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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1817/2014

Bs. As., 7/10/2014

Visto el Expediente N° 1.637.541/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.637.541/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes pactan la prórroga de una gratificación extraordinaria hasta el 30 de junio de 2014.

Que en relación a dicha gratificación y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.637.541/14 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.637.541/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.637.541/14
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1817/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1461/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representada en este acto por el Sr. Agustín Special, DNI N° 13.752.333, en su carácter de miembro paritario, y el Sr. Ramón del Valle Rojas, DNI N° 12.650.844, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), por una parte, y por la otra NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., representada en este acto por el Sr. Eduardo Luis Vivot, DNI N° 10.155.589 (en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA o “NCA”, y LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”) convienen suscribir el presente acuerdo, manifestando previamente:
i) Que Las Partes firmaron con fecha 28/03/14 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro del Expte. N° 1.613.457/14, un acuerdo en el cual se dispuso otorgar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/05 “E”, con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el 31/05/14, una suma mensual de naturaleza no remunerativa, conforme los términos de la cláusula primera del citado acuerdo. Asimismo en su cláusula quinta se dispuso que Las Partes se reunirían a partir del 15/05/14 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el citado convenio colectivo.
ii) Que a la fecha Las Partes aún no han arribado a un acuerdo en tal sentido, por lo que la LF solicita a NCA la prórroga del acuerdo mencionado en el punto i) hasta el 30 de junio de 2014 dada la proximidad de la liquidación de los haberes correspondientes al mes en curso.
iii) Que NCA manifiesta que no tiene inconvenientes en acceder a tal pedido.
Y por todo lo expuesto, Las Partes acuerdan prorrogar por un mes y en todos sus términos el acuerdo suscripto por las mismas en fecha 28/03/14 dentro del Expte. N° 1.613.457/14, por lo que el citado acuerdo regirá hasta el día 30/06/14, fecha en la cual quedará extinguido.
LAS PARTES se comprometen a su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de Las Partes, y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al solicitar la homologación del mismo, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014.

Fecha de publicación 07/11/2014