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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1770/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 136.205/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 136.205/14, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN, por la parte sindical y la empresa FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 35 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen el pago de una suma mensual denominada ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA para personal de la empresa firmante, que presta tareas los establecimientos que allí se especifican, conforme las condiciones y términos establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resulta de aplicación el fijado a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 136.205/14, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN, por la parte sindical y FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 35 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 136.205/14, junto con el acta de ratificación de fojas 35.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 136.205/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1770/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1447/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En San Martín, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero 2014, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO SAN MARTIN representado en este acto por Jorge Mario Rouco en su carácter de Secretario General Adjunto, llamada en adelante como el “Sindicato”, por una parte y por la otra, FALABELLA S.A. (UNIDAD DE NEGOCIOS TIENDAS SODIMAC), representada en este acto por su letrado apoderado Dr. Edgardo Martín Grudem, denominada en lo sucesivo como “Tiendas Sodimac” y en forma conjunta con el Sindicato como las “Partes”, celebran el presente acuerdo:
Antecedentes
- En la actualidad, luego de intensas y múltiples negociaciones, con la intermediación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que habilitó un espacio diálogo y negociación, que beneficie a los dependientes de Tiendas Sodimac alcanzados por el CCT. 130/75 (personal dentro de CCT) representados por el Sindicato y que presten tareas en los establecimientos de la empresa denominados TIENDAS SODIMAC SAN MARTIN, TIENDAS SODIMAC VILLA TESEI, TIENDAS SODIMAC MALVINAS ARGENTINAS y TIENDA SODIMAC TORTUGAS, en el afán de evitar que se genere una situación de inequidad, honrando de este modo el espíritu de aquello dispuesto por el art. 14 bis de la CN y 81 de la LCT y dejando así superado el conflicto de derecho e interés generado.
En virtud de lo expuesto las partes han alcanzado el presente acuerdo que sujetan a las siguientes cláusulas:
- El presente convenio alcanza exclusivamente al personal que presta tareas en el establecimiento de titularidad de Tiendas Sodimac, sito en la localidad de San Martín, Villa Tesei y Malvinas Argentinas, denominados respectivamente como TIENDAS SODIMAC SAN MARTIN, TIENDAS SODIMAC VILLA TESEI, TIENDAS SODIMAC MALVINAS ARGENTINAS y TIENDA SODIMAC TORTUGAS, en tanto se encuentre dentro del ámbito de representatividad del Sindicato, conforme personal comprendido en el agrupe determinado por la personería gremial que oportunamente le fuera otorgada al Sindicato.
- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la homologación por la autoridad administrativa del trabajo, siendo retroactivo al mes Junio de 2013 y regirá por tiempo indeterminado.
- Las partes acuerdan que Tiendas Sodimac abonará al personal que desempeñe una jornada de trabajo superior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada completa de la actividad (es decir, más de 24 hs. semanales), una suma mensual “remunerativa” (en adelante llamada ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA), en tanto se registren las condiciones de devengamiento pactadas en el presente. El ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA serán el equivalente a $ 230. De igual modo se acuerda, que el personal que desempeñe una jornada de trabajo inferior al 50% de la jornada completa de la actividad (es decir, menos de 24 hs. semanales), percibirá el 50% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, y siempre que se registren las condiciones de devengamiento pactadas en el presente.
- El ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, serán abonados al personal en rubro separado y bajo el concepto “Expediente 136205”.
- Las partes dejan expresa constancia que el ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA deberán ser considerados en la base de cálculo del pago de vacaciones, sueldo anual, e indemnizaciones por extinción del vínculo, y forman parte del cálculo de la asignación dispuesta por el art. 40 del CCT. 130/75.
- A los fines de devengar el ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA pactados en el presente acuerdo: (i) el trabajador no podrá incurrir en ninguna ausencia injustificada (en tal caso perderá el 100% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA); (ii) En el supuesto que el trabajador incurriese en una (1) ausencia justificada durante el mes, igualmente percibirá el 100% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA; (iii) de incurrir el trabajador en una segunda ausencia, aún justificada, durante el mes, percibirá el 50% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA; (iv) en el caso de que el trabajador incurriese en una tercera ausencia, aún justificada, durante el mes, no devengará suma alguna relacionada con el ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA. (v) De igual modo las partes acuerdan que a los fines del presente no se considerarán ausencias aquellas previstas en el art. 79 del CCT. 130/75.
- De igual modo se acuerda que a los fines de devengar el ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA pactados en el presente acuerdo se deberán cumplir con la jornada de trabajo asignada, en los siguientes términos: (i) Ante el primer incumplimiento de jornada por parte del trabajador de hasta 14 minutos, devengará el 100% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, no obstante se computa o considera tal situación como incumplimiento de jornada; (ii) De verificarse un nuevo incumplimiento de jornada (segundo incumplimiento) por parte del trabajador, o bien un único incumplimiento superior a los 14 minutos, devengará el 50% de los ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA; (iii) De registrarse un tercer incumplimiento de jornada por parte del trabajador, o bien un segundo incumplimiento superior a los 14 minutos, no devengará suma alguna relacionada del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA pactados en el presente.
- Se acuerda que el ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, no serán absorbidos ni compensados por ulteriores acuerdos convencionales de Tiendas Sodimac, a excepción que se acuerde a nivel sectorial un acuerdo de similares alcances u objeto.
- Las partes dejan constancia que con la entrada en vigencia del presente acuerdo entienden superados todos sus diferendos o reclamos actuales, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad su pronta homologación.
En el lugar y fecha indicados en el encabezado, las partes suscriben el presente acuerdo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, reteniendo copia respectiva para sí, y acompañando el tercer ejemplar ante el Ministerio de Trabajo, Trabajo, Empleo y Seguridad para su homologación.
EXPEDIENTE Nº 136.205/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las 17 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPELADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) presente el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en este acto la Federación presentante RATIFICA por ante ésta Autoridad de Aplicación el Acuerdo suscripto a fs. 9/10, solicitando su inmediata HOMOLOGACION.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 17,30 hs labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Fecha de publicación 05/11/2014