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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 374/2014

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente N° S05:0027471/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución N° 205 de fecha 4 de julio de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se establecieron los requerimientos mínimos para la producción de material reproductivo forestal certificado para las categorías SELECCIONADO y CALIFICADO.

Que asimismo se establecieron las condiciones mínimas admisibles de aislamiento de materiales básicos forestales para los géneros Pinus y Eucalyptus. Y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de semillas certificadas de estas especies.

Que a través de la Resolución N° 205 de fecha 4 de julio de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron las condiciones admisibles de aislamiento de materiales básicos forestales para las especies Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea. Y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de semillas certificadas de estas especies.

Que resulta conveniente establecer las condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética, aislamiento y los parámetros de calidad mínimos para la comercialización de las siguientes especies: Prosopis alba, Prosopis chilensis, Prosopis hassleri, Prosopis nigra y Prosopis flexuosa.

Que estas especies, se encuentran entre las principales de los bosques nativos del Norte y Centro Argentino, siendo componentes clave de lo que se conoce como “Parque Chaqueño”.

Que se estableció un convenio de cooperación técnica entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con el objetivo de promover la creación e inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de materiales básicos de Prosopis sp y desarrollar un protocolo base para la confección de normas adecuadas para la certificación de material de propagación de Prosopis sp de categoría SELECCIONADO.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable al dictado de esta norma en su reunión de fecha 12 de agosto de 2014, según Acta N° 416.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en el marco del Programa Nacional del Algarrobo, se ha congregado a los principales referentes en mejoramiento genético y conservación del género Prosopis de distintas regiones del país para solicitarles asesoramiento técnico.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécense las condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética, aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de las siguientes especies: Prosopis alba, Prosopis chilensis, Prosopis hassleri, Prosopis nigra y Prosopis flexuosa, que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente norma.

