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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1764/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.550.943/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/71 del Expediente N° 1.550.943/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de la documentación obrante en autos, la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC se encuentra conformada por las empresas RES-NOW SOCIEDAD ANONIMA, CENTRO PARAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y FUNDACION PARAMEDIC.

Que en razón de lo expuesto, se deja sentado que las obligaciones derivadas del convenio que por la presente se homologa, son asumidas por las empresas citadas precedentemente.

Que bajo dicho Convenio las precitadas partes pactaron condiciones laborales, con vigencia desde el 1° de marzo de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a los conceptos establecidos en las cláusulas 4.3, 4.4 y 4.8, y sin perjuicio de lo pactado en la cláusula 4.11, corresponde hacer saber a las partes que rige lo dispuesto en los artículos 103 bis y 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, respecto al “Adicional Empresa” previsto en la cláusula 4.9 del convenio colectivo bajo análisis, cabe señalar que no resulta comprendido en las previsiones de la cláusula 4.11 toda vez que no se trata del reconocimiento de gastos.

Que con relación a los conceptos previstos en las cláusulas 4.10.1 y 4.10.2 y en virtud de lo pactado en la cláusula 4.11, corresponde indicar que a la fecha del dictado de la presente homologación, los conceptos referidos son de carácter remunerativo.

Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 8.3 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes, para las cláusulas económicas en el artículo 2, in fine, de dicha convención.

Que con relación a lo dispuesto en el artículo 4 14, debe tenerse presente que las retenciones se aplicarán exclusivamente respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social, y sin perjuicio del derecho a la libre elección de su Obra Social, en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que por último, respecto a lo previsto en la cláusula 5.4 “licencia anual”, corresponde hacer a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo y que, la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de dicha norma.

Que a fojas 39/41 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 238 de fecha 16 de mayo de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes de marras.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y sexto a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC por la parte empresaria, conformada por las empresas RES-NOW SOCIEDAD ANONIMA, CENTRO PARAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y FUNDACION PARAMEDIC, obrante a fojas 66/71 del Expediente N° 1.550.943/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 66/71 del Expediente N° 1.550.943/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.550.943/13
Buenos Aires, 01 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1764/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 66/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1400/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
1.- PARTES INTERVINIENTES:
Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic.
Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) - Personería Gremial N° 1721.
APLICACION DE LA CONVENCION:
2. VIGENCIA TEMPORAL:
Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 30 de setiembre de 2015 inclusive. Las partes se comprometen a negociar de buena fe una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, no más allá del mes de agosto de 2013. Posteriormente negociarán, en las mismas condiciones, recomposiciones salariales con una periodicidad por lo menos anual.
2.1. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:
Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2.2. PERSONAL COMPRENDIDO:
Todos los médicos que brinden servicios de su profesión para la empresa Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic, en las modalidades de atención de consultorio y/o cubriendo guardias en ambulancias en atención de servicios de emergencia y/o urgencia médica y/o traslado de personas enfermas o convalecientes cuando las necesidades de las mismas lo requieran a criterio de la empresa.
3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO:
3.1. FUNCION:
3.1.1. MEDICOS DE GUARDIA DE UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil): La categoría “médicos UTIM” comprende a aquellos médicos que se encuentran destinados a prestar servicios en Unidades de Terapia Intensiva Móvil, y que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente, en la sede de la empresa y/o en los lugares físicos donde la empresa lo establezca. Son sus funciones las de brindar atención médica a los pacientes que indique la empresa, cuando estos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado, cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo a su criterio médico y/o solicitud de la empresa. Las unidades móviles destinadas a ese efecto, deberán contar con las características y equipamiento que determinen las disposiciones legales vigentes.
3.1.2. MEDICOS DE GUARDIA TEMPORARIOS: Son aquellos médicos que realizan idénticas tareas a los médicos de guardia de UTIM, pero resultan contratados bajo la modalidad de contrato a plazo para atender las siguientes contingencias:
a. Aumento extraordinario y transitorio de servicios por circunstancias excepcionales.
b. Vacaciones y licencias del personal permanente.
