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7 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1825/2014

Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.621.888/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente citado en el Visto, obran el Acta Acuerdo y su escala salarial celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por los trabajadores y la CAMARA DE ACTIVIDADES NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 671/13 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el incremento de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 671/13, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de mayo de 2014.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo glosado a fojas 7/9, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y su escala salarial celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por los trabajadores y la CAMARA DE ACTIVIDADES NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 671/13 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.621.888/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y sus escalas salariales, obrantes a fojas 7/9 del Expediente N° 1.621.888/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 671/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.621.888/14
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1825/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1464/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen por una parte en representación de la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), con domicilio en Combate de los Pozos 235 CABA, representado por los Sres. Juan Carlos IBALO, Víctor Raúl Huerta, Néstor Barroso, Roberto Oscar LUNA, Francisco ESPINOZA, Sergio Ismael ORTIZ, Cristian BECERRA, con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía Isabel DE TEJERIA y por la parte empresarial la CAMARA DE ACTIVIDADES NAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domiciliada en Av. Córdoba 966 piso 3° de Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Carlos OTERO, Carlos SARTHOU, Ernesto L. Skrbec, Daniel Blanco, Cristina Rodriguez y Victor Giordano; suscriben el presente Acta Acuerdo complementaria del CCT N° 671/13:
Primera: El presente acuerdo tiene una vigencia desde el 01 de Mayo de 2014 y operará su vencimiento el día 30 de abril de 2015.
Segunda: Se pacta un incremento del 20% de carácter remunerativo a partir del 01/05/2014. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 30/04/2014, a excepción de aquellos correspondientes y que se pagaran con anterioridad a cuenta de futuros aumentos.
Tercera: Se pacta un incremento del 10% de carácter remunerativo a partir del 01/10/2014. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 30/04/2014.
Cuarta: A partir del 01/05/2014 la Categoría “D” se equipará a la Categoría “C” sólo en su valor nominal.
Quinta: Los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo “a cuenta de Futuros Aumentos”.
Sexta: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado durante la vigencia del mismo.
Séptima: Las partes acuerdan en un plazo no mayor a 90 días reunirse con el fin de discutir modificaciones al CCT 671/13. Asimismo y en un plazo no mayor de 72 hs. de suscripto, la FEMPINRA presentará el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
Octava: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Fecha de publicación 07/11/2014