ARTICULO 2° — Modifícase el Anexo de la Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, incorporándose como puntos “G)”, “H)” e “I)”, respectivamente, las condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética, aislamiento y parámetros de calidad para las especies Prosopis alba, Prosopis chilensis, Prosopis hassleri, Prosopis nigra y Prosopis flexuosa según se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO I
G) CONDICIONES ADMISIBLES DE HOMOGENEIDAD GENETICA PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Características genéticas de las semillas:
Se deberá hacer análisis isoenzimático de semillas, obtenidas a partir de un muestreo representativo del rodal, para el cual deberán cosecharse DIEZ (10) frutos sanos y llenos de un mínimo de VEINTE (20) árboles y un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de los individuos del área del futuro rodal semillero. Los árboles cosechados deberán estar distribuidos uniformemente por el área del futuro rodal semillero. Se determinará la frecuencia alélica de la enzima Alcohol Deshidrogenasa (ADH). Se fija umbral máximo de frecuencia alélica “extraña” para cada especie.
1- Frecuencia máxima de individuos homocigotas para el alelo ADH-A33 y heterocigotas (ADHA23) para Prosopis alba, Prosopis chilensis y Prosopis hassleri:
- Se permitirá una frecuencia máxima de DIEZ (10) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos.
- La presencia de ONCE (11) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.
- La presencia de DOS (2) o más individuos homocigotas para el alelo ADH-A33 cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.
2- Frecuencia máxima de individuos homocigotas para el alelo ADH-A22 y heterocigotas (ADHA23) para Prosopis nigra y Prosopis flexuosa:
- Se permitirá una frecuencia máxima de VEINTE (20) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos.
- La presencia de VEINTIUNO (21) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.
- La presencia de DOS (2) o más individuos homocigotas para el alelo ADH-A22 cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.
Caracterización morfológica de los individuos del rodal:
Muestreo: Para la caracterización morfológica se deberán tomar muestras de hojas de todos los individuos con un DAP superior a los DIEZ CENTIMETROS (10 cm), incluyendo aquellos que se encuentren hasta CINCUENTA METROS (50 m) de distancia en la periferia, más allá de los límites del futuro rodal semillero. Cada individuo deberá identificarse con un número correlativo pintado en el tronco y deberá quedar posicionado mediante GPS, nombrando el punto mediante el número de árbol correspondiente. Se tomarán por lo menos CINCO (5) hojas completamente expandidas y sanas por cada árbol. Cada una de las muestras de hoja se deberá identificar con el número de árbol correspondiente. Las muestras de hoja de cada árbol deberán escanearse sobre un fondo como el indicado en el Anexo III con una resolución de CIENTO CINCUENTA (150) dpi a color, formato JPG. En total deben escanearse por lo menos CINCO (5) hojas por individuo. En cada imagen debe incluirse el número de árbol al que corresponde la muestra. El archivo creado por cada imagen se deberá nombrar con el número de árbol, seguido por un guión y un número correlativo para el caso de que se necesite más de una imagen para incluir las CINCO (5) hojas por individuo (por ejemplo 001-1.JPG, 001-2.JPG).
Análisis morfológico: Mediante el programa HOJA (Verga, 2010) se medirán los caracteres descriptos en el Anexo II. A partir de la matriz de datos morfológicos (hojas —filas— x caracteres —columnas—) se realizará un análisis de componentes principales estandarizando los datos y utilizando como unidad de análisis cada árbol. En la matriz de datos de los árboles del rodal para el análisis de componentes principales se incluirán los datos correspondientes a cada uno de los DOCE (12) tipos morfológicos indicados en el Anexo III. Para interpretar los resultados se utilizará el gráfico bi-plot resultante del análisis de componentes principales. En el mismo se deberán individualizar cada uno de los (DOCE) 12 tipos morfológicos del Anexo III.
Interpretación de los resultados del análisis morfológico mediante componentes principales:
1. Los puntos de los individuos pertenecientes al rodal deberán posicionarse, en el gráfico bi-plot, por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) alrededor de alguno de los puntos correspondientes a alguna de las especies representadas por los tipos morfológicos del Anexo II. Si se observa que más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los individuos se acercan a puntos correspondientes a una segunda o más especies, el rodal en cuestión se considerará como enjambre híbrido, por lo cual no es apto para rodal semillero bajo esta norma.
2. Para aquellos casos en que más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los individuos del rodal se ubican inequívocamente en torno a alguna de las especies (sean éstas representadas por un solo punto —P. chilensis, P. flexuosa y P. hassleri—, o por varios —cinco P. alba y dos P. nigra—) se establecerá un umbral sobre los ejes CP1 y CP2 en función de la morfología de los individuos que se alejan de la especie en cuestión y de su acercamiento a las otras especies. Aquellos individuos que excedan el umbral establecido deberán ser apeados (raleo genético). Para ello se confeccionará la lista con los números de individuo a apear y el plano correspondiente indicando su posición en el rodal.
3. En el caso que todos los individuos del rodal se ubiquen alejados de la totalidad de los puntos correspondientes a los tipos morfológicos del Anexo II y que el material demuestre uniformidad morfológica (escasa divergencia entre los puntos del rodal en el gráfico de componentes principales) se considerará la posibilidad de considerarlo apto para su certificación, como representante de un nuevo tipo morfológico.
EL INSTITUTO DE FISIOLOGIA Y RECURSOS GENETICOS VEGETALES (IFRGV) DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (CIAP) actuará como laboratorio acreditado para los análisis y realizando las evaluaciones correspondientes de nuevos materiales base que se presenten para su inscripción. En el futuro otros laboratorios podrán ser habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para tal fin.
H) CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Los rodales de Prosopis spp deberán estar distanciados por lo menos CIEN METROS (100 m) de otros rodales hibridizantes, valor que podrá disminuir a CINCUENTA METROS (50 m) en caso de existir barreras mecánicas, por ejemplo plantaciones de materiales no hibridizantes. En caso de encontrarse rodeados de plantaciones de procedencias hibridizantes pero que presenten la misma base genética, éstas podrán ser consideradas cómo área de barrera; para lo cual deberán ser intervenidas con los mismos criterios de selección de individuos que los aplicados en el área de producción, aunque no serán objeto de cosecha. Una deficiente condición de aislamiento será motivo de rechazo del material básico evaluado.
I) PARAMETROS DE CALIDAD MINIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.


Especie
Pureza físico-botánica mínima (%)Porcentaje de germinación mínimo (%)N° semillas/kg
Prosopis alba807025000 - 42000
Prosopis chilensis807025000 - 45000
Prosopis hassleri807025000 - 45000
Prosopis nigra807028500 - 43500
Prosopis flexuosa807016000 - 27000


Cuando se comercialice semilla con valores inferiores a los establecidos, se deberá indicar en el rótulo la leyenda “semilla con germinación o pureza físico-botánica (según corresponda) inferior a la tolerancia establecida”.

ANEXO II
Caracteres morfológicos de hoja:
Lpe: Longitud del pecíolo
Npi: Número de pares de pinas
Lpi: Longitud de la pina
Nfol: Número de pares de foliólulos por pina
Difol: Distancia entre foliólulos. Se calcula mediante: Lpi/Nfol
Lfol: Longitud del foliólulo
Afol: Ancho del foliólulo
L-Afol: Relación Longitud/Ancho de foliólulo. Se calcula dividiendo Lfol/Afol
ArFol: Area del foliólulo
Ap-Tot: Relación área del ápice del foliólulo/área total del foliólulo
ArToT: Indice de área total de la hoja. Se calcula mediante: ArFol x 2 x Nfol x Npi
L-Difol: Relación entre el largo de foliólulo y la distancia entre foliólulos (Lfol/Difol)
Difol-A: Relación entre la distancia entre foliólulos y el ancho del foliólulo (Difol/Afol)

ANEXO III

e. 07/11/2014 N° 86200/14 v. 07/11/2014

Fecha de publicación 07/11/2014