3.1.3. MEDICOS DE CONSULTORIOS: Son aquellos médicos que realizan la atención en consultorios de la empresa de pacientes ambulatorios, que requieren atención con asignación de turnos previa o por demanda espontánea. Se encuentran incluidos en este convenio aquellos médicos de consultorios que cumplen una carga horaria no inferior a dieciocho horas semanales.
3.1.4. CAMBIOS DE CATEGORIA: A solicitud expresa del médico, y de acuerdo a las necesidades de la empresa, podrán efectuarse cambio de categorías, dentro de las previstas en el presente Convenio.
3.2. REGIMEN DE PERMANENCIA A LA FINALIZACION DE LA GUARDIA: El médico que por razones de fuerza mayor no pueda concurrir o llegar a horario para asumir la guardia, deberá comunicarlo con antelación para que se determine la cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificar los motivos de dicha circunstancia. Concluido el horario de guardia y ante la ausencia de relevo, el profesional que cubra guardias de 8 (ocho) o más horas deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho cumplido el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de abandono de persona. En todos estos casos el profesional médico tendrá derecho a una remuneración adicional del cincuenta por ciento de recargo por las horas trabajadas en exceso.
3.3. JORNADA LABORAL:
La jornada semanal completa del médico es de 24 horas semanales a todos los efectos legales. Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la jornada siguiente deberá mediar un descanso de al menos 12 horas. Para aquellos médicos que presenten servicios sábados y/o domingos se deberá respetar el descanso semanal previsto en el art. 204 de la LCT.
Se considera hora extra aquella que excede la jornada semanal laboral habitual del médico.
En el caso que el médico trabaje más de veinticuatro horas semanales como jornada semanal laboral habitual, las horas que excedan las veinticuatro semanales no serán consideradas horas extras en tanto no superen las cuarenta y ocho horas semanales.
Asimismo se aclara que las guardias que se realizan de forma temporaria y/o guardias de reemplazo de otro colega con conformidad del trabajador no serán consideradas horas extras, en tanto no se excedan las 48 horas semanales.
Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos que establece la LCT, salvo los casos expresamente contemplados en este Convenio Colectivo en que serán de aplicación las previsiones convencionalmente establecidas.
3.3.1. INCREMENTO TEMPORARIO DE JORNADA:
La empresa podrá acordar con el Médico que se encuentre cumpliendo una jornada inferior a las 48 hs. semanales, la ampliación de la jornada semanal en forma temporaria para atender las necesidades del servicio sin exceder las 48 horas semanales de labor, debiendo en ese caso expresar su conformidad por escrito. Esta ampliación temporal de la jornada no podrá extenderse por más de seis (6) meses por año calendario. Dentro de ese plazo o antes de su vencimiento se podrá volver al lapso de jornada normal y habitual por decisión de cualquiera de las partes, que se notificara a la contraria con un preaviso de diez (10) días.
3.3.2. PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL:
La empresa deberá conceder a los médicos que cumplan una jornada de 8 horas o superior una pausa de 40 minutos para refrigerio. El horario en que se hará efectivo quedará sujeto a las disponibilidades de servicio, priorizando el otorgamiento dentro de los horarios habituales de desayuno, almuerzo, merienda o cena, según la extensión de la jornada.
En el caso de guardias de más de catorce horas, se otorgarán dos pausas durante la jornada, de cuarenta minutos cada uno, en las mismas condiciones establecidas procedentemente.
3.3.3. TRABAJO EN DIAS FERIADOS: Los médicos que —por razones de servicio— deban prestar tareas en días feriados percibirán su remuneración habitual con más un ciento por ciento de recargo sobre los rubros remunerativos previstos en el presente convenio colectivo de trabajo.
4. SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
Los salarios que se establecen en esta convención son los mínimos que deberá abonar la parte empleadora por la actividad de los médicos comprendidos en este convenio, sin que ello impida el pago de sumas superiores por cualquier concepto. Asimismo, los salarios y conceptos establecidos en este convenio absorben hasta su concurrencia a aquellas sumas que la parte empleadora abonaba a los médicos incluidos en el presente convenio con anterioridad a su entrada en vigencia. Las partes se comprometen a negociar las retribuciones aquí establecidas con una frecuencia por lo menos anual.
