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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1828/2014

Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.559.696/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que la vigencia del plexo convencional celebrado opera a partir del día 1 de Marzo de 2013.

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.638/14 agregado como foja 93 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un incremento salarial y una suma no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del 1 de Abril de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo celebrados se circunscribe al ámbito de representatividad del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que atento la redacción del Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa: Alcance Normativo, se deja establecido que las partes deben respetar el orden de prelación exigido por el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que no obstante lo expuesto y en orden a las facultades que le son propias a esta Autoridad Laboral y en virtud del control de legalidad al que deben ser sometidos los instrumentos convencionales es dable observar en relación con el carácter atribuido a la suma pactada que, conforme hiciera saber esta Autoridad de Aplicación en la RESOLUCION S.T. N° 2581 de fecha 26 de Febrero de 2014, la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores resultaba, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, se indicó que la atribución de tal carácter era excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debía tener validez transitoria.

Que asimismo, es pertinente puntualizar que no se advierte que tales sumas encuentren un origen distinto que la contraprestación que deben percibir los trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.

Que es menester destacar, conforme surge de la citada Resolución, que oportunamente se dejó expresamente asentado “...Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez...”.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo celebrados, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.559.696/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.638/14 agregado como foja 93 al Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.559.696/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13, el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.638/14 agregado como foja 93 al Principal y las Actas de ratificación de foja 97 y de foja 98 que lo integran, del Expediente N° 1.559.696/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.696/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1828/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 y 97/98 del expediente de referencia, y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.627.638/14 agregado como fojas 93 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1401/14 “E” y 1455/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del 2014, se reúnen por una parte en representación de la Empresa SEGHIN SRL. el señor David Ignacio Ferrario en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos a partir del 1 de abril del 2014, y 3.50% con efecto el 1 de Junio de 2014 y un 3% con efecto el 1 de julio del 2014, estos porcentajes se calcula acumulativo lo que representa en dichos período un 25.8%, estos incrementos serán aplicados al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero quedan conformados así:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO

