Secretaría General ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1316/2014
Declárase de Interés Nacional la “LIX° Reunión Científica Anual de la Sociedad Argentina de Investigación Científica y la Sociedad Argentina de Inmunología”.
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 12002-9930-14-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD por la cual tramita la solicitud de la SOCIEDAD ARGENTINA de INVESTIGACION CIENTIFICA y de la SOCIEDAD ARGENTINA de INMUNOLOGIA, para declarar de Interés Nacional la “LIX° REUNION CIENTIFICA ANUAL de la SOCIEDAD ARGENTINA de INVESTIGACION CIENTIFICA y la SOCIEDAD ARGENTINA de INMUNOLOGIA”, y
CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD ARGENTINA de INVESTIGACION CIENTIFICA y la SOCIEDAD ARGENTINA de INMUNOLOGIA son dos prestigiosas sociedades científicas de nuestro país con actuación en el área biomédica representando a investigadores, técnicos y profesionales pertenecientes al CONICET, a Universidades Nacionales y a planteles de los distintos Hospitales Nacionales, Provinciales y Municipales.
Que “LIX° REUNION CIENTIFICA ANUAL de la SOCIEDAD ARGENTINA de INVESTIGACION CIENTIFICA y la SOCIEDAD ARGENTINA de INMUNOLOGIA” será una oportunidad relevante para que expertos nacionales y extranjeros expongan y compartan los avances científicos y los logros en sus respectivas líneas de trabajo, con el objeto principal de la actualización de sus conocimientos.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “LIX° REUNION CIENTIFICA ANUAL de la SOCIEDAD ARGENTINA de INVESTIGACION CIENTIFICA y la SOCIEDAD ARGENTINA de INMUNOLOGIA”, que se realizará del 19 al 22 de noviembre de 2014 en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
Fecha de publicación 11/11/2014