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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1833/2014

Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.595.530/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 72 del Expediente N° 1.595.530/13, obran respectivamente el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES F.A.T.E.L., de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 94 del 6 de febrero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen el pago de un adicional denominado función crítica, que se abona a los trabajadores que desarrollan la tarea de torrero en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”, suscriptos entre la empresa de marras con los sindicatos de primer grado adheridos a la federación firmante.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES F.A.T.E.L., obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.595.530/13 conjuntamente con su acta complementaria obrante a fojas 72 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con su acta complementaria obrantes, respectivamente a fojas 2 y 72 del Expediente N° 1.595.530/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los legajos de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.595.530/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1833/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1462/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), los Sres. Ernesto Arrouge y Claudio César, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Roberto Traficante y Jorge Locatelli, y acuerdan:
PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del 01/12/2013 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por un valor mensual correspondiente al 10% del salario básico establecido para la categoría 4, por cada mes que efectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.
La función principal del personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía.
La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.
SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto, firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.
Expte. N° 1.595.530/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs del día 05 de Septiembre de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la representación gremial: (F.A.TEL.) FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el señor: Claudio CESAR, en su carácter de Secretario Adjunto, acompañado por el Dr. Gustavo Adrián AISIN, en su carácter de letrado patrocinante, por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A., el Dr. Juan Manuel GOMEZ GALVANI, en carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a cumplimentar Dictamen N° 3931 obrante a fs. 67/69. A fin de manifestar que los CCT, modificados por la cláusula primera de acuerdo suscripto con fecha 11/11/13, obrante a fs. 2 de autos corresponde a los CCT N° 567/03 “E”; 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”; asimismo solicitamos tal como fuera requerido que la presente acta se homologue como acta complementaria a la del plexo de fojas 2 de autos. Y solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Fecha de publicación 07/11/2014