Anexo I - Remuneraciones
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo 1: Partes Intervinientes
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter de Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parte SEGHIN SRL, con domicilio en la calle Suarez 1418 de esta Capital Federal, representada por el señor David Ignacio Ferrario.
Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.
Artículo 2: Vigencia
El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a partir del 1 de marzo de 2013, por lo tanto se extenderá hasta el 1 de marzo de 2015.
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Las partes establecen que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar la situación salarial o, cualquiera de las partes podrá solicitar reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de manera tal que sea necesario su revisión anticipada.
Artículo 4: Ambito de Aplicación
El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa SEGHIN SRL cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a su personería gremial. Por lo tanto es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en las empresas signatarias del presente convenio que se encuentren afectados a la prestación de servicios contratados por las empresas de transporte, compresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales o cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E. que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas, excluyendo quienes realicen tareas vinculadas a las actividades civiles o las consideradas dentro de la construcción.
Artículo 5: Personal Comprendido
El presente convenio rige las relaciones entre las empresas signatarias y el personal en relación de dependencia incluido o a incluirse en las categorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio.
Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su Personería Gremial N° 370 del personal que se excluye, las partes convienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad que desempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas, están encuadrados dentro de la actividad que representa la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Trasporte Automotor de Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupen niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas (de plantas, de establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica, apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoría y todo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneja o a la que accede implique que no resulte aconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presente convenio. Queda entendido que esta exclusión no implica renuncia alguna a su representación estatutaria.
Artículo 6: Condiciones Generales
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuar con multifuncionalidad de tareas o polivalencia de oficios. Además ejercerán todos aquellos oficios o tareas que complementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarias para no interrumpir o finalizar un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad o polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones que correspondan a la denominación de la categoría y además la realización de tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resulten necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro. En tal sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias, técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a establecerse. La mayor productividad que genera la polivalencia funcional provoca una mayor retribución que forma parte de los básicos salariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprende cualquier tipo de tarea polivalente o poli funcional que el trabajador debe realizar.
En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.
Artículo 7: Sistemas de Productividad
Las partes podrán estudiar sistemas de productividad que permitan mejorar los niveles de eficiencia existentes, y que se traduzcan en una mejora continua en la prestación de los servicios y el reconocimiento de la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejora relativa. También se podrá implementar para aquellos puestos que no están relacionados con actividad por unidad un sistema de adicionales por función relacionado al rendimiento de la persona que ocupa el puesto.
Es de destacar que cualquier sistema de productividad, eficiencia y rendimiento global o individual se deberá abonar íntegramente como concepto remunerativo y en el recibo de sueldo Oficial de cada empresa Contratistas.
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Las responsabilidades que asume la empresa, como proveedora para una compañía prestataria de un servicio público esencial, requieren de una adecuada y flexible capacidad de gestión y la necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derecho exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción de la gestión. Son por ello de su responsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y la planificación técnica y económica.
Artículo 9: Jornada de Trabajo
1. Duración: La Jornada de trabajo se establece en cuarenta y ocho (48) horas semanales, de acuerdo a la legislación vigente, salvo las excepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horas diarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias del servicio, por razones de índole económicas y/u organización, se requiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá extenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose los horarios más convenientes que garanticen la debida atención al cliente y se respeten los descansos mínimos legales.
2. Movilidad de la Jornada de Trabajo: En los casos que por las modalidades y características de la actividad que así lo requieran, la jornada laboral podrá distribuirse en los siete días de la semana, respetándose los descansos entre jornada y jornada estipulados en la legislación vigente. Se considera a todo evento descanso semanal, al período de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo, computadas estas desde la hora en que el trabajador finaliza habitualmente sus tareas, pudiendo otorgarse este en cualquier día de la semana. El trabajo realizado bajo las condiciones precedentes no se considera trabajo extraordinario.
3. Turnos rotativos: En los casos que las modalidades y características propias de la actividad así lo requieran, podrá utilizarse el sistema de turnos rotativos, respetándose las particularidades que la legislación establece para este sistema.
4. Jornada nocturna: Entiéndase por jornada nocturna, la comprendida entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. La misma se regirá por las normas legales vigentes.
5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado precedentemente la prestación de servicios por jornada podrá ser continua o discontinua. Cuando la jornada sea discontinua las prestaciones parciales serán dos (2) como máximo.
6. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio en el lugar que se le indique y termina cuando retorne al lugar destinado a tal fin.
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Régimen de trabajo con horario extendido de acuerdo con las siguientes pautas:
1. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 18 horas, con un descanso de 1 hora de 13:00 a 14:00 horas. Los sábados la jornada será de 8 a 13 horas. El descanso pre-mencionado no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajará ni los domingos ni los feriados. Se conformarán grupos de trabajo de modo tal que cada sábado trabaje un solo grupo, cumpliendo ciclos mensuales en principio a razón de un sábado por mes, con excepción de aquellos meses en que hubiera cinco sábados en el mes.
2. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.
3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el cambio de vestimenta en el vestuario deberá realizarse con la antelación suficiente de modo tal de estar prestando servicios a las 8:00. Lo mismo sucederá con la culminación de la jornada que será a las 18:00 horas, debiendo higienizarse y cambiarse con posterioridad a esa hora.
4. Al personal comprendido en este artículo se le reconocerá un adicional que se denominará “Adicional Horario Extendido”, el que se otorgará por el puesto que ocupa el trabajador y no por la categoría en que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicios en el sector indicado en el punto primero, en forma automática dejará de corresponderle el adicional referido. El mencionado adicional compensará la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta por este artículo y, por ende, en la medida que el personal trabaje dentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas extras.
5. Las condiciones salariales del adicional se detallan en el Anexo I - Remuneraciones.
Artículo 11: Modalidad de Contratación
1. Tipos: Se establece que quedan expresamente habilitadas en este convenio, las modalidades de contratación actualmente vigentes o que se legislen en el futuro y que se adecuen a las características de la actividad. A tal fin, podrá emplear formas de contratación con trabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen de pasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.
