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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1778/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.488.549/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.603.452/14 agregado como fojas 22 del Expediente Nº 1.488.549/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 del Expediente Nº 1.488.549/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 413, de fecha 14 de junio de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.555.201/13 agregado como fojas 21 al Expediente Principal, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes para la presente negociación.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores que laboren para la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS, representados por la entidad sindical celebrante.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que su ámbito temporal, se fija a partir del día 1 de abril de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, con demás detalles que surgen del artículo tercero.

Que respecto de lo pactado en el artículo 13 del acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se resuelve, no obsta de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo pactado en artículo 17, se hace saber a las partes que resulta de aplicación de pleno derecho lo establecido en los artículos 103 y 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es de orden público, sin perjuicio del ejercicio por parte del empleador de las facultades que le otorgan los artículos 65 y 67 de dicha Ley.

Que en cuanto a lo estipulado en el artículo 19, inciso B), cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho de libre elección de obra social, en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que en relación al aporte solidario previsto en el artículo 19, inciso D), corresponde señalar que su vigencia expira en la fecha estipulada en el artículo tercero, como cese de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.603.452/14 agregado como fojas 22 al Expediente Nº 1.488.549/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.603.452/14 agregado como fojas 22 al Expediente Nº 1.488.549/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.549/12
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1778/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del expediente Nº 1.603.452/14, agregado como foja 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1446/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Noviembre de 2013, se reúnen por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA) los Sres OSVALDO MORENO (DNI 10.687.853) y MYRIAM MARTA PERES (DNI 5.628.758); y por SOCIEDAD DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS (SAVA) los Sres. HECTOR MARCELO PELISSIER (DNI 12.549.099) y NORA ESTELA MAGGIORA (DNI 6.382.163), declaran y convienen lo siguiente:
ARTICULO 1. ZONA DE ACTUACION. Todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2. ACTIVIDAD Y CATEGORIAS A QUE SE REFIERE. Están incluidos todos los trabajadores que presten servicios en SOCIEDAD DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS (SAVA).
ARTICULO 3. VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013.
Las partes se obligan a reunirse dos (2) meses antes de la finalización de dicho período de vigencia a los efectos de pactar nuevas escalas remunerativas.
Sin perjuicio de lo establecido vencido dicho término se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un convenio colectivo de trabajo.
ARTICULO 4. HORARIO DE TRABAJO. Será de 8 (ocho) horas diarias continuadas, de lunes a viernes de 9 a 18 horas. Dentro de dicho horario el personal gozará de un período de descanso de 1 (una) hora. Podrán contratarse trabajadores a tiempo parcial, respetándose en forma proporcional las condiciones establecidas en el presente convenio.
ARTICULO 5. FERIADOS. Sin perjuicio de los feriados obligatorios y días no laborables, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, SAVA concederá igualmente asueto a su personal el día 20 de agosto (Día del trabajador de Sociedades de Autores); el 24 y 31 de Diciembre; el día del perdón a quienes profesen ese culto, percibiendo los trabajadores en todos los casos, el salario que corresponda, conforme lo establece el presente acuerdo.
ARTICULO 6. REGISTRO DE CATEGORIAS ADMINISTRATIVAS. DENOMINACION. Será encuadrado en las categorías y con las denominaciones establecidas por el presente acuerdo, todo el personal que desempeñe funciones administrativas conforme con el siguiente detalle:
*Director Ejecutivo: serán funciones propias del Director Ejecutivo las relaciones políticas nacionales e internacionales de la entidad, la supervisión de licencias, la negociación y administración de contratos complejos y la asesoría legal de la entidad.
*Administrador de Licencias: serán sus funciones principales las de atención a clientes de la entidad, el tarifado de usos de licencias y el otorgamiento de nuevas licencias.
*Atención al Socio: serán sus funciones principales la búsqueda de nuevos socios y la atención a los ya existentes, la redacción y publicación de noticias sobre la entidad en su sitio web, facebook y Newsletter, que sean de interés para los socios y la comunidad artística.
