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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5646/2014

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1096. “Certificados de depósito para inversión (CEDIN)”. Difusión del cartel informativo por parte de las entidades financieras.

15/10/2014

ANEXO


B.C.R.A.
Certificados de depósito para inversión (CEDIN)Anexo a la Com. “A” 5646


B.C.R.A.
CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN)


Indice
1. Alta del CEDIN.
1.1. Suscripción del CEDIN.
1.2. Emisión del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.
2. Características del CEDIN.
2.1. Formales.
2.2. De seguridad.
2.3. Diseño (anverso y reverso).
3. Distribución.
4. Endoso.
5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación del certificado, de la aplicación y el pago.
6. Verificación del certificado.
7. Verificación de la aplicación.
8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.
9. Cambio del CEDIN.
10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA.
11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras.
12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN.
13. Disposiciones generales.
14. Recomendaciones a los usuarios.
15. Publicidad y capacitación.
15.1. Modelo de cartel informativo “Certificados de depósito para inversión (CEDIN)”.
Tabla de correlaciones.


Versión: 3a.
COMUNICACION “A” 5646Vigencia: 29/10/2014Página 1


- En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comunicará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción —según corresponda— y acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.
- Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 26.860 “estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley.
15. Publicidad y capacitación.
Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con cuentas de depósito, carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de la operatoria con CEDIN, de acuerdo con el modelo incluido en el punto 15.1.
A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.
Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar en todas sus sucursales la adecuada capacitación del personal que aplicará esta operatoria.


Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5646Vigencia: 29/10/2014Página 16


B.C.R.A.
CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN)


15.1. Modelo de cartel informativo “Certificados de depósito para inversión (CEDIN)”.


Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5646Vigencia: 29/10/2014Página 17

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en virtud de lo dispuesto en el punto 15. de las normas sobre “Certificados de depósito para inversión (CEDIN)”, las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con cuentas de depósito, el modelo de cartel informativo que se acompaña como anexo a la presente comunicación, el cual no deberá ser inferior a 29,8 cm de base por 42 cm de altura.
A los efectos de contar con el modelo de que se trata en las dimensiones mencionadas deberán ingresar al sitio exclusivo para entidades financieras https://www3.bcra.gob.ar a través del usuario y claves que tiene en su poder cada entidad. Una vez conectados se observará en el menú principal el link “Archivo Com. A 5646”, desde el cual se podrá descargar el archivo Afiches.zip.
Asimismo, les informamos que la presente medida entrará en vigencia el décimo día hábil contado desde el día siguiente al que se dé a conocer esta comunicación.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.

e. 07/11/2014 N° 85495/14 v. 07/11/2014

Fecha de publicación 07/11/2014