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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1831/2014

Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 283/287 del Expediente N° 1.405.513/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o subcontratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y/o SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ubicados en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe.

Que en consecuencia el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad conjunta de las partes signatarias.

Que en relación a lo previsto en el punto tercero del presente acuerdo, se precisa que la homologación que se resuelve, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, que luce a fojas 283/287 del Expediente N° 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 283/287 del Expediente N° 1.405.513/10.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.405.513/10
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1831/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 283/287 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1463/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.635.148/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Julio de 2014, siendo las 11.30 horas, comparece espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los Sres. Luis Brito DEL PINO, Secretario Nacional de Finanzas y Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, y, por la otra, en representación de la Cámara Argentina del Acero (CAA) —antes Centro de Industriales Siderúrgicos— el Dr. Julio Caballero, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1. Que, en el marco de la Unidad de Negociación ya constituida —en el expediente de la referencia— para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo para el sector Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec 1135/04), 24.013, 25.877 y complementarias, han acordado
(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2014, y para ser aplicados al personal comprendido y en la zona de aplicación definidos en el punto 3° del acuerdo (texto ordenado) suscripto por Las Partes en fecha 08/04/2011 y homologado por Res DNRT N° 428 del 08/06/2011, el valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio Colectivo de trabajo N° 275/75, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del acuerdo.
(b) Establecer, con vigencia a partir del 01/07/2014, y para ser aplicados al personal comprendido y en la zona de aplicación definidos en el punto 3° del acuerdo (texto ordenado) suscripto por Las Partes en fecha 08/04/2011 y homologado por Res DNRT N° 428 del 08/06/2011, el valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio Colectivo de trabajo N° 275/75, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del acuerdo.
(c) Establecer los nuevos valores de los beneficios contemplados en el art. 17 (incs. a), b), c) y d) del CCT 275/75 y del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del mismo CCT, con vigencia a partir del 01/04/2014 y 01/07/2014, conforme surge de los Anexos I y II.
(d) Las partes dejan establecido que los valores expresados en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
I. Todas la mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha el presente acuerdo.
II. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
III. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorable para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o modalidades de su aplicación.
(e) las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.
2. De acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al mes de julio de 2014, que las empresas procederán a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositarán a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.
3. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de Negociación y su producto, la Convención Colectiva de Trabajo para el sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuerdan asimismo en continuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Sector de Actividad, con arreglo a los términos y condiciones expuestos en el punto 5° del acuerdo de fecha 08/04/2011, agregado en estas actuaciones.
4. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 01/04/2014 y el 31/03/2015, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose la Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
5. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa y solicitarán a la misma que proceda a homologarlo en los términos de la ley 14.250.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I
SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC / SIDERCA SAIC

ANEXO II
SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC / SIDERCA SAIC

Fecha de publicación 07/11/2014