2. Contrato a Tiempo Parcial
Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial sujeto a las siguientes condiciones:
a) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo no podrá exceder de cinco (5) horas diarias.
b) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá realizar horas extraordinarias.
Artículo 12: Régimen de Licencias
1. Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V de la Ley de Contrato de Trabajo.
2. Vacaciones: A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los plazos y condiciones contenidos en los artículos 150, 151, 152 y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo.
3. Pago: El plus vacacional (Artículo 155 L.C.T.) se abonará a todo el personal en el mes de octubre de cada año por la totalidad de los días que en concepto de vacaciones le corresponda, aún cuando las mismas se gocen con posterioridad a dicho mes o resulten fraccionadas.
4. Descanso anual: El descanso anual es de utilización obligatoria por el trabajador en los términos y condiciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo —Stigas— no siendo compensable en dinero.
5. Fraccionamiento: La licencia anual por vacaciones podrá ser fraccionada en dos períodos anuales, uno de los cuales deberá ser usufructuado en forma consecutiva y el resto podrá fraccionarse por unidad siempre que mediare autorización de la empresa respectiva y serán programadas según necesidad de servicio. En la programación tendrá preferencia aquel personal que tenga hijos en edad escolar a fin de que las vacaciones coincidan con las vacaciones escolares.
6. Período vacaciones: En virtud de tratarse de un servicio público esencial, las partes acuerdan que las vacaciones podrán ser tomadas desde el primero de octubre del año al que corresponda hasta el treinta de septiembre del año siguiente, cuando las necesidades operativas de la empresa así lo requieran.
7. Comunicación: La comunicación de las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días, salvo que el trabajador consintiera un lapso menor.
8. Acumulación: Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables por voluntad exclusiva del trabajador. Las licencias deben ser agotadas por completo dentro de cada período, se podrá convenir entre las partes, solamente los casos que tengan un motivo muy justificado de servicios y/o fuerza mayor la acumulación a un período de vacaciones, de la tercera parte del período inmediatamente anterior.
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relaciones laborales colectivas, las partes designarán los representantes, a efectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en el plazo de cinco días.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad. Agotada la instancia prevista, sin haberse arribado a una solución cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación de esencial convenida para este servicio en defensa del interés público.
Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente a la conciliación obligatoria legal previa, de la Ley 14.786 o la que en futuro la sustituya.
Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad que nos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operaciones señaladas anteriormente tanto que éstas se califiquen como principales, accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o los que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 14: Actividad Gremial
Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical de trabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45 de la Ley 23.551. Cada delegado gremial tendrá un crédito de cinco (5) horas semanales para cumplir con su función. Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación en períodos posteriores.
Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo de sus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividad fuera del ámbito de la empresa tendrá derecho a gozar de una licencia equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la Ley 23.551 y decretos reglamentarios 467/88 Ley de Asociaciones Sindicales.
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniforme o ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que al efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda su mantenimiento e higiene.
Cambio de Vestimenta: Respecto del cambio de vestimenta en el vestuario, el mismo se deberá realizar con la debida antelación, de forma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horario de comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación de la jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse con posterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir, que siempre deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a lo impuesto por la legislación vigente (Ley 24.455).
El día 5 de marzo de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador de la Actividad del Gas”, el mismo será no laborable.
Artículo 17: Condiciones Salariales
Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme al Anexo I - Remuneraciones que integra el mismo.
Artículo 18: Antigüedad
Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará un adicional por antigüedad de pesos siete ($ 10,00) por año a contar de la vigencia del presente.
Artículo 19: Elementos de Trabajo
La empresa proveerá a los trabajadores, sin costo alguno, los elementos de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se les encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y conservación.
Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.
La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura o sustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables al trabajador.
Artículo 20: Compatibilidad
La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas a la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas, lesivas o se vinculen con operaciones en las que hubiera intervenido la empleadora.
Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario, trabajos permanentes o temporarios o de asesoramiento por cuenta propia, de contratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución y transporte de gas.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su horario normal de trabajo.
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales de aplicación en la materia, las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 días corridos de finalizado el mes.
De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos, beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue a los trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con lo establecido en los artículos 132 y 133 de la Ley 20.744.
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidado del medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo los riesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en su política de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislación vigente.
Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados al riesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la función específica.
Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridad tendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo el personal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad e higiene.
Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajo que estará integrada por tres integrantes de la Empresa y tres del Sindicato, y tendrá como premisa fundamental asesorar sobre todo lo relacionado en la materia.
Artículo 23: Capacitación
La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los recursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.
El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires se comprometen a apoyar y colaborar en dicha acción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.
Artículo 24: Gastos de Locomoción
“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el Trabajador en virtud del ejercicio de sus tareas. Dicho gasto, será reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto la procedencia como la rendición del mismo fuera aceptada por la Empresa.
Movilidad
La Empresa abonará, a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento de sus tareas habituales, utilicen vehículos propios, los siguientes importes básicos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/o Alquiler de vehículos. Estos reintegros se establecen con la finalidad de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus condiciones de seguridad, y tendrán el carácter previsto en el Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo, abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado con utilización del vehículo consignado anteriormente.
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa para el personal de la Empresa y su familia comprendida dentro del presente convenio colectivo, por lo tanto, se compromete a colaborar en lo que esté a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 26: Alcance Normativo
Quedan sin efecto, nulos y sin valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otro aspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente se resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias.

Anexo I - Remuneraciones
Descripción Puestos de Trabajo

Fecha de publicación 07/11/2014