FUNCIONES: Se entiende por función el encuadre de las diversas actividades desarrolladas por el personal de SAVA.
CATEGORIAS: Cada una de las funciones se subdividen en categorías según se especifica en el artículo respectivo.
La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados por parte de SAVA.
Asimismo, el concepto de antigüedad en la función y la capacitación posterior al inicio de la gestión quedan incorporados al presente para ser considerados en el futuro.
ARTICULO 7. REMUNERACIONES. Se considera remuneración a la suma que percibe el trabajador por las tareas prestadas y se compone de la siguiente manera:
a) Sueldo básico.
b) Antigüedad.
c) Adicional por ejercicio de una función determinada.
d) Viáticos, adicional por títulos, horas extras, y todo otro concepto que establezca la legislación vigente.
ESCALA SALARIAL
a) Director Ejecutivo: $ 7230
b) Administrador de Licencias: $ 4550
c) Atención al socio $ 3900
Los trabajadores que se desempeñen en la SAVA, no podrán percibir mensualmente menos del equivalente al salario mínimo, vital y móvil, conforme art. 135 de la Ley Nacional de Empleo 24.013 o la que en el futuro la reemplace, suma que se le garantiza al trabajador. La modificación o eliminación por parte del Gobierno del citado salario mínimo, vital y móvil facultará a cualquiera de las partes a convocar a la Comisión Paritaria Permanente.
ARTICULO 8. ANTIGÜEDAD. Antigüedad (por año) Se calculará el 1% del sueldo básico del empleado.
ARTICULO 9. HORAS EXTRAORDINARIAS. SAVA deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia, o la que en el futuro la reemplace; siempre se aplicará la que sea más favorable al trabajador.
ARTICULO 10. SUELDO BASICO. Se considera sueldo básico al fijado en el apartado “remuneraciones”. Todos los empleados de SAVA tendrán el mismo sueldo a igual encuadre en el escalafón y/o función ejercida.
ARTICULO 11. MEDICINA DE TRABAJO. SAVA dispondrá todas las medidas necesarias para garantizar una adecuada atención médica de urgencia que prevea y proteja a los trabajadores de accidentes de trabajo o enfermedades motivadas en función de sus tareas en la empresa.
ARTICULO 12. LICENCIA ORDINARIA.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
ARTICULO 13. LICENCIAS POR ENFERMEDAD. El personal que por razones de enfermedad, faltare a su trabajo, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, percibirá igualmente remuneraciones con la siguiente limitación:
a) Si su antigüedad en el servicio fuere inferior a cinco (5) años: 3 meses por año calendario.
b) Si su antigüedad en el servicio fuere mayor a cinco (5) años: 6 meses por año calendario.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
ARTICULO 14. PERMISO CON GOCE DE SUELDO POR SUCESOS FAMILIARES. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales con goce de sueldo:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la legislación vigente; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del presente artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
ARTICULO 15. LICENCIA PARA RENDIR EXAMENES. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, los trabajadores gozarán de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el presente artículo, los trabajadores deberán acreditar, mediante certificación de autoridad educacional correspondiente, que los exámenes están referidos a los planes de enseñanza.
ARTICULO 16. PERMISOS. Se establece que el personal administrativo podrá disponer de hasta dos permisos de salida por mes calendario para la realización de trámites personales y bajo la siguiente modalidad:
- Causas: trámites de índole personal cuyo horario de realización coincida con el del trabajo del empleado.
- Los permisos serán como máximo de media jornada cada vez.
- No podrá ser acumulativos en el mes ni de mes a mes.
- Los permisos deberán ser solicitados por el empleado por escrito al jefe directo, quien deberá otorgarlo ante el requerimiento.
- Las horas que insuma el permiso deberán ser compensadas y su modalidad consensuadas con el jefe del sector al momento de solicitar el permiso de salida y deberá ser compensadas como máximo en la semana siguiente de tomado el permiso.