Se aclara que en el caso de médicos que cumplan una jornada superior a la normal y habitual por reemplazo de otro trabajador o por incremento temporario de jornada, en tanto no superen las 48 horas semanales de labor (artículos 3.3 y 3.3 1 de este convenio), percibirán por las horas trabajadas en esos supuestos los conceptos que se establecen seguidamente los que se calcularán en base a las horas trabajadas en dichas condiciones y serán liquidados en un rubro diferenciado en el recibo de sueldo.
4.1. SALARIO BASICO: El salario básico de los médicos comprendidos en esta convención es mensual y surge de multiplicar el valor establecido por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la jornada habitual de trabajo del profesional en cada mes calendario. A fin de posibilitar la liquidación de haberes dentro de los plazos legales pertinentes el cómputo de horas trabajadas se efectuará del 26 de cada mes hasta el 25 del mes inmediato siguiente inclusive.
4.2. INCIDENTES: A los médicos de guardia de ambulancia UTIM se les abonará una suma por cada incidente realizado para la empresa. Las partes acuerdan que el sistema de incidentes tiene por objetivo premiar la mayor actividad del médico durante la guardia a su cargo. Sin embargo diversos factores propios de la actividad pueden redundar en que durante las guardias no se alcance el número de incidentes a cumplir esperado según pautas de razonabilidad y buena fe. Por consiguiente, la empresa abonará a cada médico un número mínimo de incidentes por cada guardia, a los valores establecidos en esta convención, independientemente de que los mismos se hayan realizado o no. Lo anteriormente expuesto, da por sentado que el médico dará lo máximo de sí mismo al momento de cumplir con los incidentes asignados. El detalle es el siguiente:
Guardias de 12 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 5 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
Guardias de 8 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 3 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
En el caso que el médico, por alguna razón que no sea debidamente justificada, se negara a realizar algún incidente, sólo se le abonará las atenciones efectivamente realizadas en esa guardia, no dando lugar a percibir el número mínimo de incidentes por guardia mencionado anteriormente.
4.3. LAVADO y PLANCHADO: En atención a la índole de las tareas médicas intensivas en emergencias, de permanente contacto con enfermos y desarrolladas en ambientes diversos ajenos al ámbito sanatorial, los profesionales tendrán a su cargo el deber de mantener su indumentaria en perfecto estado de higiene y presentación, cumpliendo con las pautas de profilaxis, higiene y seguridad relacionadas con las tareas a su cargo. A esos fines se establece una prestación que se liquidará por cada atención asignada con el concepto de “Lavado y Planchado de Ropa” y cuyo valor se establece más adelante. Los médicos de consultorio percibirán un adicional por lavado y planchado que se calculará por hora de trabajo.
4.4. PRESTACION POR REFRIGERIO: en atención a las tareas realizadas, se acuerda abonar un importe en concepto de refrigerio que se abonará por la cantidad de horas de guardia realizadas.
4.5. PREMIO ASISTENCIA: Se acuerda el pago de un PREMIO ASISTENCIA, por sistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:
4.5.1. Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma diferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismos días del mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).
4.5.2. La ausencia del médico en uno de los días de la quincena que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de ausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la quincena).
4.5.3. La ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la totalidad del mes).
4.5.4. El premio asistencia ascenderá al quince por ciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo mensual del médico.
4.5.5. El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados por la empresa y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias no contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este premio, conforme lo establecido en los puntos anteriores.
Los médicos de consultorio percibirán el premio asistencia en las mismas condiciones a los valores que se establecen en el punto 4.12.2.5.
4.6. INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: Para los Médicos de Guardia UTIM, se acuerda el pago de un PREMIO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO, por sistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:
4.6.1. Para la percepción del presente incentivo deberá cumplirse con puntualidad el inicio de la guardia; permitiéndose un retraso no mayor a los 5 (cinco) minutos y siendo condición para la percepción del incentivo, el cumplimiento total de la guardia. La interrupción de la misma dará lugar al no pago del incentivo.
