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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1830/2014

Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.629.872/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 206/210 del Expediente N° 1.629.872/14, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS, la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la ASOCIACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS (A.P. y M.E.L.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2014 y hasta el día 30 de abril de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 206/210 del Expediente N° 1.629.872/14, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS, la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la ASOCIACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS (A.P. y M.E.L.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 206/210 del Expediente N° 1.629.872/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.629.872/14
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1830/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206/210 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1459/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.629.872/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de Septiembre de 2014, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Sr. Roque Villegas asistido por la Srta. Carolina Becagigi; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General del Consejo Directivo Nacional, HÉCTOR LUIS PONCE, los integrantes de la Comisión Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 2/88, Señores Domingo Héctor POSSETTO, Juan José Alberto CORTEZ, Pedro Miguel FERNANDEZ, Ricardo Rolando PECOTCHE y los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la Ley 14.250, Señores Oscar Desiderio RODRIGUEZ, Daniel Elías JOSE, Jorge Antonio SALCITO, Daniel Alberto ACOTTO, Jorge Luis MANFRÍN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER y Heber RIOS, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que obran en este expediente, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL; en representación del Sector Empresario, como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la Ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, el Lic. Aldo ARRICAR, el Sr. Jorge OTTOBONI, Ricardo Luis GUGLIELMONE, Héctor Hilario PORTA, Dr. Ruben Alberto IEMMA y Carlos Marcelo BELDI, por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA por SANCOR C.U.L., el Sr. Danny LORENZATTI, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, el Sr. Pablo VILLANO y el Ing. Rubén BONAFINA, asistidos por su letrada patrocinante Dra. Gabriela Alicia Restelli, por la ASOCIACION DE PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, todas las entidades han acreditado su carácter de partes signantes en este expediente y quienes suscriben sus respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.
Invitado por todas las partes aquí presentes, suscribe en forma testimonial el presente acuerdo, el Sr. Subsecretario de Lechería de la Nación, Arturo Jorge VIDELA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES, COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:
a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, a partir del mes de Agosto de 2014, y hasta el mes de Abril de 2015, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del CT. N° 2/88.
b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter Remunerativo, por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.
c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos SIETE con NOVENTA centavos ($ 7,90) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación mensual de haberes. Sin perjuicio de lo cual las partes signantes, en caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISION SALARIAL ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2015 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedaran plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de Agosto de 2014 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva.
Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto N° 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la Ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.
SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACION Mensual de Carácter Remunerativo, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente acuerdo y su vigencia se extenderá con posterioridad al 30 de Abril de 2015, en tanto no se acuerden nuevos salarios o su modificación por las partes signantes. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este articulo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.
TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos SIETE con NOVENTA centavos ($ 7,90) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su registro correspondiente.
En este estado, y no siendo para más a las 17:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y presentaciones firman al pie en señal de plena conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

Fecha de publicación 07/11/2014