerdan un incremento salarial en las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 223/93 (Rama Cuero). Los valores se detallan en las planillas que, como Anexos I y II, se adjuntan al presente y que regirán a partir del 1° de Julio de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2015.
CUARTO: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Las partes acuerdan que todos los obreros percibirán, a partir del primer año de antigüedad en el establecimiento en concepto de escalafón por antigüedad, el 1% (uno por ciento) del sueldo bruto por cada año de antigüedad en forma acumulativa.
QUINTO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250, establecen —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 223/93 (Rama Cuero), consistente en un aporte mensual del 2% (dos por ciento) calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
SEXTO: CONTRIBUCION EMPRESARIA: FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL
Los empleadores de la rama cuero y anexos CCT Nº 223/93 contribuirán con un aporte equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el haber básico de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en esta convención, los que serán destinados a asistir a los trabajadores en los problemas vinculados a la asistencia social en general, y lo depositarán en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, a nombre del Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y Peinadurías, bajo el Nº 155734/17 (cuenta corriente).
SEPTIMO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los veintiocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce.

ANEXO I

ANEXO II

Fecha de publicación 05/11/2014