4.6.2. Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma diferenciada los incumplimientos de puntualidad y permanencia en la totalidad de la guardia de los médicos en los mismos días del mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).
4.6.3. El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la totalidad de la guardia, en uno de los días de la quincena que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la quincena).
4.6.4. El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la totalidad de la guardia, en forma consecutiva del médico en dos días de cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la totalidad del mes).
4.6.5. El premio puntualidad y cumplimiento ascenderá al quince por ciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo mensual del médico.
4.6.6. El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados por la empresa y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias no contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este premio, conforme lo establecido en los puntos anteriores.
4.7. ANTIGÜEDAD: Los profesionales percibirán un adicional por año de antigüedad, calculado por año aniversario. El cómputo del adicional se generará en forma completa en el mes en el que se cumpla el aniversario de su ingreso. Este adicional asciende al uno por ciento (1%) del valor hora y se liquidará en forma mensual de la misma forma que se establece la liquidación del salario básico.
4.8. VIATICOS: A los Médicos UTIM se les abonará una suma en concepto de viáticos, que tiene por finalidad sufragar los gastos de movilidad correspondientes a las funciones desempeñadas por los médicos, que se calculará por hora de trabajo y se liquidará en forma mensual de la misma forma que se establece la liquidación del salario básico.
4.9. PAGO ADICIONAL EMPRESA: Se abonará una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo mensual del médico. Este adicional absorbe el 15% ya otorgado por acuerdo firmado entre las partes signatarias del presente el 8/06/2010.
4.10. ADICIONAL CAPACITACION:
4.10.1. CURSOS DE CAPACITACION COMPLEMENTARIA DE LA ACTIVIDAD:
Aquellos médicos que aprueben satisfactoriamente los cursos sobre emergencias médicas que la empresa dicte por sí o por terceros autorizados por la empresa, se les abonará un adicional mensual no remunerativo equivalente a un % sobre el valor hora, por cada curso aprobado. Se establece como tope de este adicional el 3% del valor hora.
4.10.2. ESPECIALIDADES MEDICAS:
Para aquellos que aprueben satisfactoriamente alguna de las especialidades médicas aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación afines a nuestra actividad, se les abonará un adicional mensual no remunerativo del 5% sobre el valor hora. Dicho adicional no será acumulable por poseer varias especialidades. Entiéndase por especialidades médicas aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación afines a nuestra actividad, las enumeradas a continuación en forma taxativa. CARDIOLOGIA, TERAPIA INTENSIVA, EMERGENTOLOGIA, ANESTESISTAS, MEDICINA INTERNA, MEDICOS DE FAMILIA.
Los beneficios, detallados en los puntos 4.10.1. y 4.10.2., se harán efectivos una vez presentado ante la empresa, el respectivo título que acredite la aprobación del curso y/o especialidad. En el caso de las especialidades, además deberá acreditarse su inscripción ante Ministerio de Salud de la Nación, para hacer válido el adicional aquí pactado.
La empresa publicará periódicamente en la vitrina referida en el punto 8.2., los cursos que dictará por sí o por terceros, y que serán válidos a los efectos del adicional pautado en la presente cláusula, indicándose en cada caso, el porcentaje que implicará la aprobación del curso.
Aquellos médicos que ingresaren a la empresa y hubieren aprobado, con anterioridad a su ingreso, cursos y/o especialidades médicas de los reconocidos por la empresa, estarán obligados a denunciar y acreditar la aprobación satisfactoria de los mismos al momento de su ingreso, para hacer efectivo el adicional aquí pactado.