ARTICULO 17. FALTA DE PUNTUALIDAD. Cuando se presente el empleado a comenzar sus tareas después de 60 (sesenta) minutos de iniciado el horario, sin previo aviso, no se le permitirá tomar el servicio, salvo que el Jefe, con aprobación de la Superioridad, considere que las necesidades del trabajo determinan la conveniencia de que desempeñe sus funciones, en ese caso se le abonará el salario correspondiente y todos los demás beneficios establecidos en el presente acuerdo. En caso de no prestar servicios, se le deducirá de sus haberes el día no laborado.
A los efectos de la aplicación del presente artículo, SAVA admitirá una tolerancia en el horario de llegada de 7 (siete) minutos para el personal que reside en el perímetro de la Capital Federal y 10 (diez) minutos para el personal que reside en la Provincia de Buenos Aires. Asimismo se admitirán los comprobantes otorgados del Ferrocarril; Subterráneo, otros medios de transporte, etc. como justificativo de tardanza.
ARTICULO 18. SAVA autorizará la colocación o exhibición de una pizarra de órdenes y actas en lugar visible, que determine la empresa con acuerdo de UTSA. Asimismo, autorizará la colocación, de vitrinas de propiedad de la Entidad Gremial, para uso exclusivo de la misma, para exhibir sus circulares y comunicaciones. Dicha vitrina llevará en la parte superior una leyenda indicatoria de la entidad gremial a la que pertenece.
A) DESENVOLVIMIENTO GREMIAL: La empresa no obstaculizará el pleno desenvolvimiento gremial dentro de sus lugares de trabajo, sin que perjudique el normal funcionamiento de la Sociedad.
ARTICULO 19. RECONOCIMIENTO GREMIAL.
A) SAVA se compromete a descontar por Caja, mensualmente, de los haberes de todo el personal afiliado a UTSA, el importe de la cuota sindical establecida por UTSA, como así también toda otra contribución aprobada por el organismo competente del gremio (préstamos a los empleados, etc.) y a rembolsar mensualmente, a la organización obrera, del 01 al 10 de cada mes, dichos importes.
B) OBRA SOCIAL: SAVA retendrá el porcentaje que determine la Ley de Obras Sociales a todos los trabajadores que laboren para la misma. De igual manera aportará el porcentaje patronal que determine la misma Ley de Obras Sociales. Dichos importes serán depositados del 01 al 10 de cada mes en la cuenta corriente que a esos efectos posee O.S.PE.S.A., Banco Nación Cta. Nro. 96347/11 Suc. Congreso.
C) CUOTA SINDICAL: a partir de la vigencia del presente acuerdo, se descontará a todo el personal afiliado el 2% (dos por ciento) mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical, que deberá girarse del 01 al 10 de cada mes a la Sede Central de UTSA, calle Lavalle 1578, 1er Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con la nómina del personal, cargo que ocupa y las sumas retenidas por esos conceptos.
D) CUOTA DE SOLIDARIDAD: Asimismo SAVA, retendrá de manera mensual, a todo el personal comprendido en el presente acuerdo, el uno con setenta y cinco por ciento (1.75%) de sus remuneraciones totales con destino a UTSA en los términos establecidos en el art. 9 de la ley 14250, los importes retenidos serán depositados en la cuenta que a esos efectos UTSA tiene abierta en el Banco de la Nación (Cuenta Corriente Banco Nación Nº 95.966/67 Suc. Congreso) debiendo en la misma fecha, enviar a la sede central de UTSA, la nómina del personal sujeto a este acuerdo indicando: remuneración, cargo que ocupa y las sumas retenidas por estos conceptos. La retención a que se refiere el presente parágrafo no se aplicará al personal de la empresa que se encuentre afiliado a la UTSA.
La cuota sindical aludida en el presente artículo es la prevista en el artículo 38 de la Ley 23.551 que fuera aprobada por la Resolución INAG Nº 0035/1984 del 10-10-84.
ARTICULO 20. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo quedando las partes obligados a la estricta observancia de las condiciones establecidas precedentemente y obligadas al arbitraje de ese Organismo del Estado en cualquier situación que pueda plantearse.

Fecha de publicación 05/11/2014