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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 123/2014

Expediente ENRE N° 38567/2013

Bs. As., 8/9/2014

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (“APELP”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 36.987,97), por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) correspondiente al período comprendido entre los meses de Abril a Junio de 2013, inclusive, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III adjuntos al presente Acto.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)”.
3.- Notifíquese a CAMMESA y a ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (“APELP”), con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 07/11/2014 N° 86155/14 v. 07/11/2014

Fecha de publicación 07/11/2014