4.11. CONDICIONES DE PAGO:
Las partes establecen, en ejercicio de la facultad que les otorga el art. 106, 2° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, que atento la particular naturaleza de los gastos establecidos en los puntos 4.3, 4 4, y 4 8., que anteceden, los trabajadores se encontrarán eximidos de acompañar comprobantes que justifiquen dichos gastos. Habida cuenta de la naturaleza no remunerativa de los gastos establecidos en los puntos 4.3, 4.4, 4 8, 4.9, los mismos se encontrarán eximidos de cualquier tipo de aporte destinado al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Respecto de los conceptos establecidos en las cláusulas 4 10.1 y 4.10.2 las partes acuerdan que tendrán carácter no remunerativo hasta el 31 de julio de 2014, pasando a tener carácter remunerativo a todos los efectos a partir del 1 de agosto de 2014.
4.12. IMPORTES. Conforme la categoría asignada por la Empresa el médico comprendido en esta convención percibirá el salario que en cada caso corresponda conforme el siguiente detalle:
4.12.1.1. MEDICO DE GUARDIA UTIM:
4.12.1.2. El valor de la hora guardia médica es de $ 30 (Pesos treinta).
4.12.1.3. A los efectos de la cláusula 4.2, el valor de cada incidente por guardia es de $ 60 (Pesos sesenta) por los incidentes uno a cinco inclusive, por el incidente seis se abonará $ 64 (Pesos sesenta y cuatro), por el incidente siete se abonará $ 88 (Pesos ochenta y ocho) y por los incidentes ocho en adelante se abonará la suma de $ 112 (pesos ciento doce).
4.12.1.4. El valor del Lavado y planchado es de $ 5 (Pesos cinco) por los incidentes uno a cinco inclusive, por el incidente seis se abonará $ 21 (Pesos veintiuno), por el incidente siete se abonará $ 27 (Pesos veintisiete) y por los incidentes ocho en adelante se abonará la suma de $ 33 (pesos treinta y tres). A partir del mes de agosto de 2013 el valor del lavado y planchado por los incidentes uno a cinco será de pesos seis ($ 6), el del incidente seis será de $ 25 (Pesos veinticinco), por el incidente siete se abonará $ 32 (Pesos treinta y dos) y por el incidente ocho se abonará la suma de $ 39 (Pesos treinta y nueve).
4.12.1.5. El valor del viático es de $ 5 (pesos cinco) por hora. A partir de agosto de 2013 será de $ 6 (pesos seis) por hora.
4.12.1.6. El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con cuatro centavos) por hora. A partir del mes de agosto de 2013 será de $ 4 (Pesos cuatro) por hora.
Se asegura el pago del adicional por lavado y planchado en el mismo número de incidentes por guardia que se establece en el punto 4.2.
4.12.1.7. Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia y Puntualidad y Cumplimiento.
4.12.1.8. Las guardias diurnas realizadas los días lunes a viernes en días hábiles percibirán un adicional de $ 5 (pesos cinco) por hora, las guardias nocturnas de 22 hs a 6:00 hs percibirán un adicional de $ 7,50 (pesos siete con 50/100 centavos) por hora, las guardias de los días sábados percibirán un adicional de $ 10 (pesos diez) por hora y por las guardias de los domingos y feriados percibirán la suma de $ 13 (pesos trece) por hora.
4.12.2.1. MEDICOS DE CONSULTORIO:
4.12.2.2. El valor de la hora médica de consultorio es de $ 47 (Pesos cuarenta y siete)
4.12.2.3. El valor del Lavado y planchado es de $ 5 (Pesos cinco) por hora. A partir de agosto de 2013 será de $ 6 (Pesos seis) por hora
4.12.2.4. El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con cuatro centavos) por hora. A partir de agosto será de $ 4 (Pesos cuatro) por hora.
4.12.2.5. Asimismo percibirán como premio asistencia, la suma de $ 15 (pesos quince) por hora trabajada.
4.13. SALA MATERNAL: Las médicas comprendidas en esta convención que cumplan una jornada semanal no inferior a las 24 horas y que cuenten con hijos entre los 45 días y 3 años de edad tendrán derecho al reembolso de gastos de Guardería y/o sala maternal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 bis inc. f) de la Ley 20.744, hasta su concurrencia con la suma de Pesos 400 (Pesos Cuatrocientos). Este beneficio será abonado a partir de la solicitud por escrito que deberá efectuar la médica a la oficina de personal de la empresa, no siendo exigible el presente beneficio con retroactividad a la fecha de presentación.
