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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 540/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley N° 19.549 y sus complementarias, las Normas AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” y AR 4.7.1 “Cronograma de la documentación a presentar antes de la operación de un reactor de investigación” y la Actuación N° 400.000-149/13/13, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 agosto de 2010, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) comunicó a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el inicio del Proyecto del Reactor RA-10.

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo la referida Ley, en su Artículo 16, inciso a) establece que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que la citada Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN, otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones nucleares a las actividades médicas e industriales.

Que la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” tiene como objetivo establecer las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicios de instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.

Que por otra parte la Norma AR 4.7.1 “Cronograma de la documentación a presentar antes de la operación de un reactor de investigación” establece el cronograma de la documentación que debe presentar la Entidad Responsable a la Autoridad Regulatoria Nuclear para solicitar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación de un reactor de investigación.

Que, de conformidad a lo establecido en el punto 14 de la Norma AR 4.7.1, con fecha 9 de septiembre de 2013 mediante Nota N° 400.000-149/13, la CNEA presentó el Informe Preliminar de Seguridad del REACTOR RA-10.

Que mediante Nota N° 230.000-346/14 con fecha 2 de octubre de 2014, CNEA solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Construcción del REACTOR RA-10.

Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de esta ARN, analizó el Informe Preliminar de Seguridad antes mencionado, junto con la documentación solicitada por la ARN mediante pedidos de información efectuados a la Entidad Responsable y recomendó el otorgamiento de la Licencia de Construcción requerida.

Que lo expuesto precedentemente, se fundamenta en el informe de trabajo LCRN-IT-153-2014 “Licenciamiento para Construcción Reactor RA-10”, en el que se resumen los antecedentes y el estado del proceso de Licenciamiento del Reactor, en relación al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construcción.

Que asimismo en dicho informe de trabajo la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES concluyó que la CNEA satisfizo los requisitos establecidos en la normativa de esta ARN para la obtención de la Licencia de Construcción del Reactor.

Que por otra parte, conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la Comisión Nacional de Energía Atómica, posee deuda en concepto de tasa regulatoria por la Licencia de Construcción del Reactor RA-10.

Que el otorgamiento de una licencia de construcción a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que con fecha 17 de septiembre de 2014, mediante Nota N° 400.000-103/14 la CNEA solicitó que se contemplara con carácter de excepción la no interrupción del trámite por falta de la tasa anual regulatoria, dada la importancia del proyecto.

Que el REACTOR RA-10 estará destinado a la producción de radioisótopos, irradiación de combustibles, uso de haces y realización de experimentos neutrónicos y termo-hidráulicos y tendrá como objetivo ampliar y consolidar la producción de radioisótopos, proveer facilidades de irradiación de materiales y combustibles y ofrecer nuevas aplicaciones en el campo de la ciencia y la tecnología.

Que conforme lo expuesto el REACTOR RA-10, debe ser considerado como de interés público, por lo que el DIRECTORIO de la ARN permitió la continuidad del trámite, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Construcción solicitada.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, de ASUNTOS JURIDICOS, APOYO CIENTIFICO TECNICO, de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS la SUBGERENCIA INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS Y NUCLEARES, y el PROYECTO ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE LICENCIAS DE LA ARN han tomado la intervención que les compete.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y el PROYECTO ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE LICENCIAS DE LA ARN han tomado la intervención que les compete y recomendaron la aprobación del texto de la Licencia de Construcción.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 8 de octubre de 2014 (Acta N° 4).

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA la Licencia de Construcción del REACTOR RA-10 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a los fines correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.

e. 07/11/2014 N° 86159/14 v. 07/11/2014

Fecha de publicación 07/11/2014