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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5640/2014

Ref.: Circular OPASI 2 - 462. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

7/10/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 8.10.14 inclusive, el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:
“1.11.1. Depósitos a tasa fija.
Según la tasa que libremente se convenga.
Cuando se trate de imposiciones en pesos a nombre de titulares que sean personas físicas y cuyo importe no supere el valor a que se refiere el punto 5.3.1. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”, la tasa no podrá ser inferior a la que surja del producto entre la última “tasa de interés pasiva de referencia” y el coeficiente que corresponda según el plazo original de la imposición, conforme a lo siguiente:
- de 30 a 44 días: 0,87
- de 45 a 59 días: 0,89
- de 60 días o más: 0,93.
La “tasa de interés pasiva de referencia” será publicada por el Banco Central sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de captación de las imposiciones.
A estos efectos, las renovaciones de estas imposiciones serán consideradas como nuevas operaciones.
El límite mínimo previsto en los párrafos precedentes será de aplicación en la medida que el total de depósitos a plazo fijo por persona física en la entidad financiera no supere, a la fecha de cada depósito, el límite establecido en el punto 5.3.1. citado. Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas físicas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.
El incumplimiento del nivel de tasa mínima tendrá como consecuencia un incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por el monto de las imposiciones de que se traten, correspondiente al mes siguiente al que se registre el incumplimiento, sin admitirse compensación entre imposiciones. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo señalado, se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas definidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”
2. Disponer que las tasas de interés mínimas aplicables a las imposiciones a que se refiere el punto precedente serán las siguientes:
- de 30 a 44 días: 22,89%
- de 45 a 59 días: 23,41%
- de 60 días o más: 24,46%.
La “tasa de interés pasiva de referencia” nominal anual aplicable en el mes de octubre de 2014 será de 26,31%.
3. Establecer que, hasta tanto las entidades financieras puedan verificar lo establecido en el penúltimo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, el monto límite a que se refiere el segundo párrafo de ese punto operará por cada certificado de depósito a plazo fijo que constituyan los titulares.
4. Disponer que los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a las tasas de interés mínimas del régimen a que se refiere el punto 1. de esta Comunicación no estarán alcanzados por la exclusión de la garantía de los depósitos prevista por el punto 5.2.3. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponda incorporar en los respectivos textos ordenados como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.

e. 07/11/2014 N° 85496/14 v. 07/11/2014

Fecha de publicación 07/11/2014