4.14. OBRA SOCIAL: La empleadora deberá efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social de los médicos comprendidos en esta convención a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) RNOS 1-26908, depositándolo de manera y oportunidad que fijen las disposiciones vigentes. Lo acordado sin perjuicio del ejercicio de la opción de cambio de obra social por parte de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en las leyes de obras sociales y normas reglamentarias de aplicación.
5. LICENCIAS:
5.1. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDOS:
a) Los médicos con una antigüedad mayor de 5 años tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo por el término máximo de un año para realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, mejorar su preparación técnica o participar en reuniones de ese carácter, en el país o en el extranjero.
b) Todo profesional tendrá derecho a solicitar licencia para ausentarse del país acompañado de su cónyuge cuando éste fue designado por el Gobierno para cumplir una misión oficial en el extranjero, mientras dure la misión encomendada. Esta licencia será sin goce de sueldo y no se tendrá en cuenta a los fines de la antigüedad, ni a los beneficios de que ella correspondiera.
5.2. DIA DEL MEDICO:
Declárase el día 3 de diciembre como Día del Médico. A los profesionales que deban realizar guardia en dicha fecha, se les abonará con los recargos de trabajo en días feriados previstos en este convenio colectivo.
5.3. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:
5.3.1. LICENCIAS POR ENFERMEDAD - ACCIDENTES INCULPABLES: Serán de aplicación las normas vigentes en la legislación.
5.3.2. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO: De igual manera se aplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará las medidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritaria reunirse permanentemente para determinar las áreas y tareas susceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades o accidentes profesionales, así como las medidas adicionales de prevención.
5.4. LICENCIA ANUAL:
Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos de licencia con goce de sueldo que establece la legislación vigente. La licencia anual se acordará por el año calendario vencido, con goce íntegro de haberes y será fijada de conformidad con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda al beneficio.
A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como días hábiles los feriados en que el profesional debiera normalmente prestar servicios. Asimismo se computarán como trabajados los días en que el profesional no presta servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando algún profesional no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.
Si el Profesional contrajere enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.
Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comenzar las mismas. Las licencias se otorgarán entre el 1° de Octubre del año al que correspondan y el 30 de abril del año siguiente.
El empleador deberá notificar el período de licencia de los Profesionales con cuarenta y cinco de días de antelación como mínimo. Por solicitud expresa de los profesionales, el empleador excepcionalmente podrá conceder a los mismos la licencia anual ordinaria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
El empleador podrá conceder a los profesionales, siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el 50% de su licencia anual entre el 10 de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente, en forma ininterrumpida. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.
Por pedido fundado del profesional y con autorización del empleador se podrá acumular a un período de vacaciones una parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción de otro período de vacaciones, se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
Cuando un matrimonio se desempeñe en la Institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.
Cuando por razones de servicio o causas no imputables al agente, no sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le correspondiere, no perderá su derecho a la misma, la que deberá serle otorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha que determine el interesado. A los deudos del profesional fallecido (independientemente de otros beneficios que les correspondieren) se les abonarán la proporción de licencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante el año calendario como así la de los años anteriores que se adeudaren.
5.5. LICENCIA CON GOCE DE SUELDO:
Se otorgará a los Profesionales los permisos con goce de sueldos que se detallan a continuación:
a) Por casamiento del interesado (esta licencia puede agregarse a las vacaciones anuales): 14 días corridos.
b) Por paternidad o adopción: 2 días corridos.
c) Maternidad: A todas las profesionales comprendidas en este convenio se les concederá la licencia en las condiciones establecidas por las leyes vigentes, cualquiera sea su antigüedad en la entidad empleadora. En el caso de médicas de guardia, hasta que el hijo cumpla seis meses de edad las mismas no deberán prestar servicio entre las 20 y las 8 horas.
d) Por fallecimiento de esposos, padres e hijos: 3 días corridos.
e) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.
f) En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, los profesionales deberán justificarlos debidamente.
g) Los profesionales con antigüedad mayor de 2 (dos) años en la Empresa podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o Jornadas Profesionales hasta un máximo de 2 (dos) guardias o días por año calendario con los siguientes requisitos:
g.1. El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el solicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas o Entidades Científicas representativas de esa Especialidad.
g.2. El Jefe Inmediato, deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:
La Ratificación del requisito mencionado en g.1, las condiciones y aptitudes para el mejoramiento científico del postulante y la utilidad y/o beneficio para el servicio del Temario.
g.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 (treinta) días del inicio del congreso.
g.4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.
5.6. INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO:
Se considerarán los siguientes motivos para autorizar inasistencias totales o parciales con goce de sueldo, debiendo el profesional solicitar la autorización para su ausencia en forma previa con la mayor antelación posible a los fines de permitir una adecuada cobertura del servicio:
- Efectuar trámites judiciales, policiales, etc., siempre que se justifique carga pública, denuncia, urgencia o impostergabilidad del mismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamente comprobado.
- Donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad, siempre que se presente la correspondiente certificación extendida por establecimiento médico reconocido.
- Mudanza: dos (2) días corridos por año calendario.
El profesional obligado a faltar por las causas previstas en este punto 5.6., sin haber obtenido la autorización previa, podrá excepcionalmente gestionar por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de reintegrado a sus tareas, la justificación correspondiente, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inasistencia.
5.7. INASISTENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:
En caso de enfermedad del cónyuge, hijos o padres del médico que se encuentren a cargo de este último, se concederá hasta un máximo de 10 días corridos, por año calendario, sin goce de sueldo. En todos los casos se comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del derecho del empleador a comprobar.
6. HIGIENE Y SEGURIDAD:
6.1. Higiene y seguridad
Los profesionales de guardia tendrán a su disposición una sala para su descanso debidamente acondicionada y un baño. Estas salas deberán cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a cubaje, ventilación, etc. Se deberá asegurar un adecuado sistema de climatización que resguarde a los dependientes de los rigores de temperaturas extremas.
Las salas serán aseadas diariamente por el personal de limpieza y deberán contar con los elementos necesarios para asegurar un adecuado descanso de los profesionales cuando no realicen tareas.
La empresa deberá asegurar a todos los médicos comprendidos en este convenio un espacio adecuado para guardar sus objetos personales que deberá contar con requisitos mínimos de seguridad.
6.2. Preservación de la salud
6.2.1. La empresa deberá adoptar las medidas preventivas en las personas (vacunación antitetánica y anti-hepatitis b) y en los ambientes de trabajo, como así también proveer los elementos indispensables de protección, de acuerdo a las leyes vigentes y los que se pacte a través de las comisiones paritarias. La vacunación y la implementación de las medidas de seguridad otorgadas por la empresa, serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales médicos.
6.2.2. El empleador proveerá a los médicos de guardia comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, de una chaquetilla y un pantalón.
El equipo deberá ser mantenido por el dependiente en óptimas condiciones de higiene y será devuelto por éste en caso de extinción por cualquier causa de su contrato de trabajo.
7. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO:
7.1. TRABAJO DE MUJERES:
Los profesionales de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia de trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección de la maternidad (art. 177 y siguiente de la Ley de Contrato de Trabajo). No obstante y dentro de esa premisa deberá observarse la prohibición de adjudicar tareas en áreas de cuidados intensivos a partir del 5° mes de embarazo, sin que ello signifique modificación salarial ni horaria de ninguna naturaleza.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo por no respetarse esta disposición, se aplicará el art. 195 de la LCT, además de las acciones legales por daños y perjuicios que correspondan.
7.2. ATRIBUCIONES DEL MEDICO:
El médico estará a cargo del equipo de personal que se le asigne, tomando en caso necesario, todas aquellas resoluciones que hagan al buen funcionamiento del servicio. Esta prerrogativa estará vigente solo en los casos en que sea imprescindible hacerla y no se encuentre disponible ninguna instancia jerárquica.
7.3. DOCUMENTACION:
En todas las prestaciones el médico deberá cumplimentar y suscribir la documentación necesaria que fije la empresa (Historia Clínica, Ficha Pre hospitalaria, planilla de traslado y documentación similar que se establezca, según corresponda a la índole de la tarea). El incumplimiento de esta obligación podrá ser pasible de sanciones por parte del empleador.
7.4. NORMAS DE TRABAJO:
El médico deberá cumplimentar las normas de trabajo que fije la Empresa (tiempo de salida, llegada y libre), salvo caso fortuito o fuerza mayor con obligación de asistencia a las reuniones de capacitación o información que convoque la Empresa, siendo a cargo de ésta el pago del salario que se devengue. El horario de dichas reuniones será consensuado entre las partes.
8. DERECHOS SINDICALES:
8.1. REPRESENTACION: La empleadora reconoce a AMAP como la asociación gremial representativa de los médicos que prestan servicios para la empresa en relación de dependencia con la misma.
8.2. INFORMACION SINDICAL - SALA DE REUNIONES - CUOTA SINDICAL:
El empleador, se obliga a posibilitar la colocación de una vitrina donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre cuestiones relacionadas con AMAP y FEMECA y sus Filiales. Asimismo facilitará un espacio físico en alguno de los establecimientos a efectos de su utilización por parte de los integrantes del Consejo Directivo de la Filial de la AMAP, a fin de utilizarlo como cuarto gremial de la Asociación para el desarrollo de su actividad específica.
El Empleador deberá retener del sueldo mensual y depositar a la orden de AMAP los importes correspondientes a cuota sindical de los médicos que se encuentren efectivamente afiliados a esta Asociación. Deberá informar en forma mensual sobre los depósitos y retenciones efectuadas en los formularios que AMAP le otorgará al efecto. El importe de la cuota sindical a retener será del 2% de los haberes de los asociados a la AMAP. Las retenciones se efectuarán sobre conceptos remunerativos y también sobre los no remunerativos previstos en este convenio.
8.3. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda el establecer para todos los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1.50%) de la retribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y no remunerativos durante la vigencia de este convenio colectivo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta bancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en este convenio que se encuentren afiliados a la AMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.
8.4. PERMISO HORARIO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL: Ambas partes coinciden en destacar la importancia de la actividad gremial para un adecuado tratamiento de las cuestiones laborales y la problemática propia de la actividad profesional. En este orden de ideas la parte empleadora reconoce un permiso de doce horas semanales a cada representante gremial titular de la AMAP.
La utilización del horario para el desarrollo de la actividad gremial no generará disminución en la remuneración. Las horas no utilizadas en una semana no serán acumulables para otra semana.
9. FORMACION PROFESIONAL:
La Empresa deberá promover e incentivar la constante actualización formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de formación profesional por disposición de la empresa en la que presta servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma, tendrá derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias de dichos cursos.
10. PARITARIAS DE INTERPRETACION:
Será conformada una comisión paritaria de interpretación entre las partes intervinientes en la presente Convención, que entenderá en la interpretación de su contenido y en las funciones que la presente le ha delegado. La integración será de no menos de tres miembros por parte. La Comisión Paritaria intervendrá como organismo receptor de quejas y actuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedan en cada establecimiento.
Expediente N° 1.550.943/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, las Dras. Marta E. RIOS, D.N.I. N° 5.809.172 y Verónica POSE, T° 63, F° 983, CPACF, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), conjuntamente con los Delegados del Personal de la Empleadora, Dres. Fabián Rodolfo FIGOLI, D.N.I. N° 14.951.055 y Gustavo Omar RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.924.299, por una parte, y por la otra lo hace el señor Daniel Augusto BERMEJO, D.N.I. N° 21.178.419, en representación de la firma AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA GRUPO PARAMEDIC, todos ellos miembros integrantes de la Comisión Negociadora constituida por DISPOSICION D.N.R.T. N° 238/13, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a las partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han elaborado y suscripto un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en autos, incorporando las modificaciones aconsejadas, texto que acompañan por este acto ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas. En consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad, a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio impulsado.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12:00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Fecha de publicación 07/11/2014